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Resolución 900 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
10/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 900 DE 2004

(Febrero 10)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se modifica la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999, mediante la cual se creó el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 75 de las Ley 446 de 1998 y,

CONSIDERANDO

1.Que el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000, establece que el Comité de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público a los que se refiere el mismo, estará conformado por:

a.El Jefe de los entes de que trata el artículo 1 del presente Decreto, o su delegado.

b.El ordenador del gasto, o quien haga sus veces

c.El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

d.Dos (2) funcionarios de dirección de confianza que designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

2.Que mediante resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 proferida por la Dirección General, se creó el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano, el que fuera modificado por la resolución 612 de 1999. y 8261 de 2002.

3.Que conforme al articulo 1 de resolución 8261 de 2002 el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá, el Director Técnico Legal, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso concreto, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

4.Que se hace necesario adecuar el funcionamiento del Comité, a las directrices que señala el articulo 3 del Decreto 1214 de 2000 en lo atinente a la composición del mismo, como quiera que el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales viene ejerciendo la doble función de ser miembro del comité y simultáneamente Secretario Técnico del mismo, siendo necesario dividir funciones recomponiendo así la integración del comité.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Modificar él articulo 1 de la resolución 8261 del 29 de mayo de 2002, la cual quedará así:

"CONFORMACION DEL COMITÉ: El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por:

*El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá.

*El Director Técnico Legal.

*El Subdirector General Técnico

*El Director Técnico de Planeación

*El Subdirector General Corporativo"

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaria Técnica del Comité, será ejercida por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales o por el funcionamiento que el propio comité defina.

PARAGRAFO SEGUNDO: La participación de los integrantes será indelegable, salvo el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien sólo podrá delegar en uno de los directores Técnicos o en Jefes de Oficinas Asesora.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de Febrero de 2004.

EUNICE SANTOS ACEVEDO

Director General