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Resolución 1232 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46233 de abril 06 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001232 DE 2006

(abril 5)

por la cual se adiciona la Resolución número 002800 del 12 de octubre de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 002800 del 12 de octubre de 2005, se establecieron unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, dentro de las cuales se consagró, en el artículo 3° del acto administrativo mencionado, la prohibición de tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más, en ciertas vías del país durante los días, temporadas y horarios consagrados en dicha disposición;

Que dentro de las vías contempladas en la precitada resolución, se contempló aquella que comprende la vía Tunja-Bucaramanga-Cúcuta y viceversa, dentro de la cual se adelantan actualmente obras para el mejoramiento y pavimentación de la vía Cúcuta-Pamplona-Cuestaboba, según Contratos números 2571, 2637, 2561, 2556 y 2558, todos de 2004;

Que según manifestación expresa por parte de los contratistas, se hace prioritario que durante la vigencia de los contratos citados en el párrafo anterior, se desarrollen actividades adicionales en los días y horarios contemplados en la prohibición vehicular que consagra el artículo 3° de la pluricitada Resolución número 002800, con el fin de culminar las actividades principales de los contratos de mejoramiento y pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona-Cuestaboba;

Que analizados los argumentos expuestos, esta cartera ministerial encuentra viable acoger la petición formulada por los contratistas reseñados, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos que mediante esta resolución se adoptan;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 4° de la Resolución número 002800 del 12 de octubre de 2005 un parágrafo, el cual será del siguiente tenor:

"Parágrafo 3°. Exceptúense también de las prohibiciones de tránsito vehicular de carga contempladas en el artículo tercero de la presente Resolución, a los vehículos que laboren para las empresas contratistas de las obras de los Contratos números 2571, 2637, 2561, 2556 y 2558 de 2004 en el tramo Cúcuta-Pamplona-Cuestaboba de la carretera Tunja-Bucaramanga-Cúcuta y viceversa, única y exclusivamente durante la vigencia de los contratos mencionados.

Para efectos del respectivo control, los vehículos a que se refiere el presente parágrafo deberán llevar un distintivo el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Entidad contratante, número del contrato y nombre y firma del contratista.

El Instituto Nacional de Vías, por intermedio de su Dirección Territorial Norte de Santander, será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46233 de abril 06 de 2006.