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Decreto 397 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 2006

(febrero 8)

Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 626 de 2007

por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún caso podrá superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año 2006 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, será:

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$8.762.415

PRIMERA

$7.424.499

SEGUNDA

$7.138.941

TERCERA

$6.142.615

CUARTA

$6.142.615

Artículo 3°. A partir del 1° de enero del año 2006 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será:

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$8.762.415

PRIMERA

$7.424.499

SEGUNDA

$5.366.590

TERCERA

$4.304.860

CUARTA

$3.601.195

QUINTA

$2.900.348

SEXTA

$2.191.320

Artículo 4°. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será ocho millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos quince pesos ($8.762.415).

Artículo 5°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

Artículo 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 940 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del l° de enero del año 2006 con excepción de lo previsto en el artículo 5° de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006.