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Decreto Local 1 de 2006 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
04/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3519 de abril 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2006

(Abril 4)

"Por medio del cual se reorganiza el Consejo Local de Gobierno de Chapinero, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 124 de 2005"

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1994, el Decreto 854 de 2001 y el Decreto Distrital 1139 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley».

Que en la Ley 489 de 1998, el artículo 6 regula el principio de coordinación expresando que «en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales».

Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, una de las funciones del alcalde local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008, aprobado mediante Acuerdo No. 119 de 2004 por el Concejo Distrital, estableció como política general la «integración territorial para la sostenibilidad de acuerdo con la cual la ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local».

Que entre las políticas establecidas dentro del Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, se destaca la «consolidación de un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio».

Que dentro del mismo Acuerdo, en las estrategias del Eje de reconciliación y del Objetivo de Gestión Pública Humana, se identifica el «diseño y puesta en marcha de un modelo propio de descentralización para la ciudad progresivo en su ejecución en consonancia con las condiciones de cada localidad, basado en la corresponsabilidad de la administración central y la local, y fundamentado en la consolidación de las capacidades locales» y el «desarrollo progresivo y gradual de la autonomía de las localidades» basado en el mismo modelo y que «compromete a las autoridades locales al logro de procesos de organización, participación y control social y a la administración distrital al fortalecimiento de la capacidad técnica, jurídica, administrativa, financiera e informática de las localidades».

Que por medio del Decreto Distrital 124 de 2005, el Alcalde Mayor reglamentó el funcionamiento de los consejos locales de Gobierno y, dentro de sus objetivos y funciones lo delimitó como un órgano de carácter coordinador, consultivo y de apoyo para el Alcalde Local.

Que tal como lo contempla el artículo 7° del citado Decreto Distrital 124 de 2005, dentro del consejo Local de Gobierno debe mantenerse la representación de los comités sectoriales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Chapinero,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivos del Consejo Local de Gobierno de Chapinero.- En concordancia con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Distrital 124 de 2005, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 1421 de 1993 y en las demás normas vigentes sobre el tema, el Consejo Local de Gobierno de Chapinero cumplirá con los siguientes objetivos:

a. Coordinar la acción institucional de las entidades locales y distritales, en la localidad.

b. Asesorar al alcalde local en la toma de decisiones sobre los asuntos propios de la localidad.

c. Facilitar la ejecución de las políticas distritales en el contexto de la descentralización y la desconcentración administrativa.

d. Posibilitar la implementación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital en consonancia con los del correspondiente plan de desarrollo local.

e. Diseñar los correspondientes proyectos y acciones de los programas de ámbito distrital a la luz de los diagnósticos locales, del respectivo plan de desarrollo local y de las políticas distritales.

f. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto y de la coordinación entre las entidades responsables. Ello comprende tanto a las entidades distritales en su actuación local, como al de la respectiva localidad.

g. Promover una cultura democrática y participativa en las localidades, como componente fundamental para la apropiación ciudadana de la descentralización y desconcentración en el distrito.

ARTICULO SEGUNDO. Funciones.- El Consejo Local de Gobierno de Chapinero para su funcionamiento ejercerá las siguientes funciones:

a. Definir la territorialización de la política distrital en la localidad.

b. Apoyar técnicamente al alcalde local para facilitar la toma de decisiones.

c. Suministrar al alcalde local la información actualizada sobre los diagnósticos locales que posea cada entidad que haga parte del Consejo y participar activamente en la divulgación de dicha información en el proceso de formulación de los planes de desarrollo local.

d. Identificar las problemáticas de la localidad y diseñar propuestas para su diagnóstico y atención.

e. Formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores central y descentralizado a partir del plan de desarrollo distrital y local, frente a las problemáticas identificadas.

f. Establecer los esquemas de coordinación de la acción de las entidades distritales y hacer sugerencias a las mismas para su mejor desarrollo y articulación con gestión de la Alcaldía Local y el plan de desarrollo local.

g. Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local con miras a garantizar, entre otros, una actuación integrada de las entidades y de los niveles central y local.

h. Suministrar al alcalde local cuando este lo requiera, la información sobre las acciones e inversiones que las entidades del sector central y descentralizado realicen en la respectiva localidad.

i. Proponer mecanismos para fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y central.

j. Apoyar el proceso de rendición de cuentas de la administración local.

k. Difundir ampliamente a la comunidad la información sobre los diagnósticos de la localidad y sobre los presupuestos de inversión y las acciones de las entidades distritales y de la localidad para promover la participación y el control ciudadano.

l. Seguimiento integral a las actividades y gestiones en cabeza de la Alcaldía Local que se relacionan a continuación: i) Plan de acción local, ii) ejecución física de los proyectos de la localidad, iii) formulación y planeación de proyectos locales, iv) gestión realizada para el control de establecimientos de comercio, v) gestión adelantada en el control de obras y parqueaderos, vi) gestión del Almacén y mantenimiento del edificio, vii) gestión adelantada por la ULATA, y viii) estrategia de comunicación de la alcaldía local.

