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Resolución 4749 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
17/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4749 DE 2009

(Noviembre 17)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU 4286 de 2011

"Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1696 de 2009, en relación con la delegación de funciones al interior del Instituto de Desarrollo Urbano"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEBOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 01 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el paragrafo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos"

Que el artículo 29 del Acuerdo No. 1 de 2009, del Consejo Directivo, por el cual se expiden los estatutos del IDU, establece que son funciones de la Directora General ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad, y ejercer la ordenación del gasto, entre otras.

Que el artículo 30 del Acuerdo No. 1 de 2009, expedido por el Consejo Directivo, faculta a la Directora General para delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor.

Que la Directora General del IDU expidió la Resolución No. 1696 de 2009 del 28 de mayo de 2009, por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU.

Que en el artículo séptimo de la Resolución No. 1696 de 2009, la Directora General del IDU delegó en la Directora Técnica Administrativa y Financiera la ordenación de los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica; mas no el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras entidades por concepto de la contribución de valorización.

Que en consecuencia se requiere adicionar la Resolución 1696 de 2009, en los términos indicados.

Que el artículo 31 de la Resolución 3866 de 2009, expedida por la Dirección General del IDU, determina las competencias para gestionar el cobro persuasivo y coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, razón por la cual es pertinente derogar la delegación que al respecto se ordenó en el literal 8º del artículo 7º de la Resolución 1696 de 2009, a cargo de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera del IDU.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. El artículo séptimo de la Resolución 1696 de 2009 quedará así:

ARTICULO SEPTIMO.- Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente:

1. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

2. Ordenar el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras entidades por concepto de la contribución de valorización.

3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

5. Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

6. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

7. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

8. Ordenar los gastos y pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro

Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los, 17 días del mes de noviembre de 2009

LILIANA PARDO GAONA

Directora General