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Resolución 594 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
26/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 594 DE 2002

(26 de junio)

Modificada por la Resolución del D.A.C.D. 218 de 2006

"por la cual se modifica la resolucion 449 del 17 de mayo de 1.996"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983, el Acuerdo 1 de 1981, la Resolución No. 2555 de 1 988 del IGAC y el Decreto 305 de 2001 y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento;

El Departamento, atendiendo lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995, dictó la Resolución No. 449 del 17 de mayo de 1996, por la cual se establecieron los documentos requeridos para adelantar tramites ante la Entidad.

Con el propósito de atender adecuadamente los tramites catastrales, las actuaciones que se adelanten deben desarrollarse con arreglo a los principios estatuidos en el Decreto 01 de 1984, especialmente los de economía, para agilizar las decisiones y que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible, el de celeridad, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizando formatos para actuaciones en serie cuando las circunstancias lo requieran y el de eficacia, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.

Dentro de los objetivos del Departamento se encuentra la racionalización y simplificación de trámites y requisitos, con el objeto de mejorar los procesos catastrales administrativos, elevar su eficacia y pertinencia y propiciar una mejor relación entre la administración y los ciudadanos.

En este orden de ideas, se requiere modificar la Resolución 449 de 1996, en aras a reducir los "trámites y requisitos" al mínimo necesario, de tal manera que la interacción administración - administrados se centre en lo estrictamente necesario y sea ágil, transparente y verdaderamente útil para el cumplimiento de la tarea encomendada a la Entidad.

En mérito de lo expuesto.

Ver art. 9 Decreto Distrital 305 de 2001

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Para los trámites que requieran la presentación de escritura pública registrada, se aceptará copia simple o fotocopia legible.

Para los casos que se exija el certificado de libertad, podrá presentarse el original o fotocopia legible, siempre y cuando haya sido expedido con no más de 120 días calendario.

Parágrafo 1°: Para el caso de poseedores se deberá aportar cualquier medio probatorio que acredite tal calidad, como por ejemplo: promesa de compraventa; declaraciones extrajuicio; documento que acredite el pago del impuesto predial, valorización etc.; recibos o certificaciones de pago de servicios públicos y, en general, todos los documentos que prueben que la persona realiza actos de señor y dueño sobre el predio.

Parágrafo 2: El usuario podrá enviar el (los) trámite (s) o solicitud (es) que no requieran presentación personal por correo certificado, previo el cumplimientos de los requisitos exigidos para cada caso, asumiendo los costos del envío.

ARTICULO SEGUNDO: Para trámites que requieran incorporación o aclaración cartográfica de predios ubicados en el Distrito Capital, el usuario deberá presentar en medio magnético compatible con Arc/Info y en segundo original, los planos topográficos con coordenadas ajustadas a la ciudad, carteras de cálculo y cuadros de áreas. El CD o disquete no será objeto de devolución.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer como requisitos para cada mutación, certificación e información, los siguientes:

1. Mutación de Primera

1. Cambio de Nombre

1.1.1.Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del inmueble o documentos que acrediten la calidad de poseedor.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

2. Mutación de Segunda

2.1. Desenglobe de Lotes o Casas

2.1.1. Solicitud escrita.

2.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de loteo, división material o venta parcial. Para el caso de los poseedores, documentos que acrediten la posesión del inmueble a desenglobar.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado.

4. Para predios rurales:

2.1.4.1. Plano topográfico en segundo original y en medio magnético.

2.2. Desenglobe de Propiedad Horizontal o Condominios

2.2.1. Solicitud escrita.

2.2.2. Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) pública (s) que contenga (n) el reglamento y reformas registradas, si las hay.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado.

4. Planos de propiedad horizontal (planta y deslinde).

5. Copia simple o fotocopia de la escritura de englobe si la Propiedad Horizontal se desarrolla en dos o más lotes.

6. Cuadro de áreas en medio magnético, el cual deberá contener la siguiente información:

Dirección Oficial Unidad Predial

Tipo de Unidad

Matrícula Inmobiliaria

Área de Terreno

Área Privada Lote (Condominio)

Área Privada Construida

Coeficiente (å = 100)

Observaciones

2.3. Desenglobe de Desarrollos Urbanísticos y Zonas de Cesión

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública mediante la cual se protocolizó el desarrollo urbanístico o loteo.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado.

