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Resolución 1696 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4219 de junio 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1696 DE 2009

(Mayo 28)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU 4286 de 2011

"Por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades"

Que, en relación con los establecimientos públicos, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 determina que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente Entidad y quien por tanto, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y tendrá su representación judicial y extrajudicial, pudiendo nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. Así mismo, establece que además de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)"

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2008, establece que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que éste podrá delegar las que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la entidad.

Que con el propósito de desarrollar las actividades del Instituto de Desarrollo Urbano y de cumplir los cometidos de la administración, se hace necesario expedir un acto administrativo que señale las funciones que se delegan en las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano, de Infraestructura, Jurídica y de Gestión Corporativa y en los Directores y Subdirectores Técnicos, en relación con la ordenación del gasto, la contratación, la representación judicial y extrajudicial, entre otros asuntos.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto del IDU 66052 de 2009

RESUELVE:

TITULO I

DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

ARTICULO PRIMERO.-  Delegar en los Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano, de Infraestructura y de Gestión Corporativa, de conformidad con las funciones establecidas en los artículos 9º, 12 y 26 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, que incluye, entre otros, la expedición del acto de apertura y la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o de declaratoria de desierta y demás actos administrativos que sea necesario expedir durante esta fase, de acuerdo con las normas legales vigentes y celebrar los respectivos contratos. Así mismo, la competencia para expedir y suscribir los siguientes actos administrativos y/o documentos: i) Por los cuales se hace uso de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, ii) Reconocimiento de mayores cantidades de obra, iii) Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, iv) Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales, v) Actas de suspensión y de reinicio, de acuerdo con lo siguiente:

1. Subdirector General de Desarrollo Urbano, sin límite de cuantía.

2. Subdirectores Generales de Infraestructura y de Gestión Corporativa, cuando la cuantía inicial sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

PARAGRAFO PRIMERO: Esta delegación no lleva consigo la ordenación del pago, toda vez que se delega expresamente en los Directores Técnicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: La delegación anterior no comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta es competencia exclusiva del Director General. Sin embargo, respecto de estos últimos, los Subdirectores Generales y Directores Técnicos quedan facultados para, de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones de la presente resolución, celebrar los contratos y ejecutar las demás actuaciones requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de la suscripción de dichos convenios.

PARAGRAFO TERCERO: Esta delegación comprende la facultad de ordenación del gasto con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

PARAGRAFO CUARTO: La delegación anterior comprende la expedición y suscripción de los actos administrativos y/o documentos requeridos para la debida ejecución de los contratos que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuya cuantía inicial hubiere sido igual o superior a 1.000 SMMLV, a saber: i) Por los cuales se hace uso de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, ii) Reconocimiento de mayores cantidades de obra, iii) Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, iv) Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales, v) Actas de suspensión y de reinicio.

ARTICULO  SEGUNDO.- Delegar en los Directores Técnicos, de conformidad con las funciones que para cada Dirección Técnica se asignan en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. La competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, que incluye entre otros la expedición del acto de apertura y la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o de declaratoria de desierta y demás actos administrativos que sea necesario expedir durante esta fase, de conformidad con las normas legales vigentes y celebrar los respectivos contratos cuya cuantía sea inferior a la establecida para la Subdirección General respectiva. Así mismo, para realizar todos los trámites, actuaciones y suscribir todos los actos administrativos requeridos para la debida ejecución del contrato hasta su liquidación.

2.  Modificado por la Resolución del IDU-DG 3728 de 2009. La competencia para realizar todos los trámites, actuaciones y suscribir todos los actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que corresponden a sus respectivas áreas funcionales, hasta la liquidación de los mismos, cuando la cuantía inicial haya sido inferior a 1000 SMMLV.

3. La competencia para adelantar los trámites, actuaciones y suscripción de los actos de ejecución de los contratos que suscriban el Director General y los respectivos Subdirectores Generales, y de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuya cuantía inicial hubiere sido igual o superior a 1000 SMMLV, que incluyen, entre otros, el acta de inicio, los otrosí, las actas de recibo y entrega de objetos contractuales, los ajustes y reajustes de precios y para suscribir los actos administrativos de aplicación de garantías, de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, el acta de liquidación bilateral y/o de liquidación unilateral y demás que no estén expresamente delegados en los Subdirectores Generales.

PARAGRAFO PRIMERO: Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y pago de todos los contratos celebrados por el respectivo Director Técnico, y la ordenación del pago de los actos derivados de la ejecución de los contratos celebrados por el Director General y por los respectivos Subdirectores Generales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Esta delegación comprende la facultad de ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y el reconocimiento y pago de todos los pasivos exigibles.

ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Director Técnico de Gestión Contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su debida ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidas en el "Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión" aprobado por la Dirección General de la Entidad. Esta facultad conlleva la ordenación del gasto.

ARTICULO CUARTO.- Delegar en el Subdirector General Jurídico, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. La competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios, prestación de servicios profesionales y de asesoría jurídica especializada, sin límite de cuantía, y realizar los trámites y actuaciones requeridos para su selección, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la ejecución y liquidación de los contratos, así como la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

2. La competencia para suscribir los contratos y demás trámites contractuales que no se encuentren enlistados de manera general o especial en las facultades de contratación aquí delegadas, incluyendo los contratos que requieran las oficinas asesoras de Planeación y de Comunicaciones.

PARAGRAFO: Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto y pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos antes citados.

TITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

ARTICULO QUINTO.- Delegar en el Director Técnico de Predios, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Autorizar el reconocimiento y pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

2. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

3. Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin límite en su cuantía.

4. Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

5. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad en los procesos de expropiación por vía judicial.

6. Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

7. Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo.

ARTICULO  SEXTO.- Modificado por el art. 1, Resolución del IDU 4388 de 2010. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Otorgar o negar permiso de licencias de excavación.

2. Suscribir los actos administrativos de imposición de sanciones por incumplimiento y efectividad de garantías derivadas de la estabilidad de las obras. 3. Otorgar y negar permisos temporales para el uso del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin.

4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el Art. 21 del Acuerdo 02 de 2009.

5. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos.

ARTICULO  SEPTIMO.-  Modificado por la Resolución del IDU-DG 4749 de 2009. Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

2. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

4. Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

5. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

6. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

7. Ordenar los gastos y pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de la Entidad.

8. Adelantar el cobro ordinario y persuasivo de las acreencias a favor del IDU por conceptos distintos a la Contribución de Valorización.

ARTICULO OCTAVO.- Delegar en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Ordenar los gastos y el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así como, los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales, definidos en el plan de contratación de la Entidad.

2. Conceder licencias, permisos y vacaciones; decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral y reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos de la Entidad.

3. Adelantar el proceso de selección de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con excepción de la prestación de servicios de competencia de la Subdirección General Jurídica.

ARTICULO NOVENO.- Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Autorizar las facilidades de pago relacionadas con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

ARTICULO DÉCIMO.- Delegar en el Director Técnico de Gestión Contractual la suscripción de las certificaciones sobre la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como todos los trámites relativos a dicho registro.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector General Jurídico, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales lo siguiente:

1. Reconocer y ordenar el gasto y pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la entidad.

 2. Modificado por el art. 1, Resolución IDU 070 de 2011. La suscripción de las respuestas a los derechos de petición, previamente proyectadas por las distintas dependencias, de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, con excepción de las dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, así como, a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá y jefes de organismos nacionales e internacionales, las cuales corresponden al Director General y que serán igualmente proyectadas por las diferentes áreas responsables de la información.

PARAGRAFO: En desarrollo de los principios constitucionales que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las respuestas a los derechos de petición cuya competencia se delega en el Subdirector General Jurídico, en eventos especiales y con el fin de garantizar los derechos fundamentales del administrado peticionario, podrán ser suscritos por el Director Técnico de Gestión Contractual.

ARTICULO  DÉCIMO SEGUNDO.-  Modificado por el art. 1, Resolución del IDU 4395 de 2010. Delegar en el Director (a) Técnico de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto de Desarrollo Urbano en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

2. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los procesos de expropiación por vía judicial.

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.

4. Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o administrativa.

5. Representar al Instituto en las audiencias de conciliación.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN CÓMUN A LAS ÀREAS

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos, de conformidad con las funciones asignadas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y la presente resolución, tendrán la competencia para solicitar la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa viabilidad expedida por la Oficina Asesora de Planeación del IDU, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin, así como los correspondientes Certificados de Reserva Presupuestal.

TÍTULO IV

CONTROL JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUCCIÓN EN EL EJERCICIO

DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Contratación, el Manual de Interventoría, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación, el Presupuesto de funcionamiento e inversión del IDU, la presente Resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

1. Rendir informes a solicitud del Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

2. Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto de la Entidad; y

3. Acatar las reglas legales de la delegación, en especial, no subdelegar las funciones recibidas en virtud de este acto administrativo, de conformidad con el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO: El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizará a través de la coordinación de todas aquellas instancias al interior del Instituto en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Responsabilidad del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas.

2. El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación, de fijar la política de gestión contractual de la Entidad, y de velar porque éstas sean observadas de manera rigurosa por los delegatarios.

3. La posibilidad de reasumir la función en cualquier momento.

4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.- Cuando la Dirección General del Instituto califique un proyecto como estratégico, su formulación, implementación, coordinación, seguimiento, y evaluación, serán liderados por ésta.

TÍTULO V

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO  DECIMO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1705 del 19 de abril de 2006, 5449 del 13 de octubre de 2006, 1194 y 1347 del 24 de abril de 2009.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO  TRANSITORIO PRIMERO.- Modificado por la Resolución del IDU-DG 3665 de 2009. Deléguese en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, la competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sin límite de cuantía, efectuar la aprobación de las pólizas, suscribir las actas de inicio, ordenar los pagos y adelantar las demás actividades propias de la ejecución y liquidación de los contratos correspondientes al Plan de Contratación 2009, hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Vencido este término, operará la delegación establecida en el Artículo Tercero del presente acto administrativo, para lo cual el Subdirector Técnico de Recursos Humanos hará entrega a la Dirección Técnica de Gestión Contractual de todas las actuaciones y documentación perteneciente a los respectivos contratos.

ARTICULO TRANSITORIO SEGUNDO.- Las actuaciones contractuales de terminación y liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, serán de competencia de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

ARTICULO TRANSITORIO TERCERO.- Delegase en la Dirección Técnica responsable de la coordinación y ejecución de los contratos que se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución por la Dirección General, Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas, y que a la fecha estén terminados o vencido su plazo; la liquidación bilateral o unilateral de los mismos, cuando este sea el trámite que se encuentre pendiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4219 de junio 5 de 2009.