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Decreto 1018 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1794 de Diciembre 4 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1018 DE 1998

(diciembre 3)

Modificado por el Decreto Distrital 598 de 2007

por el cual se adopta el Plan Maestro de la Zona Verde Metropolitana del Parque "El Tunal"

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38.

CONSIDERANDO:

I. Que el Acuerdo 50 de 1968 ordenó la construcción del Parque popular del Sur, ubicado en El Tunal.

II. Que el sistema de parques y zonas verdes metropolitanas, hace parte del primer nivel de zonificación del Acuerdo 6 de 1990, para preservar y tutelar convenientemente los valores urbanísticos que significan tales elementos, dentro de los cuales se encuentra la zona verde metropolitana del parque El Tunal.

III. Que el "Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C." Acuerdo 6 de 1998, previó la necesidad de incrementar la cantidad y calidad del espacio público para los Bogotanos.

IV. Que el Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte, preparó el proyecto del plan maestro para el parque "El Tunal", cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital por intermedio del Taller Profesional del Espacio Público, después de la cual encontró que era deseable su adopción.

V. Que el Acuerdo 6 de 1998 "Plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Santa Fe de Bogotá D.C.", establece, entre otros, como aspectos estructurales para propiciar el desarrollo pleno del potencial humano, la definición de la ciudad a escala humana, dentro del cual se inscribe el megaproyecto 5: sistema distrital de bibliotecas, una de las cuales se desarrollará dentro del área del parque El Tunal.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo  1º.- Localización General. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 693 de 1999, Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 598 de 2007.  Adoptar el plan maestro del parque El Tunal, contenido en el plano No. 1 que es parte integrante de este Decreto y que se delimitada a continuación:

Norte: Avenida Mariscal Sucre y el Colegio INEM.

Sur: Avenida Ciudad de Villavicencio

Oriente: Carrera 48B

Occidente: Avenida Boyacá.

Artículo  2º.- Normas Específicas y Arquitectónicas.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 598 de 2007. Se establecen como normas específicas para la zona verde metropolitana correspondiente al Parque El Tunal, las siguientes:

2.1 ZONIFICACIÓN

Tratamiento especial de Conservación Urbanística, Zona Verde Metropolitana (C-ZVM)

2.2 USOS Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 693 de 1999 

a) Principal:

Parque Popular, para la recreación activa.

b) Complementarios:

Las siguientes áreas de actividades:

Servicios; Zonas de Módulos de Acceso, plazoleta de comidas, módulos deportivos norte y Sur, ciclovía, pista de bicicros, patinodromo, cancha de hockey, módulo deportivo sur, fútbol predeportivo, minifutbot.

Culturales; Cancha acústica, polideportivo, parque infantil, estadio de fútbol, parque de la tercera edad y biblioteca.

La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos de la zona verde metropolitana del parque El Tunal, son los que aparecen en el plano general No.1, el cual hace parte integral de este Decreto.

2.3. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 693 de 1999 

2.3.1 El área verde del parque será mínimo de 70% del total del área del proyecto.

2.3.2. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades señaladas en el plano No.1, podrán ocupar máximo el 5% del total del área del parque.

2.4 INSTALACIONES DEL PAROUE EL TUNAL

Las instalaciones del parque El Tunal se clasifican en dos grupos:

2.4.1 INSTALACIONES BÁSICAS.

Comprende las áreas de servicios y culturales del Parque El Tunal.

2.4.2 INSTALACIONES DE SERVICIOS

Comprende las instalaciones de servicios agrupadas en tres categorías fundamentales:

- Satisfacción de necesidades al usuario, tales como: sanitarios públicos, refugios de descanso y abrigo del clima, restaurantes, cafeterías, fuentes de agua, primeros auxilios, etc.

- Manejo del parque, tales como: administración, cuartos de basuras, porterías, caseta de iluminación y sonido, puestos de guardia, puesto de ambulancia, etc.

- Suministro e información sobre el uso del parque y control, tales como: oficina de información, carteleras, señalización, paraderos, etc.

2.5 NORMAS VOLUMÉTRICAS.

Se establecen como normas volumétricas para las instalaciones básicas del parque las siguientes:

2.5.1 ALTURA

Será la necesaria para el adecuado desarrollo del programa del Parque El Tunal.

2.5.2. AISLAMIENTOS

Entre edificaciones será la resultante del proyecto

2.5.3. PARAMENTACIÓN

El paramento de las edificaciones deberá estar retirado contra vías de uso público en una dimensión mínima de 10.00 metros, el cual tendrá un tratamiento de zona verde arborizada.

2.5.4. SÓTANOS, SIEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS.

Deben iniciar su desarrollo en el paramento de construcción.

La altura máxima del semisótano sobre el nivel del anden es de 1.50 metros, tomados hasta el nivel superior de la placa.

Las rampas y escaleras deberán iniciar su desarrollo en el paramento de la construcción. La altura máxima que puede alcanzar la escalera es de 1.50 metros sobre el nivel del anden.

2.6 ARBORIZACIÓN

Se desarrollará fundamentalmente en asociación a las vías, a los senderos peatonales, como delimitador del entorno de las edificaciones con el fin de procurar el aislamiento conveniente y en el desarrollo de jardines para calificar paisajísticamente las distintas áreas de actividad.

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que sobre siembras en el Distrito Capital, adelantó el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

2.7 ESTACIONAMIENTOS.

Son los previstos en el plano No.1 anexo del presente Decreto, en los costados norte y Sur.

Por cada 30 cupos de estacionamientos exigidos, se deberá plantear un (1) cupo para minusválidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros.

2.8 ACCESOS. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 693 de 1999 

Los accesos al público en general son los indicados en el plano No, 1 anexo del presente Decreto, ubicados sobre la Avenida Mariscal Sucre, Avenida Ciudad de Villavicencio, y Avenida Boyacá y carrera 48 B.

Para la actividad de biblioteca, se permite un acceso peatonal diferente de los indicados.

Artículo 3º.- Los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se regirán por las normas generales vigentes para el tratamiento general de desarrollo.

Artículo  4º.-Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 693 de 1999 , Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 598 de 2007. Todo Proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque El Tunal deberá desarrollarse de acuerdo a las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y plano anexo y deberá obtener licencia de construcción del Curador Urbano, previó concepto favorable del Taller Profesional del Espacio Público.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1794 de Diciembre 4 de 1998.