4. Plano topográfico

5. en segundo original y en medio magnético.

2.4. Englobe

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública mediante la cual se protocolizo el englobe.

3. Original o fotocopia del certificado de libertad del predio englobado o de los predios a englobar.

3. Mutación de Tercera

3.1. Demolición, Incorporación de Construcción o Mejoras.

1. Solicitud escrita o verbal.

4. Mutación de Cuarta

4.1. Revisión de avalúo

1. Solicitud escrita del (os) propietario (s) o poseedor (es) o apoderados debidamente constituidos. Si es persona jurídica, la solicitud debe suscribirla el representante legal, anexando el original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos, con vigencia no mayor a tres meses.

Parágrafo: Para el caso de poseedores se deberá aportar cualquier medio probatorio que acredite tal calidad, como por ejemplo: promesa de compraventa; declaraciones extrajuicio; documento que acredite el pago del impuesto predial, valorización etc.; recibos o certificaciones de pago de servicios públicos y en general, todos los documentos que prueben que la persona realiza actos de señor y dueño sobre el inmueble.

1. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del inmueble (para propietarios).

4.1.3. Anexar pruebas que demuestren que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio o mejora, entendiéndose por tales las relativas a límites, área de la construcción o del terreno, uso, ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la producción para predios rurales, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás información pertinente.

Parágrafo: Se consideran pruebas, entre otras, las siguientes: el avalúo comercial del predio; ofertas de mercado de inmuebles similares; investigaciones de mercado realizadas en el sector; fotografías o videos que muestren el estado de la construcción o pendiente del terreno, etc.

5. Mutación de Quinta

5.1 Nueva Incorporación

5.1.1. Solicitud escrita.

5.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición o documentos que acrediten la calidad de poseedor.

5.1.3. Fotocopia legible de la resolución del INCORA, si para ello aplica.

4. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

6. Recursos de reposición, apelación o queja.

Para la interposición y trámite de los recursos citados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o a la desfijación del edicto, personalmente y por escrito, por el interesado, o su representante o apoderado debidamente constituido (sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados).

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y dirección del recurrente

Parágrafo: Respecto de los recursos y en el evento que los documentos solicitados reposen en el expediente de revisión de avalúo, se deberá dar cumplimiento al artículo 14 del Decreto 2150 de 1995, que establece: "Prueba de requisitos previamente acreditados. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste se debió acreditar por mandato legal o reglamentario, en un trámite o actuación anterior que ya se surtió. En tal caso, el servidor público tendrá por cumplido, para todos los efectos legales, el requisito que debió servir de fundamento a una actuación concluida."

7. Revocatoria Directa.

Esta sólo procede cuando no se hecho uso de los recursos de reposición o apelación de la vía gubernativa y tiene las siguientes exigencias.

1. Presentación personal de la solicitud por parte del propietario o poseedor o representante legal, entratándose de personas jurídicas o por el apoderado judicial debidamente constituido para el efecto.

7.2. Indicar la causal o causales que se consideran vulneradas (art. 69 del C.C.A)

7.3. Sustentar los motivos de inconformidad.

7.4.Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.

7.5.Indicar el nombre y dirección del peticionario.

8. Certificaciones

8.1. Certificación Única Catastral

Es la información que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital expide sobre un predio.

Dicha certificación contiene, entre otros, los siguientes aspectos: Información económica, física y jurídica del predio.

8.1.1. Solicitud escrita o verbal.

8.2. De cabida y linderos (para terreno únicamente)

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del inmueble.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

Parágrafo: De ser necesario, el Departamento solicitará plano topográfico en segundo original.

2. De poseer o no vivienda.

0. Para personas naturales, solicitud escrita o verbal.

1. Para entidades oficiales o privadas que requieran este certificado, se deberá presentar solicitud escrita anexando en medio magnético el listado de las personas con su identificación. El Departamento suministrará esta información en medio magnético, de acuerdo con los valores establecidos por él mismo.