m. Coordinación y seguimiento al funcionamiento y actividades de los otros consejos locales

n. Darse su propio reglamento

ARTICULO TERCERO. Integración.- De conformidad con lo contemplado en el artículo 4° del Decreto Distrital 124 de 2005, para optimizar el funcionamiento del Consejo Local de Gobierno de Chapinero existirán tres categorías de integrantes a saber:

i) Miembros,

ii) Asistentes Permanentes

iii) Invitados

ARTICULO CUARTO. Miembros.- Los miembros del Consejo Local de Gobierno de Chapinero serán los representantes de los organismos y entidades distritales enunciadas en el Decreto 124 de 2005 y en el presente Decreto Local. Son miembros del Consejo Local de Gobierno de Chapinero:

a. El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá,

b. El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad,

c. El Coordinador Jurídico de la localidad,

d. Un representante de la secretaría técnica de cada Comité Sectorial del Distrito Capital,  Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011, Delegado Ver la Resolución de la Sec. Movilidad 294 de 2010, Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

e. El Gerente de la Empresa Social del Estado de la localidad

f. El Director del COL de la localidad

g. El Gerente del CADEL de la localidad

h. El Gestor de Cultura de la localidad

i. El Coordinador de la ULATA de Chapinero

j. El Comandante de la Policía de la localidad

k. Un representante de la Secretaria de Gobierno. Delegado Resolución Sec. Gobienro 1090 de 2010

ARTICULO QUINTO. Derechos.- Serán derechos de los miembros del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

a. Votar el reglamento interno y el plan de acción del Consejo Local de Gobierno

b. Proponer actividades para la realización por parte del consejo local

c. Hacer uso de la palabra dentro de las sesiones del consejo local de Gobierno.

d. Responder las inquietudes de la comunidad cuando se realicen sesiones abiertas

ARTICULO SEXTO. Deberes.- Serán deberes de los miembros del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

a. Asistir a todas las sesiones

b. Entregar un informe trimestral de actividades realizadas en cumplimiento de sus labores o las de la entidad que represente en la localidad

c. Cumplir con las tareas y labores asignadas en el plan de acción y en el reglamento del mismo.

ARTICULO SÉPTIMO. Asistentes Permanentes.- Los asistentes permanentes del Consejo Local de Gobierno de Chapinero, serán funcionarios de la Alcaldía Local, que por sus funciones y conocimiento en el desempeño de los proyectos y actividades para el desarrollo de la localidad, apoyan a la coordinación, consulta y seguimiento en cabeza del mismo. Los mismos deben asistir obligatoriamente a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, pues su labor es de apoyo técnico.

Los asistentes permanentes del Consejo Local de Gobierno de Chapinero serán:

a. Asesor de Obras de la Alcaldía

b. Asesor Jurídico de la Coordinación Normativa de la Alcaldía Local

c. Por lo menos un funcionario del equipo de la oficina de planeación de la Alcaldía

d. Abogado del Fondo de Desarrollo Local

ARTICULO OCTAVO. Derechos.- Serán derechos de los asistentes permanentes del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

a. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones

b. Proponer actividades para la realización por parte del Consejo.

c. Hacer uso de la palabra durante las sesiones

ARTICULO NOVENO. Deberes.- Serán deberes de los asistentes permanentes del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

a. Asistir obligatoriamente a todas las sesiones

b. Cumplir con las tareas asignadas en el plan de acción y aquellas que durante la sesión se le asignen.

c. Rendir los informes que le solicite el Consejo

d. Responder las inquietudes de la comunidad cuando se realicen sesiones abiertas

ARTICULO DÉCIMO. Invitados.- De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Distrital 124 de 2005, serán invitados a las sesiones del Consejo, los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que el Alcalde Local considere pertinente.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Derechos.- Serán derechos de los invitados a las sesiones del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

a. Proponer actividades para la realización por parte del Consejo

b. Hacer uso de la palabra durante las sesiones.

c. Votar en las decisiones que tengan que ver con la competencia de la entidad que representa.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Deberes.- Serán deberes de los invitados a las sesiones del Consejo Local de Gobierno de Chapinero los siguientes:

d. Asistir a las sesiones del Consejo a las que sea invitado

e. Rendir los Informes que se le pidan.

f. Cumplir con las tareas que le asigne el Consejo Local de Gobierno en sus reuniones o dentro del plan de acción.

g. Informar al Consejo Local sobre el monto, enfoque, población beneficiaria y focalización de las inversiones que realice la entidad que representa dentro de la localidad de Chapinero

h. Responder las inquietudes de la comunidad cuando se realicen sesiones abiertas

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Reglamento Interno.- El Consejo Local de Gobierno de Chapinero se dará su propio reglamento, previo debate del mismo. Luego de aprobado, el texto definitivo deberá ser adoptado mediante Resolución del Alcalde o Alcaldesa Local.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Plan de Actividades.- El Plan de Acción del Consejo Local de Gobierno será anual, tomando como fecha de iniciación el 1º de Enero de cada año.

PARÁGRAFO 1. El Plan de Acción utilizará el formato que para el efecto sugiera la Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Trimestralmente el Consejo Local de Gobierno de Chapinero realizará un informe de avance del Plan de Acción.

PARÁGRAFO 3. El Plan de Acción deberá ser aprobado por votación en el Consejo de acuerdo con el reglamento interno.

ARTICULO DÉCIMO  QUINTO. Vigencia.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas anteriores que traten la materia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3519 de abril 11 de 2006.