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Resolución 1705 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3527 de abril 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1705 DE 2006

(Abril 19)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU - DG  1194 de 2009

«Por la cual se compilan las resoluciones de delegación y se delegan unas funciones».

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por el numeral 10º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores de los niveles directivo y asesor, el ejercicio de funciones con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.

Que el Acuerdo 19 de 1972, por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto, establece en sus artículos 16 numeral 26 y 17 numeral 10, que corresponde a la Junta Directiva autorizar previamente al Director General para efectuar delegaciones en sus subalternos.

Que mediante la resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, la Directora General del IDU, delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana.

Que mediante la resolución de la Dirección General 2162 del 04 de septiembre de 2001, se modificó y aclaró la resolución 2089 del 17 de agosto de 2001.

Que mediante la resolución de la Dirección General 4547 del 29 de mayo de 2003, se compilaron las resoluciones 2089 del 17 de agosto de 2001 y 2162 del 4 de septiembre de 2001, con el fin de unificar las competencias de las Direcciones Técnicas y Gerencias de Proyectos.

Que mediante la resolución de la Dirección General 9689 del 27 de octubre 2003, se modificó la resolución 4547 del 29 de mayo de 2003 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la resolución de la Dirección General 2180 del 24 de febrero de 2004, se modificó la resolución 9689 del 27 de octubre de 2003.

Que mediante la resolución de la Dirección General 3208 del 15 de marzo de 2004, se compilaron las resoluciones de delegación 2089 del 17 de agosto de 2001, 2162 del 04 de septiembre de 2001, 4547 del 29 de mayo de 2003, 9689 del 27 de octubre de 2003 y 2180 del 24 de febrero de 2004.

Que mediante la resolución de la Dirección General 7468 del 25 de junio de 2004, se adicionó la resolución 3208 del 15 de marzo de 2004.

Que mediante la resolución de la Dirección General 055 del 13 de enero de 2005, se adicionó la resolución 3208 del 15 de marzo de 2004.

Que mediante la resolución de la Dirección General 774 del 28 de febrero de 2005, se compilaron las resoluciones de delegación de competencias y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la resolución de la Dirección General 2167 del 05 de mayo de 2005, se modificó la resolución 774 del 28 de febrero de 2005, en los numerales 1º y 2º del artículo primero con relación a la Delegación de funciones en los Directores Técnicos.

Que mediante la resolución de la Dirección General 2168 del 05 de mayo de 2005, se delegó en los Directores Técnicos la facultad de contratar, ordenar el gasto y pago, con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local.

Que mediante la resolución de la Dirección General 5611 del 30 de agosto de 2005, se modificó la resolución 774 del 28 de febrero de 2005, en el numeral 1º del artículo primero con relación a la delegación de funciones en el Subdirector General Técnico y los Directores Técnicos.

Que mediante la resolución de la Junta Directiva 015 del 13 de octubre de 2005 el Director General fue autorizado por la Junta Directiva para delegar algunas funciones.

Que mediante la resolución de la Dirección General 8179 del 07 de diciembre de 2005, se delegaron algunas funciones en los Jefes de Oficina de Gestión.

Que mediante la resolución de la Junta Directiva 003 del 24 de febrero de 2006, se adicionó la resolución 015 del 13 de octubre de 2005.

Que como quiera que con la citada resolución 003 del 24 de febrero de 2006, la Junta Directiva del Instituto autorizó a la Directora General para delegar en el Director Técnico de Predios la función de: "Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el decreto 359 del 29 de septiembre de 2005 y el decreto 410 del 04 de noviembre de 2005, así como aquellos inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos, descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, sin límite en su cuantía" ésta debe ser delegada, mediante la presente resolución.

