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Resolución 1194 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4196 de abril 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1194 DE 2009

(Abril 24)

Derogada por el art. 18, Resolución  IDU-DG 1696 de 2009

"Por la cual se delegan unas funciones en los Subdirectores Generales y en los Directores y Subdirectores Técnicos del IDU, y se dictan otras disposiciones".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, -IDU-,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los Acuerdos del Consejo Directivo Nos. 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que, en relación con los establecimientos públicos, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 determina que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente Entidad y quien por tanto, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y tendrá su representación judicial y extrajudicial, pudiendo nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. Así mismo establece que además de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la entidad.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

Que el parágrafo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las Entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que éste podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, se modificó la estructura del Instituto de Desarrollo Urbano y se crearon las Subdirecciones Generales Jurídica, de Gestión Corporativa, de Infraestructura, y de Desarrollo Urbano.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente" y que "La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

Que en concordancia con el artículo 211 constitucional, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2008, establece que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que con el propósito de desarrollar las actividades misionales del Instituto y de cumplir los cometidos de la administración, se hace necesario expedir un acto administrativo que señale las funciones que se delegan en las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano, de Infraestructura, Jurídica y de Gestión Corporativa y en los Directores Técnicos del IDU, en relación con la ordenación del gasto, contratación, representación judicial, entre otros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DELEGACIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el Subdirector General de Infraestructura y en el Subdirector General de Gestión Corporativa, de conformidad con los artículos 9º, 12 y 26 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para adelantar la fase precontractual, que incluye entre otros la verificación de los requisitos previos a la apertura de los procesos selectivos, la expedición del acto de apertura y la suscripción de los actos de adjudicación y/o de declaratoria de desierta. Así mismo, la función y competencia para celebrar todos los contratos sin límite de cuantía y para suscribir los actos administrativos por los cuales se hace uso de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas, de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, la terminación del contrato, las adiciones, las prórrogas, los contratos adicionales, los otrosís (sic) y el reconocimiento de mayores cantidades de obra y de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

Esta delegación no lleva consigo la ordenación del gasto y pago, que está delegada expresamente a los Directores Técnicos y a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Esta delegación tampoco comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta es competencia exclusiva del Director General. Sin embargo, respecto de estos últimos, los Subdirectores Generales quedan facultados para celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de la suscripción de dichos convenios, en desarrollo de los artículos 9º, 12 y 26 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en los Directores Técnicos, de conformidad con las funciones que para cada Dirección Técnica asignan los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 25, 27 y 33 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para realizar todos los trámites y actuaciones requeridos para la debida ejecución del contrato, así como la suscripción de los actos de ejecución diferentes a los enunciados en el artículo anterior, que incluyen entre otros, el acta de inicio, las actas de suspensión, las actas de reinicio, las actas de recibo y entrega de objetos contractuales, el acta de liquidación bilateral, el acto administrativo de liquidación unilateral, las actas de reconocimiento y pago, los ajustes, reajustes y la expedición de los actos administrativos de aplicación de garantías, teniendo en cuenta que el delegatario recibe las funciones respecto de los contratos que haya suscrito el Subdirector General al que esté adscrita su dependencia.

Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto y pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como la ordenación de los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el Subdirector General Jurídico, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su selección, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada.

TÍTULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en la Dirección Técnica de Gestión Contractual, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos. La función de adelantar el respectivo proceso de selección en estos contratos corresponde por delegación expresa, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones que le son propias, sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de esta competencia.

ARTÍCULO SEXTO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función y competencia para celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones que le son propias, sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de esta competencia.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN DE FUNCIONES RELACIONADAS

CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MISIONALES

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Delegar en el Director Técnico de Predios, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, las siguientes funciones:

a) Autorizar el reconocimiento de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

b) Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con ocasión del reconocimiento de las compensaciones y/o primas de reasentamiento.

c) Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas

d) Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos, descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin limite en su cuantía.

e) Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

f) Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, las siguientes funciones:

a) Otorgar o negar permiso de licencias de excavación.

b) Otorgar y negar permisos temporales para el uso del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin.

c) Autorizar el uso temporal de los antejardines.

CAPÍTULO III

DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE APOYO CORPORATIVO

ARTÍCULO NOVENO.- Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, las siguientes funciones:

a) Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

b) Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

c) Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

d) Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

e) Ordenar los gastos relacionados con el pago de los servicios públicos de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, las siguientes funciones:

a) Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función Institucional.

b) Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en la cuenta en las que se manejan recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, las siguientes funciones:

a) Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así como los derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales.

b) Conceder licencias, permisos y vacaciones; decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral y reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos de la Entidad.

c) Adelantar el proceso de selección de los contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

d) Ordenar el pago de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, de acuerdo con el Plan de Contratación y el Presupuesto del Instituto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la función de suscribir acuerdos de pago relacionados con la contribución de valorización.

CAPÍTULO IV

CONTROL JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUCCIÓN EN EL EJERCICIO

DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Contratación, el Manual de Interventoría, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación, el Presupuesto de funcionamiento e inversión del IDU, esta Resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

a) Rendir informes a solicitud del Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

b) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto de la Entidad; y

c) Acatar las reglas legales de la delegación, en especial, no subdelegar las funciones recibidas en virtud de este acto administrativo, de conformidad con el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizará (sic) través de la coordinación permanente de todas aquellas instancias al interior del Instituto en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Responsabilidad del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

a) El deber de informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado.

b) El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación, de fijar la política de gestión contractual de la Entidad en cada una de las etapas y de velar porque éstas sean observadas de manera rigurosa por los delegatarios.

c) La posibilidad de reasumir la función en cualquier momento.

d) La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO V

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

ARTÍCULO  DÉCIMO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las resoluciones, 1705 del 19 de abril de 2006, y 5449 del 13 de octubre de 2006, expedidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO.- Deléguese totalmente en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos la función y competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión sin límite de cuantía, correspondientes al Plan de Contratación 2009 que sean suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

Vencido este término, operará la delegación establecida en el artículo 3º del presente acto administrativo, para lo cual el Subdirector Técnico de Recursos Humanos hará entrega a la Dirección Técnica de Gestión Contractual de todas las actuaciones y documentación perteneciente a los respectivos contratos.

ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO.- Las actuaciones contractuales, incluida la terminación y liquidación, de los contratos de apoyo a la gestión suscritos con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, se delega en la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4196 de abril 28 de 2009.