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Resolución 1347 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4207 de mayo 15 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1347 DE 2009

(Abril 24)

Derogada por el art. 18, Resolución IDU-DG 1696 de 2009

"Por medio de la cual se delegan unas funciones en el Subdirector General Jurídico del IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, y los Acuerdos del Consejo Directivo Nos. 001 y 002 de 2009, y demás disposiciones concordantes y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado."

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que, en relación con los establecimientos públicos, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 determina que "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad" y que "A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad."

Que estas funciones legales del Director del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, por medio del cual se expiden los estatutos de la entidad.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que el parágrafo del artículo 9º de la mencionada ley determina que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 asignan a la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que ésta podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios de la ley 489 de 1998.

Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Entidad No. 002 del 3 de febrero de 2009, se modificó la estructura del Instituto de desarrollo Urbano- IDU- y se crea la Subdirección General Jurídica.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente" y que "La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios."

Que con el propósito de desarrollar las actividades misionales del Instituto y de cumplir los cometidos de la administración, se hace necesario expedir un acto administrativo que señale las funciones que se delegan en la Subdirección General Jurídica en relación con representación judicial y extrajudicial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector General Jurídico las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

b) Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la entidad.

c) Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la entidad, el Manual de funciones y requisitos mínimos del Instituto, esta resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO TERCERO.- El servidor público en quien recae la delegación de funciones deberá:

a) Rendir informes a solicitud del Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

b) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto de la Entidad; y

c) Acatar las reglas legales de la delegación, en especial, no subdelegar las funciones recibidas en virtud de delegación.

ARTÍCULO CUARTO.- Responsabilidad del delegante.- El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

a) El deber de informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado.

b) El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

c) La posibilidad de reasumir la función.

d) La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4207 de mayo 15 de 2009