Que con el propósito de desarrollar en una mejor forma las funciones del Instituto y de esta manera cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración, se hace necesario expedir un acto administrativo que señale las funciones que la Dirección General ha delegado en servidores del nivel directivo y asesor que participan en la decisión de los asuntos de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar en los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y en los Jefes de Oficina de Gestión, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta facultad conlleva la ordenación de los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Esta facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de este acto administrativo.

Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, por cuanto la celebración de los mismos queda delegada expresamente en la Dirección Técnica Legal y en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo respectivamente.

Así mismo, esta delegación no comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta es competencia exclusiva del Director General; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos, quedan facultados para celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO  2.  Modificado por el art. 1, Resolución IDU - DG 5449 de 2006. Delegar en el Director Técnico Legal:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de asesoría jurídica, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para la suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la entidad, con cargo al presupuesto de inversión.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales.

- Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

ARTÍCULO 3. Delegar en el Director Técnico de Apoyo Corporativo:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su selección, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

- Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la entidad, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje, así como los derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la entidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento.

ARTÍCULO 4. Delegar en el Director Técnico Financiero:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones que se expidan por concepto de la contribución de valorización.

- Suscribir acuerdos de pago relacionados con la contribución de valorización.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, en relación con la contribución de valorización, cuando se originen devoluciones de excedentes por mayores valores pagados.

- Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y de contribuciones.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejan recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría de Hacienda.

- Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

- Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

ARTÍCULO  5.  Modificado por el art. 2, Resolución IDU - DG 5449 de 2006. Delegar en el Director Técnico de Predios:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el decreto 204 del 03 de julio de 2003, sin límite en su cuantía.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el decreto 359 del 29 de septiembre de 2005 y el decreto 410 del 04 de noviembre de 2005, así como aquellos inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos, descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, sin límite en su cuantía.

ARTÍCULO 6. Delegar en el Director Técnico de Malla Vial:

Además de las señaladas en el artículo 1º, la siguiente función:

- Ejercer la delegación conferida en el artículo 1º en lo pertinente, a los contratos que tengan etapa de mantenimiento, una vez se inicie esta etapa.

ARTÍCULO 7. Delegar en el Director Técnico de Planeación:

Además de las señaladas en el artículo 1º, la siguiente función:

- Modificar, adicionar o complementar mediante acto administrativo interno, los Manuales de Procesos y Procedimientos actualmente vigentes y aquellos que en el futuro adopte la Dirección General.

ARTÍCULO 8. Delegar en el Subdirector Técnico de Coordinación Interinstitucional:

- Otorgar o negar permisos de licencias de excavación.

ARTÍCULO 9. Delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Social:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

- Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con ocasión del reconocimiento de las compensaciones y/o primas de reasentamiento.

- Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

ARTÍCULO 10. Delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Ambiental:

Además de las señaladas en el artículo 1º, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos para la realización de las actividades de manejo de vegetación (podas, talas, tratamientos silviculturales, inventarios forestales), de acuerdo con lo aprobado por la autoridad ambiental competente; así mismo, realizar los respectivos pagos de evaluación, seguimiento y pagos de compensación forestal en que se incurra por los trámites respectivos del proyecto.

ARTÍCULO 11. El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Manual de Contratación, el Manual de Interventoría, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Contratación y el presupuesto de funcionamiento e inversión del IDU.

ARTÍCULO 12. El funcionario delegatario rendirá informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, la resolución 2162 del 4 de septiembre de 2001, la resolución 4547 del 29 de mayo del 2003, la resolución 9689 del 27 de octubre de 2003, la resolución 2180 del 24 de febrero de 2004, la resolución 3208 del 15 de marzo de 2004, la resolución 7468 del 25 de junio de 2004, la resolución 055 del 13 de enero de 2005, la resolución 774 del 28 de febrero de 2005, la resolución 2167 del 05 de mayo de 2005, la resolución 2168 del 05 de mayo de 2005 y la resolución 5611 del 30 de agosto de 2005 y 8179 del 7 de diciembre de 2005, expedidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3527 de abril 26 de 2006.