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Decreto 435 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 435 DE 1993

(Agosto 9)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 533 de 1993

Por el cual se delegan unas funciones

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 92 del decreto- ley 1421 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1. Delégase en los alcaldes locales la facultad de ordenar los gastos que se deban efectuar con cargo a los presupuestos de los respectivos fondos de desarrollo local. En consecuencia, corresponde a los alcaldes locales expedir los actos, realizar las operaciones y suscribir los demás documentos que fueren necesarios para garantizar la ejecución de las apropiaciones de dichos presupuestos y de los contratos que con base en los mismos se hubieren celebrado. También les corresponde tramitar ante la Tesorería Distrital las cuentas de cobro a que hubiere lugar y gestionar los correspondientes desembolsos.

ARTICULO 2. Corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Capital la tramitación, adjudicación y celebración de los contratos escritos que deban celebrarse con cargo a los recursos de los presupuestos de los fondos de desarrollo local.

Delégase en los alcaldes locales la facultad para expedir órdenes de trabajo, suministros y prestación de servicios hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO 3. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa de Bogotá, a los 9 días de agosto de 1993.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 792 de Octubre 19 de 1993.