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Decreto 111 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 111 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 569 de 2006

"Por el cual se ajusta la Planta Global de Personal de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., se encuentra establecida mediante Decreto 697 de 1999.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0846 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006 EE 60946 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 288 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de empleos de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., los siguientes cargos:

NIVEL ASESOR

No. Cargos

Denominación

Código

Grado

1

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

ARTICULO 2º: Créase en la planta global de empleos de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., el siguiente cargo:

NIVEL EJECUTIVO

N° Cargos

Denominación

Código

Grado

1

JEFE DE OFICINA

006

04

ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con los artículos 190 de la Constitución Política.

ARTICULO 4º: Ajustar la Planta Global de personal de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos y las asignaciones básicas, así:

NÚMERO DE CARGOS

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

NÚMERO DE CARGOS

Ajuste DL ¿ 785/2005

Acuerdo 199/2005

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

SECRETARIO DE DESPACHO

020

07

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

1

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

06

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

08

1

1

DIRECTOR TÉCNICO

026

04

DIRECTOR TÉCNICO

009

06

1

3

DIRECTOR TÉCNICO

026

02

DIRECTOR TÉCNICO

009

04

3

2

ASESOR

105

04

ASESOR

105

04

2

1

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

JEFE DE OFICINA

006

04

1

1

ALMACENISTA GENERAL

215

19

ALMACENISTA GENERAL

215

28

1

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

22

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

4

2

222

22

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

2

1

222

16

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

2

1

219

15

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

1

1

TÉCNICO

401

18

TÉCNICO OPERATIVO

314

22

1

1

TÉCNICO

401

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

2

1

314

15

1

TÉCNICO

314

14

TÉCNICO OPERATIVO

314

15

1

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

5

2

407

21

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

3

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

3

1

407

10

3

SECRETARIO EJECUTIVO

525

17

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

3

1

CONDUCTOR

620

10

CONDUCTOR

480

13

3

2

480

09

41

TOTALES

41

ARTICULO 5º: Las funciones propias de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta Global de personal que se establece a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

N° CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

Uno (1)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

08

Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

06

Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

04

Tres (3)

JEFE DE OFICINA

006

04

Uno (1)

NIVEL ASESOR

ASESOR

105

04

Dos (2)

NIVEL PROFESIONAL

ALMACENISTA GENERAL

215

28

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

Cuatro (4)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

Dos (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

Dos (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Uno (1)

NIVEL TECNICO

TÉCNICO OPERATIVO

314

22

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

Dos (2)

TÉCNICO OPERATIVO

314

15

Uno (1)

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

Cinco (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

Tres (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

Tres (3)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

Tres (3)

CONDUCTOR

480

13

Tres (3)

TOTAL PLANTA EMPLEADOS PUBLICOS

Cuarenta y uno (41)

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la Planta Global de la Secretaría de Obras públicas de Bogotá D.C., los cargos suprimidos en el ARTICULO 1° con las condiciones establecidas en el ARTICULO 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la Planta aquí fijada con los cargos creados en el ARTICULO 2°.

ARTICULO 6º: Los empleados públicos de la Secretaría de Obras públicas de Bogotá D.C., que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del ARTICULO 21 del citado decreto.

ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C.

FERNANDO VERGARA GARCÍA-HERREROS

Secretario (E) de Obras Públicas de Bogotá D.C.

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital