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Resolución 218 de 2006 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
05/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3545 de mayo 24 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0218 DE 2006

(Abril 5)

«Por la cual se modifica la Resolución 594 del 26 de junio de 2002».

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Acuerdo 1 de 1981, la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983, , la Resolución No. 2555 de 1988 del lGAC y el Decreto 305 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo consagrado por el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento;

Que el DACD, atendiendo lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995, dictó la Resolución No.449 del 17 de mayo de 1996, por la cual se establecieron los documentos requeridos para adelantar trámites ante la Entidad, la cual fue modificada por la Resolución 0594 del 26 de Junio de 2002;

Que con el propósito de atender adecuadamente los trámites catastrales, las actuaciones que se adelanten deben desarrollarse con arreglo a los principios estatuidos en el Decreto 01 de 1984, especialmente el de economía procesal, para agilizar las decisiones y que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible; el de celeridad, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizando formatos preestablecidos para actuaciones en serie cuando las circunstancias así lo requieran; y el de eficacia, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales;

Que son objetivos del Departamento la racionalización y simplificación de los trámites que los ciudadanos demanden de la entidad y de los requisitos que se exigen para el efecto, con el objeto de mejorar los Procesos Catastrales- administrativos, elevar su eficacia y pertinencia y propiciar una mejor relación entre la administración y los administrados;

Que, consecuente con lo anterior, se requiere modificar la Resolución 0594 de 2002, para reducir al máximo los requisitos exigidos para cada uno de los trámites que adelanta el DACD, teniendo en cuenta lo preceptuado por la Ley 962 de Julio 8 de 2005, de tal manera que la interacción administración-administrados se centre en los aspectos estrictamente necesarios, para garantizar un servicio ágil, oportuno, confiable y veraz, que se refleje en la satisfacción del ciudadano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1.- Para los trámites en los cuales se requiera la presentación de la Escritura Pública debidamente registrada, se aceptará copia simple o fotocopia legible de la misma. De igual forma, para los casos en los cuales se requiera el folio de matrícula inmobiliaria (Certificado de Libertad) del inmueble en cuestión, donde figure la Anotación que se pretende verificar; este podrá presentarse en original o fotocopia legible.

Parágrafo 1°: Para el caso de poseedores se deberá aportar cualquier medio probatorio que acredite tal calidad, como por ejemplo: la promesa de compraventa del predio, los recibos que acrediten el pago de los servicios públicos domiciliarios y en general, todos aquellos documentos que prueben que la persona realiza actos de señor y dueño sobre el predio.

Parágrafo 2°: El usuario(s) podrá enviar su (s) solicitud (es) por correo certificado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso, asumiendo los costos del envío.

Parágrafo 3°: En los casos, en que el peticionario solicite trámite alguno para predios que no son de su propiedad, deberá anexar la autorización de la persona que figure como propietario para cada uno de ellos.

ARTICULO 2.- Para trámites que requieran la incorporación, revisión o rectificación de áreas de terreno de predios iguales o mayores a mil metros cuadrados (1000 M2) ubicados en el Distrito Capital, en los casos que sea estrictamente necesario, el interesado deberá presentar en medio magnético compatible con Arc/lnfo y en segundo original, los planos topográficos ajustados a las coordenadas del Distrito Capital, junto con las carteras de campo, las hojas de cálculo y los cuadros de áreas.

ARTÍCULO 3.- Establecer como requisitos para cada mutación, certificación e información, los siguientes:

1. MUTACIÓN DE PRIMERA CLASE

1.1 Cambio de nombre

1.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único):

1.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del inmueble o documentos que acrediten la calidad de poseedor, u Original o fotocopia legible del folio de matrícula inmobiliaria (Certificado de Libertad), siempre y cuando sea necesario, para de verificar la tradición(Opcional).

Parágrafo 1: El cambio de nombre se realizará en caso de: Compraventa, permutas, remates, sucesiones, nuda propiedad, dación en pago, etc.).

Parágrafo 2: No se podrá realizar cambio del nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de: Hipoteca, Cancelación de Hipoteca, Usufructo, Afectación a Patrimonio Familiar, Embargo, Iniciación de Proceso de Sucesión, Cancelación de Embargo, o cualquier otra en la que no corresponda al traslado de dominio del predio.

2. MUTACIÓN DE SEGUNDA CLASE:

2 .1. Desenglobe

2.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único)

2.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública de Loteo (debidamente registrada), División Material o venta parcial.

2.1.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Libertad del predio matriz, donde se indique la matrícula asignada a cada predio segregado, suministrado por la Oficina de Registro( en el momento de Registrar la Escritura).

2.1.4. Para Predios Rurales

2.1.4.1 Adicional a lo anterior, en caso de que el predio a desenglobar se encuentre en zona rural y exista plano de la división aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), el interesado podrá relacionar la información o anexarla si es posible.

2.2. Desenglobe de Propiedad Horizontal o Condominios

2.2.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único)

2.2.2. Copia simple o fotocopia legible de la (s) Escritura (s) Pública (s) (debidamente registrada), que contenga (n) el Reglamento de Propiedad Horizontal y Reformas debidamente registradas, si las hay.

2.2.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Libertad del predio matriz, donde se indique la matrícula asignada a cada predio segregado.

2.2.4. Planos con coordenadas ligadas al distrito ó medio magnético en AUTOCAD, con el lote y la construcción en una sola línea y cada uno en un nivel.

2.2.5. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública de englobe, si la Propiedad Horizontal se desarrolla en dos o más lotes.

2.2.6. Cuadro de áreas en medio magnético (Excel), el cual deberá contener la siguiente información: Nomenclatura, Tipo de Unidad, Matricula Inmobiliaria, Área Privada Construida, Coeficiente y Observaciones.

2.3. Desenglobe de Desarrollos Urbanísticos y Zonas de Cesión

2.3.1.Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

2.3.2. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada), mediante la cual se protocolizó el desarrollo urbanístico o loteo.

2.3.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Libertad del predio matriz, donde se indique la matrícula asignada a cada predio segregado.

2.4. Englobe

2.4.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único)

2.4.2. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada), mediante la cual se protocolizó el englobe.

2.4.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Libertad del predio englobado.

3. MUTACIÓN DE TERCERA CLASE

3.1. Demolición (Retiro de área construida del archivo magnético )

3.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único) .

3.2 Incorporación de Construcción en PH

3.2.1 Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único) .

3.2.2 Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada), por medio de la cual se protocolizó el Reglamento de la Propiedad Horizontal y las reformas registradas, si las hay.

3.2.3. Certificado de libertad del predio matriz (Para verificar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal).

3.2.4. Cuadro de áreas en medio magnético. En Excel.

Parágrafo: Para predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal ó Condominios, donde las construcciones hayan sido levantadas por el sistema de autoconstrucción, se deberá anexar: Solicitud verbal o escrita (diligenciar formato único), fotocopia legible del reglamento de propiedad horizontal con sus respectivas reformas (si las hay).

3.3 Incorporación de Construcción en NPH

3.3.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único) .

3.3.2. Plano arquitectónico de la construcción a incorporar (opcional anexarlo a nivel informativo, si se tiene).

3.4 Incorporación de Mejoras por edificaciones en predio ajeno

Definición: Edificaciones instaladas por una persona sobre terrenos que no le pertenecen.

3.4.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único), determinando exactamente la ubicación del predio donde se va a incorporar la mejora, previa verificación en la cartografía del DACD.

4. MUTACIÓN DE CUARTA CLASE

4.1. Revisión de Avalúo

4.1.1. Solicitud suscrita por el (los) propietario (s) o poseedor (es) o apoderados debidamente constituidos. Si es persona jurídica, la solicitud debe suscribirla el Representante Legal, anexando el original o fotocopia legible del Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de Documentos, con vigencia no mayor a tres meses.

Parágrafo: Para el caso de poseedores se deberá aportar cualquier medio probatorio que acredite tal calidad, como por ejemplo: la promesa de compraventa del predio; los recibos o certificaciones de pago de servicios públicos domiciliarios y, en general, todos los documentos que prueben que la persona realiza actos de señor y dueño sobre el inmueble.

4.1.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada), de adquisición del inmueble y/o original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad del mismo (para propietarios).

4.1.3. Anexar pruebas que demuestren que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio o mejora, entendiéndose por tales las relativas a límites, área de la construcción o del terreno, uso, ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la producción para predios rurales, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás información pertinente.

Parágrafo 1°: En todo trámite que se adelante ante las autoridades de Catastro, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como planos, certificaciones de autoridades administrativas (estratos, zonas protegidas), certificados de entidades financieras, contratos de construcción, aerofotografías, escrituras que comprueben titularidad del dominio o posesión, hechos y existencia de mejoras o desmejoras de construcción, acciones y derechos materializados extrajudicialmente (Parágrafo Primero, Artículo 134, Resolución 2555 de 1988, IGAC).

Parágrafo 2°: En el caso de haber fallecido el propietario o poseedor, se deberá demostrar la calidad de heredero presentando: Fotocopia del certificado de defunción, registro partida de matrimonio (en calidad de cónyuge) ó fotocopia del Registro Civil de nacimiento (en calidad de Hijos).

Parágrafo 3°: Serán admitidos como pruebas, entre otras, las siguientes: el avalúo comercial del predio (si se tiene); ofertas de mercado de inmuebles similares; investigaciones de mercado realizadas en el sector; fotografías o videos que muestren el estado de la construcción o pendiente del terreno, (Pueden presentarse en medio magnético).

5. MUTACIÓN DE QUINTA

5.1 Nueva Incorporación

5.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

5.1.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del predio ó en su defecto, documentos que acrediten la calidad de poseedor, y/o copia simple o fotocopia legible de la Sentencia proferida por el Juzgado que adelantó el Proceso de Pertenencia, debidamente registrada.

5.1.3. Fotocopia legible de la Resolución deI INCORA, si para ello aplica.

5.1.4. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad, cuando sea necesario para verificar la tradición del inmueble.

5.1.5 Cartografía donde se indique la ubicación del predio.

5.2. Rectificación y División de Mejoras

5.2.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único), donde se determine la ubicación del predio

5.2.2. Documentos que acrediten la calidad de poseedor (copia simple o fotocopia legible de la promesa de compraventa, fotocopia recibos de pago de servicios públicos, etc.).

5.3. Recuperación de Predios Borrados

5.3.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

5.3.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del predio o, en su defecto, documentos que acrediten la calidad de poseedor, y/o copia simple o fotocopia legible de la Sentencia proferida por el Juzgado que adelantó el Proceso de Pertenencia, debidamente registrada.

5.3.3. Fotocopia legible de la Resolución deI INCORA, si para ello aplica.

5.3.4. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad, cuando sea necesario verificar tradición.

5.3.5. Cartografía donde se indique la ubicación del predio

5.4. Modificación de Destino ( Predios con Afectación Histórica o Cultural)

5.4.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

5.4.2. Fotocopia legible del Acto Administrativo (Resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital), por medio del cual fue declarado de Interés Cultural o Histórico.

6. Recursos

6.1. De Reposición y Subsidiario el de Apelación.

Para la interposición y trámite de los recursos citados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

6.1.1. Interponerse personalmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del Edicto por escrito, firmado por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido (sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados).

6.1.2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

6.1.3. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.

6.1.4. Indicar el nombre y dirección del recurrente.

Parágrafo 1: Respecto de los recursos y en el evento de que los documentos solicitados reposen en el expediente de revisión de avalúo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 11 de la Ley 962 de 2005, modificatorio del Artículo 14 del Decreto 2150 de 1995, el cual establece: "Prohibición de exigencia de requisitos previamente acreditados. En relación con las actuaciones que deban efectuarse ante la Administración Pública, prohíbase la exigencia de todo comprobante o documento que acredite el cumplimiento de una actuación agotada, cuando una en curso suponga que la anterior fue regularmente concluida"

"Igualmente no se podrá solicitar documentación de actos administrativos proferidos por la misma autoridad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación".

Parágrafo 2: El Recurso de Apelación podrá interponerse directamente ó como subsidiario del de Reposición.

7. Recurso de Queja

Procede sólo cuando sea rechazado el recurso de apelación.

7.1. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión

8. Revocatoria Directa.

Procede únicamente cuando no se ha hecho uso de los recursos de reposición o apelación de la vía gubernativa y tiene las siguientes exigencias:

8.1. Solicitud escrita firmada por el propietario o poseedor o apoderado debidamente constituido. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal o por el apoderado judicial debidamente constituido para el efecto.

8.2. Indicar la causal o causales que se consideran vulneradas (Artículo 69 del C.C.A.)

8.3. Sustentar en forma debida los motivos de inconformidad con el Acto Administrativo del cual se solicita la revocatoria.

8.4. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.

8.5. Indicar el nombre y la dirección del peticionario.

9. CERTIFICACIONES

9.1. Certificación Catastral

Consiste en la Certificación de la información registrada en el Censo Catastral del Distrito Capital. Dicha certificación contiene, entre otros, los siguientes aspectos: Información económica, física y jurídica del predio.

9.1.1. Solicitud verbal ó escrita que contenga alguno de los siguientes datos: Nomenclatura exacta del predio, número de matrícula inmobiliaria, CHIP, nombre y apellido del propietario y número del documento de identidad.

9.2. Certificación de Cabida y Linderos Trámite Automático):

9.2.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

9.2.2. Copia simple fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del inmueble.

9.2.3. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad del mismo cuando sea necesario verificar tradición.

9.2.4. Para poseedores, anexar copia simple o fotocopia legible de promesa de compraventa, o documento que acredite la posesión.

9. 3. De Cabida y Linderos (para terreno únicamente)

9.3.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

9.3.2. Copia simple o fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del inmueble.

9.3.3. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad del mismo cuando sea necesario verificar tradición.

9.3.4. Para poseedores, anexar copia simple o fotocopia legible de promesa de compraventa.

Parágrafo: Para predios de más de 1000 m2 y cuya área no coincida con la escritura, se deberá anexar en el momento de la radicación, el levantamiento topográfico del predio, en segundo original y/o en medio magnético, ligado a las coordenadas del Distrito Capital.

9.4. Certificado catastral de registro de inmuebles (Registro de propietarios o copropietarios en el Censo)

9.4.1. Para personas naturales:

9.4.1.1. Solicitud verbal ó escrita.

9.4.1.2. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía.

9.4.2. Para entidades oficiales o privadas que requieran este certificado, es necesario presentar solicitud escrita o en medio magnético, anexando de igual forma, el listado correspondiente, el cual deberá contener el nombre y el número de cédula de ciudadanía de las personas a certificar.

9.5 . Certificación de Avalúos de Años Anteriores

9.5.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

9.6. Certificación de Nomenclatura Actual y Anteriores

9.6.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

9.6.2. Fotocopia del documento donde figure la anterior dirección (opcional).

9.7. Certificación de Cédula Catastral Matriz

9.7.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

9.7.2. Fotocopia del documento donde figure la cuenta catastral matriz (opcional).

9.8. Certificación de avalúo comercial para determinar si la vivienda se encuentra dentro del rango de interés social

9.8.1. Solicitud escrita de la autoridad competente (Juez).

9.8.2. Recibo de pago según Resolución N° 781 del 30 de Julio de 2004, y la Resolución 511 de 2005 del DACD.

9.9. Certificación Distancia entre Droguerías

9.9.1. Solicitud escrita de la autoridad competente (Hospitales del Distrito Capital en cada Localidad. (Artículo 12 Decreto Reglamentario N° 2200 del 28 de junio de 2005), en donde se indique claramente la dirección oficial del establecimiento objeto de la certificación.

10. RECTIFICACIONES

10.1. De área de Terreno

10.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.1.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del predio.

10.1.3. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad del mismo(Opcional)

10 .2. De área Construida

10.2.1. Para Predios No Propiedad Horizontal

10.2.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.2.2. Para Predios Sujetos a Régimen de Propiedad Horizontal

10.2.2.1 Solicitud verbal ó escrita(Diligenciar formato único).

10.2.2.2. Copia simple ó fotocopia legible de la (s) Escritura (s) Pública (s) (debidamente registrada) por medio de la cual se protocolizó el Reglamento de Propiedad Horizontal y las reformas a este que se encuentren registradas, si las hay.

10.2.2.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Libertad del predio matriz, donde se indique la matrícula asignada a cada predio segregado, cuando sea necesario verificar tradición.

10.2.2.4. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura de Englobe, si la Propiedad Horizontal se desarrolla en dos o más lotes.

10.2.2.5. Cuadro de áreas en medio magnético en Excel (Opcional), el cual deberá contener la siguiente información: Dirección Oficial de la Unidad Predial, Tipo de Unidad Predial, Matrícula Inmobiliaria, Área de Terreno, Área Privada del lote, Área Privada Construida, Coeficiente .

10.3. De Vigencias de Avalúos

10.3.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.3.2. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad, cuando sea necesario.

10.4. Por Doble Incorporación

10.4.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.4.2. Copia simple ó fotocopia de la Escritura Pública (debidamente registrada) de adquisición del predio.

10.4.3. Original ó fotocopia legible del Certificado de Libertad del mismo (Opcional)

10. 5. De Nomenclatura (no trámite automático)

10.5.1. Solicitud escrita (Diligenciar formato único).

10.6. De Datos Jurídicos (Trámite Automático)

10.6.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.6.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Publica del inmueble (debidamente registrada) u original o fotocopia del Certificado de Libertad del predio o fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del propietario, según el caso.

