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Resolución 3665 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
18/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4287 de septiembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3665 DE 2009

(Septiembre 18)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU 4286 de 2011

"Por la cual se modifica la Resolución de Delegación de No. 1696 del 28 de mayo de 2009".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo del IDU No. 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad, y establece que éste podrá delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la Entidad.

Que con el propósito de desarrollar las actividades del Instituto de Desarrollo Urbano y de cumplir los cometidos de la administración, se expidió por la Dirección General de la Entidad, la Resolución No. 1696 de 2009 que señala las funciones que se delegan en las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano, de Infraestructura, Jurídica y de Gestión Corporativa y en los Directores y Subdirectores Técnicos, en relación con la ordenación del gasto, la contratación, la representación judicial y extrajudicial, entre otros asuntos.

Que el artículo transitorio primero de la Resolución No. 1696 de 2009 delegó en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, la competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión sin límite de cuantía y adelantar las actividades propias de la legalización, ejecución y liquidación de los contratos, hasta el 30 de septiembre de 2009, término a partir del cual esta competencia deberá ser ejercida por la Dirección Técnica de Gestión Contractual conforme al artículo tercero de la misma Resolución.

Que con el propósito de evitar que el desarrollo de las actividades misionales del Instituto y el cumplimiento de los cometidos de la administración, se vean afectados por la reorganización interna de la Dirección Técnica de Gestión Contractual que se está implementando con motivo de la reestructuración de la Entidad, se hace necesario ampliar el término de delegación atribuida a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos por el artículo transitorio primero de la Resolución No. 1696 de 2009,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo transitorio primero de la Resolución No. 1696 del 28 de mayo de 2009, el cual quedará así:

"ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.- Deléguese en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, la competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sin límite de cuantía, efectuar la aprobación de las pólizas, suscribir las actas de inicio, ordenar los pagos y adelantar las demás actividades propias de la ejecución y liquidación de los contratos correspondientes a los Planes de Contratación del 2009 y 2010, hasta el 1 de marzo del año 2010.

Vencido este término, operará la delegación establecida en el Artículo Tercero del presente acto administrativo, para lo cual el Subdirector Técnico de Recursos Humanos hará entrega a la Dirección Técnica de Gestión Contractual de todas las actuaciones y documentación perteneciente a los respectivos contratos".

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4287 de septiembre 24 de 2009.