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RESOLUCIÓN 037 DE 2001 (Junio 20) Derogada por el art. 6, Resolución F.G.A.A. 62 de 2009 Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO, en uso de sus facultades legales, estatutarias y CONSIDERANDO Que !a Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia. Que la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia. Que dicha ley en su articulo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, Departamental Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados del orden nacional, departamental o municipal deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo. Que en virtud del Decreto 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación, el funcionamiento de estos comités se debe regir por las reglas allí consignadas. Que de conformidad con la orden dispuesta en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Créase el Comité de Conciliación de LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como instancia previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas y procedimentales. Ninguna dependencia por conducto de su Jefe o Director podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité. ARTICULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación de LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el representante lega!. PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen los intereses litigiosos de la entidad, un funcionario de la Dirección Defensa Judicial de la Nación que designe el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir. ARTICULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO CUARTO. DECISIÓN Y SESIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTICULO QUINTO. REUNIÓN. El Comité se reunirá ordinariamente cada seis meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité. ARTICULO SEXTO. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida por el respectivo apoderado o la oficina o dirección que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario Técnico del comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico económico, financiero y legal, así como las propuestas de solución para cada caso especifico ARTICULO SÉPTIMO. SECRETARIO TÉCNICO. El Comité de Conciliación tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Secretario General y tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO OCTAVO. Las disposiciones y funciones del Decreto 1214 de 2000 no contenidas en este acto administrativo se regirán por lo que en esa norma se disponga. ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001). CÚMPLASE ANA MARÍA ÁLZATE RONGA Directora General |