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Acuerdo 222 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 222 DE 2006

(Junio 28)

 Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 603 de 2015.

"por medio del cual se establece el intercambio y donación de ayudas técnicas a personas con alteraciones funcionales, físicas y sensoriales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 150, 195, 362 de 2005, 091 y 159 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Ley 1237 de 2008.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1º. Establézcase el intercambio de ayudas técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales entre las localidades de Bogotá, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, en especial el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.

ARTÍCULO  . Para el almacenamiento y administración de las ayudas técnicas, se contará con los Bancos de Ayudas Técnicas existentes en las Localidades del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá la creación de los Bancos de Ayudas Técnicas en las Localidades que aún no se encuentran funcionando.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Distrital de Salud establecerá un registro único de beneficiarios, el cual será permanentemente actualizado y deberá contar con información de beneficiarios, tipo de elementos solicitados y la disponibilidad y existencia de los elementos de cada banco.

ARTÍCULO 3º. Los Bancos de Ayudas Técnicas velarán por la recuperación de los elementos entregados a los usuarios para su mantenimiento y respectiva reparación física, a fin de que éstos puedan volver a ser utilizados por otros ciudadanos que así lo requieran.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Salud promoverá la realización de campañas informativas que permitan a la ciudadanía conocer los servicios que ofrecen los Bancos y realizará las gestiones correspondientes ante las autoridades distritales competentes para que éstas efectúen convenios o acuerdos con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, con el propósito de lograr el abastecimiento de los bancos a través de donaciones de elementos o de recursos económicos.

ARTÍCULO 5°. La Secretaría Distrital de Salud, reglamentará el procedimiento y requisitos necesarios a seguir por las personas que desean ser beneficiarias del intercambio y donación de las ayudas técnicas. Como mínimo se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

a. Certificado de residencia.

b. Certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

c. Certificación médica que demuestre la necesidad del elemento.

d. Declaración en la que conste que no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir el elemento.

PARÁGRAFO: Para la entrega de los elementos requeridos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato uno (1).

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 28 de 2006