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DECRETO 669 DE 1990 (diciembre 4) por el cual se determinan la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Ambiental de Bogotá. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades que le confiere el Artículo 11 del Acuerdo 9 de 1990. CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo 9 de 1990 se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones sobre la Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá. Que por medio del Decreto 413 de 1990 emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se precisó la estructura administrativa del Departamento. Que el Acuerdo citado creó, como una unidad complementaria a esta estructura, el Consejo Ambiental de Bogotá con el objeto fundamental de cumplir una función de asesoría y coordinación para el Departamento. Que el mismo Acuerdo otorgó facultades extraordinarias y temporales para organizar el Consejo Ambiental de Bogotá. Ver el art. 9, Acuerdo Distrital 19 de 1996, Ver el Acuerdo Distrital 61 de 2002 , Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 248 de 2006 DECRETA: Artículo 1º.- De las Funciones del Consejo Ambiental de Bogotá. El Consejo Ambiental de Bogotá es un organismo de asesoría y coordinación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y sus funciones serán las siguientes:
Artículo 2º.- De la Composición del Consejo Ambiental de Bogotá. El Consejo Ambiental de Bogotá estará compuesto por las siguientes personas:
El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente asistirá con voz pero sin voto. Formarán también parte del Consejo Ambiental de Bogotá, en calidad de asesores, las siguientes personas:
Parágrafo.- Con excepción de los H. Concejales y del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, los restantes miembros del Consejo Ambiental de Bogotá podrán hacerse representar por medio de delegados con autorización escrita. Artículo 3º.- Del Funcionamiento del Consejo Ambiental de Bogotá. Actuará como Secretario del Consejo Ambiental de Bogotá el Asesor Jurídico del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, y a las sesiones del Consejo podrán ser invitados otras personas y funcionarios. El Consejo deberá ser convocado por el Presidente, y la mitad más uno será el quórum para deliberar y decidir. Artículo 4º.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.E., a 4 de diciembre de 1990. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. AGUSTÍN VELEZ BUSTILLO. El Secretario General, CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES.
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