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Resolución 193 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
16/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 193 DE 2001

(Octubre 16)

Derogada por el art. 12, Resolución H. Vista Hermosa 112 de 2011.

"Por la cual se crea el comité de conciliación del Hospital Vista Hermosa Primer Nivel Empresa Social del Estado y se establecen sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000."

EL GERENTE DEL HOSPITAL VISTA HERMOSA PRIMER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 DE 2000 y ley 678 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución política consagrada que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares, para lo cual existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines.

Que el articulo 90 de la Constitución Política consagra el deber de los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que en un significativa numero de procesos de los entes públicos de todos los ordenes resultan condenados por deficiencias en la prevención del daño antijurídico o en la defensa de sus intereses, en detrimento del patrimonio público

Que conforme a ello resulta imperativo diseñar y desarrollar políticas integrales de defensa, de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

Que la ley 446 de 1998 en su articulo 75 establece que las Entidades y organismos de Derecho Publico del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los ordenes coordine-estrategia encaminadas a orientar la correspondiente asunción de las responsabilidades por daños imputables a actuaciones de administración.

Que atendiendo al principio de eficiencia de la función administrativa los comités de conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos deben orientar las políticas de defensa de los intereses públicos en cada entidad

Que el Decreto No1214 del 29 de junio de 2000, establece las funciones para los comités de conciliación de que trata el articulo 75 de la ley 446 de 1998 y dictan otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Crease el comité de conciliaciones del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado.

ARTICULO SEGUNDO: Conformación:  Modificado por la Resolución Hospital Vista Hermosa 38 de 2002. El comité de conciliaciones estará conformado por los servidores públicos que a continuación se relacionan:

  1. Gerente

  2. Subdirector Administrativo

  3. Jefe de Oficina Jurídica

  4. Jefe del área Financiera

  5. Jefe de Recursos Físicos

ARTICULO TERCERO: Sesiones y Votación El comité de conciliación se reunirá al menos una vez cada tres meses y cuando las circunstancias lo exijan sesionara con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptaran las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO CUARTO: Funciones: El comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico

  2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por las cuales resulta demandado o condenado, y las diferencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

  5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional qué fije los parámetros dentro de los cuales el representante legado el apoderado actuará en la audiencia de conciliación

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de las acciones correspondientes.

  7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  8. Designar al Jefe de la Oficina Jurídica Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO QUINTO: Secretaria Técnica: son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

  1. Elaborar las actas de cada sesión del comité.

  2. Verificar el cumplimiento las decisiones adoptadas por el comité.

  3. Elaborar los informes de gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Representante Legal y a los miembros del comité.

  4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que requiere para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Hospital.

  5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTICULO SEXTO: Indicador de Gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en el se asignaran las responsabilidades al interior del Hospital.

ARTICULO SÉPTIMO: Apoderados. Las decisiones adoptadas por el comité de conciliación será de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados que designe el Hospital.

ARTICULO OCTAVO: De la acción de repetición. El comité de conciliación de! Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social de Estado, deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición, de conformidad con la ley 678 de 2001, para ello el ordenador del gasto al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad deberá remitir los antecedentes al comité de conciliación , para que en un termino no superior a tres meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Dentro del mismo término el apoderado. Interponer la correspondiente demanda.

ARTICULO NOVENO: La oficina de control interno del Hospital Vista Hermosa, o quien haga sus veces deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución

ARTICULO DECIMO: Del llamamiento en garantía: El apoderado a nombre del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa social del estado deberá estudiar la procedencia del llamamiento en garantías para f repetición de los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, De viable el llamamiento, deberá justificarlo por escrito y presentar un comité de conciliación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al finalizar cada año e! comité de conciliación presentará un informe que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Numero de casos sometidos a estudios en el año correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el comité de conciliación, o por el representante legal, según e! Caso.

  2. Numero de acciones de repetición iniciadas durante el " semestre correspondiente y la descripción completa

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. , a los 16 días del mes de octubre de 2001

JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ LOPERA

Gerente Hospital Vista

Empresa Social del Estado