9. Rectificaciones

9.1. De área de terreno

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del predio.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad

Parágrafo: Cuando se trate de predios urbanos mayores de 1000 M2, se deberá anexar:

9.1.2.1. Segundo original del plano topográfico

9.1.2.2. Carteras de Campo, Hojas de Cálculo y Cuadro de áreas ajustadas a las coordenadas de la ciudad, en medio magnético compatible con Arc/Info.

1. De área Construida

0. Solicitud escrita o verbal.

2. Incorporación Vigencias de Avalúo

0. Solicitud escrita.

1. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

3. Por doble incorporación

0. Solicitud escrita.

1. Copia simple o fotocopia de la escritura pública de adquisición del predio.

2. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

4. De Nomenclatura

0. Solicitud escrita.

1. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública.

9.6. Inscripción de predios que venían figurando y fueron cancelados

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública.

3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad.

7. Datos Jurídicos

0. Solicitud escrita.

1. Copia simple o fotocopia legible de la escritura publica u original o fotocopia del certificado de libertad o fotocopia de la cédula de ciudadanía, según el caso.

8. De Cédula catastral

0. Solicitud escrita.

1. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública.

9.9 De estrato

9.9.1. Solicitud escrita.

9.9.2. Certificación de estrato expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con una vigencia no mayor a 30 días.

9.10. De uso y Destino

1. Solicitud escrita o verbal.

10. Asignación de Nomenclatura

10.1. Para Licencia de Construcción

1. Solicitud escrita de la Curaduría, anexando plano (en planta) donde se señale los accesos que tiene el predio e indicando cuál es el acceso principal del predio.

10.2. Para Desarrollos Urbanísticos

1. Solicitud escrita.

2. Copia simple o fotocopia de la escritura publica del predio matriz y del loteo si existe.

3. Segundo original del plano topográfico (70x100 cm), carteras de campo, hojas de cálculo y cuadros de áreas, documentos que deben presentarse en medio magnético compatible con Arc/Info.

11. Cartografía Oficial

11.1. Solicitud copias o archivos gráficos de la cartografía oficial del DACD

11.1.1. Solicitud escrita o verbal

11.1.2. Recibo de pago

12. Avalúos Comerciales

1. Solicitud escrita de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o su delegado legalmente autorizado, señalando el motivo del avalúo, de acuerdo al art.13 Decreto 1420 de 1998.

2. Identificación del inmueble o inmuebles por su dirección y descripción de linderos.

3. Original del certificado de libertad

4. Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas del terreno, de las construcciones o mejoras, según el caso.

5. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del régimen de propiedad horizontal, condominio o parcelación cuando fuere del caso.

6. Copia simple o fotocopia legible de la reglamentación urbanística vigente, en la parte que haga relación con el predio objeto del avalúo. Se entiende por reglamentación urbanística vigente aquella expedida por autoridad competente y debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administración Distrital.

7. Para el caso del avalúo previsto en el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, deberá informarse el lapso de tiempo durante el cual se imposibilite la utilización total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectación.

8. Recibo de pago o convenio vigente.

13. Autoavalúo Ley 14 de 1983

1. Solicitud escrita indicando la dirección del inmueble, áreas de construcción y terreno, con su respectivo valor.

2. Presentación personal de todos los propietarios, representante legal o apoderado debidamente constituido.

3. La solicitud debe radicarse antes del 30 de Junio del año correspondiente.

14. Solicitud de peritos

1. Solicitud escrita del ente judicial.

15. Otras Solicitudes

1. Solicitud escrita

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Catastro Distrital responderá las solicitudes que sean de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Con el propósito de atender adecuadamente los trámites catastrales, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital solicitará además de los requisitos establecidos en la presente resolución, aquellos que considere pertinentes y conducentes, siempre y cuando sean estrictamente indispensables.

ARTICULO QUINTO: Los trabajos necesarios para la inscripción de los predios en la actualización de la formación o en la conservación catastral se harán sin costo alguno para los interesados.

Parágrafo: No obstante lo anterior, las certificaciones y cartografía se liquidará de acuerdo a la resolución vigente que tiene el Departamento.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 26 días de junio de 2002

RAFAEL ALCIDES VILLAREAL CIFUENTES

Director Subdirección Técnica Oficina Asesora Jurídica

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2664 del 27 de junio de 2002