10.7. De Cédula catastral

10.7.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.7.2. Copia simple ó fotocopia legible de la Escritura Pública del predio (debidamente registrada).

10.8. De estrato, de uso y Destino

10.8.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

10.8.2. Certificación de Estrato, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con una vigencia no mayor a 30 días. (Trámite que adelantará el DACD, cuando el usuario no la presente)

11. OTRAS SOLICITUDES

11.1. Asignación Provisional de Nomenclatura

11.1.1. Para Licencia de Construcción

11.1.1.1. Solicitud escrita de la Curaduría, anexando plano (en planta) donde se señale los accesos que tiene el predio e indicando cuál es el acceso principal del mismo.

11.1.2. Para Desarrollos Urbanísticos

11.1.2.1. Solicitud verbal o escrita (Formato único).

11.1.2.2. Segundo original del plano topográfico (70x100 cm.), carteras de campo, hojas de cálculo y cuadros de áreas, documentos que deben presentarse en medio magnético compatible con Arc/lnfo.

11.2. Cartografía Oficial

11.2.1. Solicitud de Copias o Archivos Gráficos de la Cartografía Oficial del DACD

11.2.1.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

11.3. Avalúos Comerciales

11.3.1. Solicitud escrita de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o su delegado legalmente autorizado, señalando el motivo del avalúo, de acuerdo al Artículo13 Decreto 1420 de 1998.

11.3.2. Identificación del inmueble o inmuebles por su dirección y descripción de linderos.

11.3.3. Original del Certificado de Libertad

11.3.4. Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas de terreno, de las construcciones ó mejoras, según el caso.

11.3.5. Copia simple ó fotocopia legible de la escritura pública (debidamente registrada) del régimen de propiedad horizontal, condominio o parcelación cuando fuere del caso.

11.3.6. Copia simple ó fotocopia legible de la reglamentación urbanística vigente, en la parte que haga relación con el predio objeto del avalúo. Se entiende por reglamentación urbanística vigente aquella expedida por autoridad competente y debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administración Distrital.

11.3.7. Para el caso del avalúo previsto en el artículo 37 de la Ley 9a de 1989, deberá informarse el lapso de tiempo durante el cual se imposibilite la utilización total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectación.

11.3.8. Recibo de pago según convenio vigente con la entidad peticionaria.

Parágrafo 1°: Cuando se trate del avalúo de una parte del inmueble, además de los documentos e información señalados en este artículo para el inmueble de mayor extensión, se deberá adjuntar el plano de la parte objeto del avalúo, con indicación de sus linderos, rumbos y distancias.

Parágrafo 2°: El plazo para la realización de los avalúos objeto del presente decreto es máximo de treinta (30) días hábiles, salvo las excepciones legales, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo de la solicitud con toda la información y documentos establecidos en el presente artículo.

12. AUTOAVALÚO (INCREMENTO ) LEY 14 DE 1983

12.1. Solicitud escrita indicando la dirección del inmueble, áreas de construcción y terreno, con su respectivo valor.

12.2. Presentación personal de todos los propietarios, representante legal o apoderado debidamente constituido.

12.3. La solicitud debe radicarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente.

12.4. La estimación del autoavalúo no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.

13. SOLICITUD DE PERITOS

13.1 Solicitud escrita del Ente Judicial ó Administrativo.

13.2. Recibo de pago según Resolución interna del DACD N° 0304 del 27 de mayo de 2005 ó la que esté vigente en el momento del trámite.

14. OTRAS SOLICITUDES

14.1. Solicitud verbal ó escrita (Diligenciar formato único).

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Catastro Distrital responderá las solicitudes que sean de su competencia.

ARTICULO 4.- Con el propósito de atender adecuadamente los trámites catastrales, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital solicitará además de los requisitos establecidos en la presente resolución, aquellos que considere pertinentes y conducentes, siempre y cuando sean estrictamente indispensables y sean solicitados en escrito debidamente fundamentado.

ARTICULO 5.- Las actuaciones, trabajos o trámites necesarios para la inscripción de los predios en la Actualización de la Formación o en la Conservación Catastral se harán sin costo alguno para los ciudadanos.

Parágrafo: No obstante a lo anterior, el valor de las certificaciones y cartografía, se liquidará de acuerdo a la resolución vigente que tenga el Departamento.

ARTICULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Abril 5 de 2006.

HERNANDO MALDONADO PACHÓN

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3545 de mayo 24 de 2006.