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Resolución 303 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46169 de febrero 01 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000303 DE 2006

(enero 31)

por la cual se conforma una Mesa de Trabajo para la revisión, evaluación y recomendación técnica del proceso de fabricación, instalación y seguimiento de los equipos de control de velocidad de que trata la Resolución número 1122 de 2005 y se toman otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, se establecieron medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos;

Que el precitado acto administrativo en su artículo 7° determinó como plazos para la instalación del equipo controlador de velocidad, con todos sus componentes, hasta el 31 de agosto de 2005 para los modelos comprendidos entre 1999 a 2005; hasta el 30 de septiembre de 2005 para los modelos 1991 a 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2005 para los modelos 1990 y anteriores;< /p>

Que mediante Circular MT-38264 del 30 de agosto de 2005 y Resoluciones número 2656 y 3752 de 2005 el Ministerio de Transporte autorizó hasta el 1° de febrero de 2006, la imposición de comparendos educativos por los vehículos que incumplan lo establecido en la Resolución número 1122 de 2005;

Que en el Consejo Comunal de Gobierno celebrado el 28 de enero de 2006 en la plaza de los Artesanos de Bogotá, se acordó prolongar la imposición de comparendos educativos para los infractores que incumplan lo establecido en la Resolución número 1122 de 2005, hasta que mediante una mesa de trabajo se discutan y se aclaren los aspectos tecnológicos que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos de control de velocidad de que trata dicha resolución;

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Confórmese una Mesa de Trabajo para que revise, evalúe y recomiende técnicamente el proceso de fabricación, instalación y seguimiento de los equipos de control de velocidad contemplados en la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005.

Parágrafo 1°. La Mesa de Trabajo estará integrada por las siguientes personas:

¿ El Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o su delegado.

¿ El Subdirector de Tránsito o su delegado.

¿ El Subdirector de Transporte o su delegado.

¿ El Coordinador de Seguridad Vial quien hará las funciones de Secretario.

¿ El Director Ejecutivo del Fondo de Prevención Vial o su delegado.

¿ Un representante de Cesvicolombia, empresa que evalúa técnicamente los equipos de control de velocidad, de conformidad con el Convenio de Cooperación número 094 de 2005, celebrado entre el Ministerio de Transporte y el Fondo de Prevención Vial.

¿ Un representante por cada gremio de transporte de pasajeros por carretera.

¿ Un representante por cada gremio de transporte especial, incluidos los transportadores escolares.

¿ Los fabricantes de equipos de control de velocidad evaluados y calificados positivamente, o en proceso de evaluación, por parte de la firma Cesvicolombia.

¿ Representantes de las asociaciones de usuarios del transporte de pasajeros y de los padres de familia de los colegios.

Parágrafo 2°. La Mesa de Trabajo que se integra en virtud de la presente resolución, se instalará el 1° de febrero de 2006 y sesionará de manera permanente en las oficinas del Ministerio de Transporte, hasta que se definan los procedimientos correspondientes que garanticen la fijación de una fecha definitiva para la aplicación de sanciones pecuniarias a quienes incumplan lo establecido en la mencionada resolución.

Artículo  2°. La sanción con multa de que trata el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, será exigible una vez se determine la fecha correspondiente en la Mesa de Trabajo que se cita en el artículo primero de la presente resolución. En consecuencia, las autoridades de tránsito y transporte continuarán imponiendo comparendos educativos a quienes incumplan lo establecido en dicha resolución, hasta que se defina; la nueva fecha para aplicación de las sanciones pecuniarias.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46169 de febrero 01 de 2006.