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Decreto 100 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 100 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 547 de 2006

"Por el cual se ajusta la planta global de cargos del departamento administrativo de catastro distrital según lo dispuesto en el decreto ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E)

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 329 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, se encuentra establecida mediante Decreto 306 de abril de 2001.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0843 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006 EE 60957 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 287 de 2006

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. Suprímanse de la planta global del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, los siguientes cargos:

No. DE

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

SALARIAL

1

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

2,539,586

2

JEFE DE DIVISIÓN

210

20

2,539,586

3

JEFE DE DIVISIÓN

210

18

2,184,580

ARTÍCULO 2º. Créanse en la planta global del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, los siguientes cargos:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

SALARIAL

1

JEFE DE OFICINA

006

04

2,539,586

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

2,539,586

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

2,184,580

ARTÍCULO 3º. Los efectos particulares que genere la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores, se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4º. Ajústese la planta global de cargos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN ACTUAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

07

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

09

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

06

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

08

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

04

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

04

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

04

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

21

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

17

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

07

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

TECNICO OPERATIVO

314

15

TECNICO OPERATIVO

314

17

TECNICO

401

15

TECNICO OPERATIVO

314

17

TECNICO

401

12

TECNICO OPERATIVO

314

12

TECNICO OPERATIVO

314

09

TECNICO OPERATIVO

314

09

TECNICO

401

09

TECNICO OPERATIVO

314

09

TECNICO OPERATIVO

314

07

TECNICO OPERATIVO

314

07

TECNICO

401

07

TECNICO OPERATIVO

314

07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR

565

09

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR

565

08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR

565

07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

SECRETARIO EJECUTIVO

525

21

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

SECRETARIO

440

10

SECRETARIO

440

14

SECRETARIO

540

10

SECRETARIO

440

14

SECRETARIO

540

08

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

440

07

SECRETARIO

440

09

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

03

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

CONDUCTOR

620

11

CONDUCTOR

480

14

CONDUCTOR

480

08

CONDUCTOR

480

11

CONDUCTOR

620

09

CONDUCTOR

480

11

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, serán cumplidas por la planta global de cargos que se fija a continuación:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO

055

09

1

UNO

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

08

3

TRES

JEFE DE OFICINA

006

04

1

UNO

NIVEL ASESOR

ASESOR

105

04

2

DOS

ASESOR

105

02

5

CINCO

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

04

1

UNO

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

04

1

UNO

 

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

2

DOS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

3

TRES

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

2

DOS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

13

TRECE

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

6

SEIS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

8

OCHO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

3

TRES

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

35

TREINTA Y CINCO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

14

CATORCE

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

3

TRES

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

21

VEINTIUNO

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

6

SEIS

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

6

SEIS

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

16

DIECISÉIS

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

14

CATORCE

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

10

DIEZ

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

6

SEIS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

2

DOS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

7

SIETE

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

7

SIETE

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

2

DOS

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

2

DOS

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

3

TRES

SECRETARIO

440

14

2

DOS

SECRETARIO

440

11

5

CINCO

SECRETARIO

440

09

1

UNO

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

4

CUATRO

CONDUCTOR

480

14

3

TRES

CONDUCTOR

480

11

12

DOCE

TOTAL DE CARGOS: 232

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta global de empleos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, los cargos suprimidos en el Artículo 1º, con las condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta global de cargos aquí fijada con los cargos creados en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 6º. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica asignados con anterioridad, mientras permanezcan en el empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del articulo 21 del citado Decreto.

ARTÍCULO 7º. A partir de la vigencia del presente Decreto, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, reportará inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cargos que se crean y que se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

HERNANDO MALDONADO PACHÓN

Director Departamento Administrativo de Catastro Distrital

MARIELLA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital