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Resolución 3728 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4293 de octubre 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3728 DE 2009

(Septiembre 24)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU 4286 de 2011

"Por la cual se modifica la Resolución 1696 del 28 de mayo de 2009".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los Acuerdos del Consejo Directivo Nos. 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores de los niveles directivo, el ejercicio de funciones, con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad, y establece que éste podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que la Dirección General del IDU expidió la Resolución No. 1696 del 28 de mayo de 2009, por la cual se delegaron en los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos del IDU unas funciones.

Que el numeral segundo del artículo segundo de la Resolución 1696 de 2009 delegó en los Directores Técnicos la competencia para adelantar los trámites, actuaciones y suscripción de los actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución que corresponden a sus respectivas áreas funcionales, hasta la liquidación de los mismos, cuando la cuantía inicial fuere inferior a 1000 SMMLV.

Que con el propósito de desarrollar las actividades misionales del Instituto y de cumplir los cometidos de la administración, se hace necesario modificar el numeral segundo del artículo segundo de la Resolución 1696 de 2009, aclarando que la competencia de los Directores Técnicos versa sobre el adelantamiento de los trámites, actuaciones y suscripción de los actos administrativos y documentos requeridos para la debida ejecución de los contratos, como aquellos que hacen efectivas las garantías.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral segundo del artículo segundo de la Resolución 1696 del 28 de mayo de 2009 expedida por la Dirección General del IDU, el cual quedará así:

"2. La competencia para adelantar los trámites, actuaciones y suscripción de los actos administrativos y demás documentos requeridos para la debida ejecución de los contratos que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que corresponden a sus respectivas áreas funcionales, cuya cuantía inicial hubiere sido inferior a 1000 SMMLV, que incluyen entre otros, el acta de inicio, los otrosís, las actas de recibo y entrega de objetos contractuales, los ajustes y reajustes de precios, los actos administrativos de aplicación de garantías, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, el acta de liquidación bilateral y el acto administrativo de liquidación unilateral".

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4293 de octubre 2 de 2009.