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Acuerdo 61 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2636 del 16 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 61 DE 2002

(Mayo 16)

«POR EL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES PERMANENTES PARA EL APRENDIZAJE DE PRÁCTICAS DE RECICLAJE DENTRO DE UNA CULTURA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS»

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las previstas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 114 de 2003, Ver el Decreto Distrital 617 de 2007

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital, a través del SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL -SIAC- y en particular la Secretaría de Educación, promoverá en todos los planteles de educación primaria y secundaria que funcionen dentro del territorio del Distrito, la implementación de talleres permanentes para el aprendizaje de prácticas de reciclaje, en el área de ciencias naturales, dentro de una cultura de gestión integral de residuos sólidos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los talleres de que trata el artículo anterior, se implementarán con personal idóneo en la materia e incluirán los conceptos y formas de desarrollar el reciclaje de materias primas (papel, cartón, vidrio, plástico, metales), el reciclaje orgánico y el energético; todo lo anterior tendiente a buscar en el corto y mediano plazo la consolidación de una cultura sostenible del reciclaje.

ARTÍCULO TERCERO.- EL CONSEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL como ente coordinador del SIAC, según lo establecido en el Acuerdo 19 de 1996, coordinará a las entidades pertenecientes a dicho sistema para la realización periódica de campañas relacionadas con el reciclaje, así como la formación de docentes en programas de medio ambiente, el fomento de intercambio de experiencias entre instituciones educativas sobre el particular y el estímulo y reconocimiento a aquellas que desarrollen proyectos exitosos en este campo.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACÓN

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Mayo 16 de 2002

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2636 de 16 de Mayo de 2002.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 41 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 106 de 2003