RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 611 de 1998 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
28/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 611 DE 1998.

(Diciembre 28)

Derogada por la Resolución de la C.V.P. 149 de 2003

Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

entidad descentralizada del orden Distrital y de derecho público, creada mediante los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959 emanado del Honorable Consejo Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C,, y en uso cío las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico del Distrito Capital;

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de julio 7 de 1998, ordena "Las Entidades y organismos de Derecho Público orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. las entidades de derecho público de los de más órdenes tendón la misma facultad."

Que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionaran por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero denominado conciliador.

RESUELVE

ARTICULO 1 Creer el Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

ARTICULO 2 El Comité de Conciliaciones, es el órgano consultivo y asesor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en esta materia y estará integrado por:

  • El Gerente General, quien lo presidirá.

  • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

  • El Secretario General

  • El Subdirector financiero

  • El Subdirector técnico

  • El Subdirector administrativo

Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTICULO 3. El Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente siempre que se estime necesario por solicitud del Gerente.

ARTICULO 4. Son funciones de los miembros del comité de conciliaciones:

  1. Realizar los estudios técnicos que se requieran dé acuerdo con la naturaleza del cargo que ostente.

  2. Emitir los conceptos por escrito sobre los que fin materia de conciliación sean consideración.

  3. Guardar reserva sobre dictarse en las sesiones.

  4. Proponer a las formulas procesos que den lugar a ella.

PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de Conciliadores y los que en ella participen deberán mantener la debida reserva sobre las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen.

ARTICULO 5. El secretario del Comité de Conciliaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Citar a los miembros del Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

  2. Citar al comité a cualquier persona cuya presencia sea necesaria.

  3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y limites de la conciliación.

  4. Levantar el acta de reunión del comité de conciliaciones.

  5. Realizar por sí o por intermedio del apoderado de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, la solicitud de Conciliación Judicial, cuando así lo haya estimado el Comité.

  6. Obtener oportunamente prueba documental necesaria para el reconocimiento por parte del comité.

  7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica deberá organizar y custodiar un archivo con las actas que contengan los acuerdos celebrados, y las que contengan la constancia de no haber podido obtenerse acuerdo entre las partes; así como las Actas de cada Comité que se realice con sus respectivos soportes. Tales documentos serán consecutivos y numerados.

La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición,

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente