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Resolución 52 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
01/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0052 DE 2002

(Febrero 01)

Por el cual se crea el comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE- DAMA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 15 del Decreto Distrital número 854 de 2001, artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1.Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

2.Que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de moralidad, economía, eficiencia y eficacia.

3. Que el articulo 45 del decreto 111 de 1996, señala como responsabilidad de cada órgano de la Administración Pública, defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.

4. Que se necesita la creación de un órgano especializado dentro del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE- DAMA, con el fin de coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

5. Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial, como mecanismo de solución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

6. Que el artículo 75 de la citada norma, dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

7, Que el artículo 37 de la Ley 640 de 2001, dispone que antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 85, 96 Y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable.

8. Que el artículo 90 de la Constitución Política, consagra la acción de repetición contra sus agentes en el evento de resultar condenado el Estado aja reparación patrimonial por un daño antijurídico que le sea imputable, como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

9. Que es necesario establecer parámetros para el estudio y evaluación periódica de los procesos que cursan en contra del DEP ART AMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, en los distintos despachos judiciales con el objeto de prevenir conductas de parte de la Administración, que hagan expedito el camino de una condena.

10. Que se hace necesario conformar un grupo de trabajo, integrado por funcionarios del más alto nivel que se responsabilice de adoptar medidas tendientes a asegurar una eficaz defensa de los intereses litigioso s del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, prevenir el daño antijurídico en defensa de sus intereses y que coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité de Conciliación del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Conformación.  Modificado por el art. 1, Resolución DAMA 831 de 2004. El Comité de Conciliación del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE- DAMA, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Director General del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, o su delegado:

El Subdirector Jurídico.

El Subdirector de Planeación y Desarrollo

El Subdirector Ambiental Sectorial

El Subdirector Administrativo y Financiero

PARÁGRAFO 1: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir segÚn el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

PARÁGRAFO 2: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Actuará como Secretario del Comité de Conciliación, el Asesor de la Dirección.

ARTÍCULO CUARTO: Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan, sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta, en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

(SIC) ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación ejercía las siguientes funciones:

-. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

-. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE- DAMA

-. Estudiar y evaluar :los procesos, que cursen o hayan cursado en contra del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, para determinar las causas generadoras os conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

-. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

-. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que f0e los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación.

-. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

-. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

-. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.

-. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: El Subdirector Jurídico, deberá presentar una propuesta de conciliación en cada casó que se someta a consideración del Comité.

Con base en esta propuesta, el Comité deliberará y señalará los parámetros dentro de los cuales el DEPARTÁMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, podrá conciliar a través de sus apoderados.

ARTÍCULO SEXTO: Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación.

1. Elaborar las actas del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director General y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité, deberán ser informados 'inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 de febrero de 2002.

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora