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Decreto 781 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 781 DE 1998

DECRETO 781 DE 1998

(septiembre 10)

Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 221 de 2002 

por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que igualmente dispone que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Que así mismo establece la obligación de incluir el fomento a la cultura en los planes de desarrollo económico y social.

Que la Ley 397 de agosto 7 de 1997 - Ley General de la Cultura - establece en su artículo primero como principios fundamentales:

  1. La cultura es el conjunto de rasgos definitivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
  2. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y constituye parte integral de la identidad y la cultura colombiana.
  3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana.
  4. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
  5. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 crea el Sistema Nacional de Cultura al cual quedará adscrito el Sistema Distrital de Cultura.

Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación del Consejo Distrital de Cultura.

Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993 demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital.

Que debido a la desarticulación de los agentes y actores culturales, se hace necesario propiciar su organización para que participen en la gestión cultural del Distrito Capital.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA

Artículo 1º.- El Sistema Distrital de Cultura es conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución e información articulados entre sí, para posibilitar el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, autonomía y equidad.

Artículo 2º.- El Sistema Distrital de Cultura está compuesto por:

  • El Instituto Distrital de Cultura y Turismo
  • El Consejo Distrital de Cultura

- El Comité Interlocal

- Los Sistemas Locales de Cultura

  • El Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santa Fe de Bogotá D. C.
  • Las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades culturales, cuya sede o domicilio se encuentre en Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 3º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo ejercerá la coordinación del Sistema Distrital de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales, dictará normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen desarrollo del Sistema en concordancia con las del Sistema Nacional de Cultura.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA

Artículo 4º.- El Consejo Distrital de Cultura es el organismo de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de asesorar al gobierno del Distrito Capital en la formulación, implementación y ejecución de las políticas y planes culturales.

Artículo 5º.- El Consejo Distrital de Cultura estará conformado de la siguiente manera:

a. Por la Administración:

  • El Alcalde Mayor o su delegado
  • El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado
  • Un representante del Ministerio de Cultura.
  • Dos representantes de los alcaldes locales en representación de las autoridades locales .

  1. Por la Comunidad: Adicionado Decreto 996 de 1998, así: Un representante de las Comunidades negras del Distrito Capital en el Consejo Distrital de Cultura y en los Consejos Locales de Cultura.

  • Un representante de las agremiaciones o asociaciones reconocidas de los comunicadores con sede en el Distrito Capital.
  • Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios.
  • Un representante de las Industrias Culturales.
  • Un representante de la educación superior que desarrollen programas de formación cultural.

  • Un representante del gremio de los artesanos que tengan presencia en el Distrito Capital.
  • Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.
  • Un representante de las comunidades indígenas organizadas que tengan su domicilio en el Distrito Capital.
  • Un representante de la Junta de Protección de Patrimonio Urbano de Santa Fe de Bogotá.
  • Un representante de cada Consejo de Área Artística conformados en el Distrito Capital. Las Áreas Artísticas son las de Música, Danza, Artes Escénicas, Artes Plásticas y Literatura.
  • Un representante del sector cultural de las Juntas de Acción Comunal.
  • Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales Culturales con sede en el Distrito Capital.
  • Un representante del Consejo Distrital de la Juventud.
  • Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con sede en el Distrito Capital.
  • Cinco representantes de los Consejos locales de Cultura. Se elegirán del Comité Interlocal, y deben ser miembros del sector comunitario.
  • Un Representante del pueblo que habite en el Distrito Capital. Adicionado Decreto 564 de 1999

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado y el Secretario de Educación o su delegado serán invitados permanentes a las reuniones del Consejo, donde participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo.- El Consejo Distrital de Cultura se dividirá en las subcomisiones que el mismo Consejo determine, con el fin de que estudien y discutan los temas de competencia del Consejo.

Artículo 6º.- Son objetivos del Consejo Distrital de Cultura los siguientes:

  1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
  2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico
  3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
  4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura

Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura las siguientes:

  1. Asesorar al Gobierno Distrital y al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la definición y formulación de las políticas y planes culturales para el Distrito Capital, de acuerdo con las políticas nacionales.
  2. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos culturales contemplados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.
  3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos culturales contemplados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.
  4. Propender por la consolidación del Sistema Distrital de Cultura.
  5. Asesorar a la Junta Directiva del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la definición de criterios generales para la asignación de recursos de apoyo a proyectos culturales.
  6. Establecer su propio reglamento.
  7. Reconocer la calidad de artista y trabajador de la cultura ante las entidades territoriales competentes de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud.

Parágrafo 1º.- La Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Parágrafo 2º.- Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos (2) meses y la convocatoria la hará la Secretaría Técnica.

Parágrafo 3º.- El Consejo Distrital de Cultura creará las comisiones técnicas y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8º.- Los representantes de la comunidad se elegirán para un período de tres (3) años a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 9º.- Del proceso de elección de sus miembros: El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo formulará invitación pública a las organizaciones reconocidas legalmente de los comunicadores; sectores de la producción, bienes y servicios; industrias culturales; instituciones de la educación superior; artesanos; comunidades indígenas; organizaciones no gubernamentales culturales y de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, para que dentro del término de un (1) mes contados a partir de la publicación de la misma, presenten sus ternas y exhortará dentro de ese mismo plazo por escrito a las entidades públicas a designar su delegado.

Las organizaciones, agremiaciones, instituciones o comunidades señaladas en el anterior párrafo, inscribirán sus ternas en la dependencia señalada en la convocatoria y en las fechas previstas en estas, adjuntando el certificado de existencia y representación legal y un listado con el número de cédula de ciudadanía y nombre de sus asociados. Además, deberán adjuntar a la lista de candidatos el documento donde conste su aceptación expresa, así como sus datos personales, calidades, formación y experiencia.

Una vez vencido el plazo estipulado para la presentación las ternas de cada uno de los sectores señalados el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, procederá a la elección de cada uno de los representantes, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la expiración del primer plazo.

Parágrafo 1º.- En relación con los representantes de la filial del Consejo de Monumentos Nacionales, el Consejo Distrital de la Juventud, la comunidad educativa los sectores artísticos, de las Juntas de Acción Comunal y de la comunidad le corresponde a las instancias respectivas señaladas en el Artículo 5, realizar la elección de la persona que ejercerá dicha representación y enviar a la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el nombre del elegido, con su documento de identidad y el documento donde conste su aceptación expresa.

Parágrafo 2º.- Los cinco representantes de los Consejos Locales de Cultura se elegirán en reunión del Comité Interlocal, de acuerdo a las cinco (5) regionales en que tiene dividido el Distrito Capital, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA LOCAL DE CULTURA

Artículo 10º.- Créase el Sistema Local de Cultura, uno por cada localidad, en que esta dividido el Distrito Capital, los cuales estarán articulados con el Sistema Distrital de Cultura, como mecanismo de concertación y de participación ciudadana para la formulación de políticas, planeación, gestión y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo cultural local.

Artículo 11º.- Cada Sistema Local de Cultura lo conforma:

- La Alcaldía Local y la Junta Administradora Loca.

- El Consejo Local de Cultura

- Las Casas de la Cultura que tengan su sede en la localidad

- Las Redes de gestores y Centros Culturales.

- Las instituciones públicas y privadas que desarrollan programas culturales en la localidad.

Parágrafo.- Los Consejos Locales de Cultura, las Casas de Cultura y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo velarán por la conformación de redes culturales en las localidades.

Artículo 12º.- De los Consejos Locales de Cultura:

Los Consejos Locales de Cultura son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y la comunidad, en materia de políticas y planes culturales locales.

Artículo 13º.- Los Consejos Locales de Cultura estarán conformados de la siguiente manera:

  1. Por la Administración
  2. - El Alcalde Local o su delegado

    - Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local

    - Un delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

  3. Por la Comunidad. Adicionado Decreto 996 de 1998, así: Un Representante de las Comunidades Negras del Distrito Capital.

- Un representante del sector cultural de la Asociación Comunal de Juntas de la localidad

- Tres representantes de los artistas locales.

- Dos representantes de las Redes de Gestión Local.

- Un representante de los Gestores Culturales independientes.

- Un representante de los medios de comunicación locales

- Tres representantes de las organizaciones de mujeres, la tercera edad y los jóvenes con presencia cultural reconocida en la localidad

- Un representante de las Casas de la Cultura y Centros Culturales con sede en la localidad.

Parágrafo 1º.- La elección de los Representantes al Consejo Local de Cultura de cada sector de la Comunidad se realizará en Asamblea local que convocará la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, antes de finalizar el período instituido, previa inscripción que se abrirá, mínimo con un mes de anticipación a la fecha que se fije para la realización de la Asamblea. Su elección será por votación nominal y mayoritaria. De este sistema de elección se exceptúan los representantes de la Asociación Comunal de Juntas y el de las Casas Culturales y Centros Culturales locales, cuya elección de delegados les corresponde a estas realizar y enviar a la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, copia del reconocimiento legal de la Asociación, Casa o Centro Cultural así como el nombre del elegido, con su documento de identidad y el documento donde conste su aceptación expresa.

Parágrafo 2º.- Podrán participar en los Consejos Locales de Cultura con voz pero sin voto, un representante de cada una de las instituciones Distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo cultural de la Localidad, así como las personalidades destacadas en la vida cultural local que el Consejo Local de Cultura o la Asamblea consideré pertinente.

Parágrafo 3º.- Las instituciones públicas que desarrollen actividades culturales en la localidad, conformarán un Comité de Cultura para coordinar acciones en beneficio de las comunidades.

Artículo 14º.- Son objetivos del Consejo Local de Cultura los siguientes:

  1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en la localidad.
  2. Actuar como entes dinamizadores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de la localidad.
  3. Promover y hacer las recomendaciones pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales locales

4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

Artículo 15º.- Son funciones del Consejo Local de Cultura las siguientes:

  1. Asesorar a la Alcaldía Local y a la Junta Administradora Local en la elaboración de políticas culturales locales y en la elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo local en materia cultural, en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, acorde con las políticas culturales del Distrito y de la Nación.
  2. De Desarrollo local en materia cultural, en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, acorde con las políticas culturales del Distrito y de la Nación.
  3. Concertar y coordinar con organismos estatales y privados la planeación de proyectos de desarrollo cultural que beneficien a la Localidad.
  4. Propiciar la participación amplia y pluralista de los diferentes sectores culturales en el desarrollo cultural de la localidad.
  5. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público invertido en cultura en la localidad.
  6. Establecer su propio reglamento.

Parágrafo.- Cada Consejo Local de Cultura garantizará la Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 16º.- Los representantes del Consejo Local de Cultura del sector comunitario, se elegirán para un período de tres años a partir de su instalación.

Artículo 17º.- Corresponde al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo Distrital de Cultura, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santa Fe de Bogotá y las entidades pertinentes la promoción, el impulso y la asesoría permanente para los Consejos Locales de Cultura.

Artículo 18º.- Del Comité Interlocal. Es el organismo de interacción, comunicación e información entre el Consejo Distrital de Cultura y los Consejos locales de Cultura, conformado por un delegado de cada Consejo Local de Cultura. De este grupo de consejeros locales se elegirán los cinco representantes al Consejo Distrital de Cultura.

Artículo 19º.- De las Redes de gestión. Son formas de organización creadas para la participación ciudadana en gestión cultural, conformadas por los representantes de las diferentes organizaciones culturales de la comunidad local, que tienen por objetivos:

  1. Vincular al sector y a la comunidad en forma organizada a los procesos del Sistema Local de Cultura.
  2. Promover la formulación de proyectos colectivos y,
  3. Proponer al Consejo Local de Cultura programas y proyectos para vincularlos a los planes de desarrollo local.

Artículo 20º.- De las Casas de la Cultura. Son personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y financiara, con capacidad de ejecutar programas y realizar eventos y acciones culturales, de recibir recursos provenientes de sectores oficiales y privados, nacionales e internacionales. Las Casas de la Cultura, como parte del Sistema Distrital de Cultura, deben basar sus acciones en los principios de autonomía, participación, democracia, representatividad e interinstitucionalidad en el ámbito local, Distrital o nacional. Sin perjuicio de la facultad que tienen las Casas de Cultura para fijar sus propios objetivos en los Estatutos, se deberán establecer por los menos los siguientes:

  1. Fortalecer un modelo de gestión participativo y democrático.
  2. Realizar la difusión, formación, investigación y apoyo a la creación artística local.
  3. Promover en el ámbito local el desarrollo de actividades permanentes y de gestión de proyectos.
  4. Apoyar el desarrollo de propuestas, programas y proyectos de los grupos culturales, organizaciones no gubernamentales y de otros espacios culturales de la localidad, como ente nuclear de redes de trabajadores culturales y socioculturales en la localidad, en coordinación con el Consejo Local de Cultura y demás instancias que se requiera.

5. Fomentar el intercambio entre los grupos culturales y socioculturales locales y de estos con otros de la capital, ayudando a su proyección a nivel Distrital.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA

Artículo 21º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará en cada localidad por lo menos cinco (5) reuniones informativas en las que los diferentes sectores culturales puedan conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer al Consejo Local de Cultura. Dichas reuniones contarán con un material escrito de soporte y una presentación uniforme a la que se dé a conocer la misión y los objetivos de los Consejos Locales de Cultura en el marco de la Descentralización y se indique el papel y perfil de los consejeros.

Artículo 22º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará una campaña de difusión de elección de los Consejos Local de Cultura y el Consejo Distrital de Cultura, que garantice la participación amplia y plural de los diferente actores socioculturales y el reconocimiento del proceso por la ciudadanía en general.

Artículo 23º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo velará porque se den los mecanismos que garanticen un proceso de elección de Consejos Locales y Distrital de Cultura amplio en el marco de la democracia participativa.

Parágrafo 1º.- Se levantará un Acta de Constitución del Consejo que deberá ser entregada al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Alcaldía Local, durante los cinco (5) días siguientes a la elección, por el representante del IDCT en las localidades.

Parágrafo 2º.- El proceso electoral se llevará a cabo en las Alcaldías locales y se realizará en las veinte localidades.

Parágrafo 3º.- Las elecciones de los Consejos Locales de Cultura se realizarán el mismo día en las veinte localidades.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 24º.- Corresponde a las alcaldías locales ofrecer el apoyo logístico y la sede, que garantice el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Cultura.

Artículo 25º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 462 del 2 de agosto de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.

Artículo Transitorio.- El Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Locales de Cultura y los Comités Culturales que hacen las veces de Consejos locales y que vienen funcionando en Santa Fe de Bogotá. D.C., tendrán vigencia hasta la instalación de los nuevos Consejos.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 10 de Septiembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1736 de Septiembre 10 de 1998