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Decreto 669 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 621 del 1 de abril de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 669 DE 1990

(diciembre 4)

por el cual se determinan la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Ambiental de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades que le confiere el Artículo 11 del Acuerdo 9 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 9 de 1990 se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones sobre la Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá.

Que por medio del Decreto 413 de 1990 emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se precisó la estructura administrativa del Departamento.

Que el Acuerdo citado creó, como una unidad complementaria a esta estructura, el Consejo Ambiental de Bogotá con el objeto fundamental de cumplir una función de asesoría y coordinación para el Departamento.

Que el mismo Acuerdo otorgó facultades extraordinarias y temporales para organizar el Consejo Ambiental de Bogotá.

Ver el art. 9, Acuerdo Distrital 19 de 1996, Ver el Acuerdo Distrital 61 de 2002 , Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 248 de 2006

DECRETA:

Artículo 1º.- De las Funciones del Consejo Ambiental de Bogotá. El Consejo Ambiental de Bogotá es un organismo de asesoría y coordinación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y sus funciones serán las siguientes:

  1. Actuar como organismo consultivo del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente para la adopción del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial de Bogotá.

  2. Asesorar al Alcalde Mayor en el desarrollo y aplicación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito y en la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.

  3. Conceptuar sobre la ejecución o supresión de proyectos de gestión ambiental, y auspiciar la formulación de nuevos proyectos, con base en las propuestas que al respecto presente el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  4. Propiciar la participación del Departamento en planes, programas y proyectos que adelanten o pretendan adelantar instituciones públicas o privadas, de orden regional, nacional o internacional, que tengan interés para la gestión ambiental del Distrito.

  5. Promover e impulsar la constitución y desarrollo de grupos interdisciplinarios de discusión sobre la gestión ambiental del Distrito.

  6. Promover la discusión sobre la aplicación de prioridades y de criterios para el desarrollo de las líneas programáticas de la gestión ambiental.

  7. Sugerir mecanismos y fuentes de financiación que permitan la ejecución de proyectos de gestión ambiental.

  8. Estimular la identificación y la apreciación de las necesidades y aspiraciones ambientales sentidas por los habitantes del Distrito Especial, de sus intereses ambientales y de las maneras de satisfacerlos.

  9. Estimular la medición de la satisfacción y aprobación ciudadana de la gestión ambiental del Distrito Especial.

  10. Darse su propio reglamento, de acuerdo con las normas vigentes, y

  11. Las demás funciones que le asignen normas específicas.

Artículo 2º.- De la Composición del Consejo Ambiental de Bogotá. El Consejo Ambiental de Bogotá estará compuesto por las siguientes personas:

  • El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

  • Cuatro Concejales de Bogotá.

  • El Director de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez..

  • El Secretario de Hacienda de Bogotá.

  • El Secretario de Educación de Bogotá.

  • El Secretario de Salud de Bogotá.

  • El Secretario de Obras Públicas de Bogotá.

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación.

  • El Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, y

  • El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente asistirá con voz pero sin voto.

Formarán también parte del Consejo Ambiental de Bogotá, en calidad de asesores, las siguientes personas:

  • El Presidente del Círculo de Periodistas de Bogotá.

  • El Presidente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá.

  • El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Bogotá, y

  • El Presidente de la Federación Colombiana de Entidades para la conservación de la Naturaleza.

Parágrafo.- Con excepción de los H. Concejales y del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, los restantes miembros del Consejo Ambiental de Bogotá podrán hacerse representar por medio de delegados con autorización escrita.

Artículo 3º.- Del Funcionamiento del Consejo Ambiental de Bogotá. Actuará como Secretario del Consejo Ambiental de Bogotá el Asesor Jurídico del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, y a las sesiones del Consejo podrán ser invitados otras personas y funcionarios.

El Consejo deberá ser convocado por el Presidente, y la mitad más uno será el quórum para deliberar y decidir.

Artículo 4º.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de diciembre de 1990.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. AGUSTÍN VELEZ BUSTILLO. El Secretario General, CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES.