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Decreto 497 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1448 del 7 de julio de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04971997

DECRETO 497 DE 1997

(7 de julio)

Ver el Decreto 458 de 1999

"Por el cual se suprimen unas dependencias y se modifica el Decreto 720 del 21 de noviembre de 1995 que reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital."

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 38 numerales 6 y 9 del Decreto 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1 Suprimir de la estructura del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, las Divisiones de Participación y Desarrollo Social y de Productividad e Ingreso, establecidas en el Artículo 2o. del Decreto 720 del 21 de noviembre de 1995.

Artículo 2 lntegrar al Artículo 7o. del Decreto 720 del 21 de noviembre de 1995, las funciones definidas en los Artículos 8o. y 9o. del mismo.

Artículo 3 Las funciones de la Subdirección de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, serán las siguientes :

  1. Participar en el diseño y desarrollo de políticas y estrategias que promuevan y favorezcan el fortalecimiento de las diferentes formas asociativas barriales y veredales en Santa Fe de Bogotá.
  2. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 52 de 1990 y en las normas que la adicionan o reglamentan.
  3. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones comunitarias, barriales y veredales.
  4. Informar de los hechos que ameriten algún tipo de sanción por parte del Director del Departamento a las organizaciones comunales o a sus dignatarios.
  5. Didirigir el manejo, recolección de información y mantenimiento del sistema de información necesarios para el proceso de seguimiento, control y diseño de políticas, planes y proyectos tanto en materia de desarrollo barrial y veredal, como de oferta y demanda de empleo.
  6. Orientar y desarrollar la formación y capacitación de los habitantes de los barrios y veredas para el enriquecimiento de su partcipación en la vida comunitaria, así mismo promover y participar en el diseño de una pedagogia y una didáctica que contribuyan a la democratzación del saber financiero.
  7. Asesorar al Sector de la Economía Solidaria en las comunidades del Distrito Capital en temas relacionados con su gestión administrativa, financiera y de mercadeo, para el acceso a los circuitos de financiación y crédito.
  8. Diseñar e implementar los planes y programas para la promoción y asesoria a la empresa solidaria y microempresa de caracter vecinal, de manera que se contribuya al incremento del ingreso y al mejoramiento de las condiciones de vída en los barrios y veredas.
  9. Elaborar estudios sectoriales que permitan identificar fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de indicadores para la constitución y asesoramiento de empresas y microempresas de economía solidaria de carácter vecinal.
  10. Las demás funciones que le señale la ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 4 El presente Decreto ríge a partir de la fecha de su publicaci6n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 07 de julio de 1997.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, PAUL BROMBERG Z y el Director el Director del Departamento Administrativo de Accion Comunal Distrital, LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO.

Nota: El presente Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1448 del siete (7) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).