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Resolución 2852 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
12/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2852 DE 2006

(Julio 12)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se crea el Comité de Valorización del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud de los principios citados las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que según lo dispuesto por el artículo 2º del Acuerdo 7 de 1987 del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, la Contribución de Valorización por Beneficio Local está prevista para la financiación de la construcción de obras de interés público que producen un beneficio a la propiedad inmobiliaria localizada en el sector de ejecución de aquellas.

Que de conformidad con el Acuerdo 180 del 20 de octubre de 2005 se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, las obras solicitadas por la comunidad podrán ser ejecutadas y financiadas de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe la entidad de desarrollo urbano.

Que se hace necesario crear un comité, que defina y establezca las políticas, lineamientos y estrategias, y haga seguimiento y control de gestión a todas las áreas vinculadas con la implementación del proyecto de valorización, consagrado en el Acuerdo 180 de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Valorización del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como órgano rector responsable de trazar las políticas, los objetivos, las directrices; así como de la supervisión, el control y el seguimiento de los planes de acción de las dependencias que intervienen en la implementación y desarrollo de los proyectos financiados con recursos de Valorización, observando las funciones de cada área.

ARTÍCULO 2º.- El Comité de Valorización estará integrado por los siguientes funcionarios del IDU, quienes actuarán con voz y voto.

· El Director General o su delegado.

· El Subdirector General Técnico o su delegado.

· El Subdirector General Corporativo o su delegado.

· El Director Técnico de Planeación.

· El Director Técnico Financiero.

· El Director Técnico Legal.

· El Gerente del Proyecto de Valorización quién ejercerá la Secretaría del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Director General del IDU presidirá el Comité de Valorización, pero podrá designar a su delegado para que haga sus veces, cuando lo considere pertinente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Gerente del Proyecto de Valorización, será el Secretario del Comité de Valorización y propondrá a los funcionarios o servidores que deban asistir a las respectivas sesiones como invitados especiales, de acuerdo con la naturaleza de los temas que vayan a ser tratados en las mismas, así como a los funcionarios o servidores del IDRD, cuando así se requiera.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ DE VALORIZACIÓN, DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 3º.- Son funciones del Comité de Valorización:

1. Diseñar y formular políticas, directrices, pautas y criterios que se deban seguir con relación a la implementación del Proyecto de Valorización.

2. Coordinar con las dependencias del Instituto las políticas y lineamientos de gestión administrativa dentro de su competencia, que direccionen la óptima gestión de los recursos del Proyecto de Valorización.

3. Coordinar a través de la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional y la Dirección Técnica de Planeación, el esquema de funcionamiento interinstitucional requerido con las entidades distritales, tendiente a asegurar el logro de los objetivos del Proyecto de Valorización.

4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas que intervengan en el proyecto.

5. Analizar y evaluar las soluciones propuestas en el Comité a los posibles problemas e inconvenientes que se presenten, tanto de carácter interinstitucional, como al interior de la entidad.

6. Hacer seguimiento a las tareas establecidas en el escenario del Comité o por la Dirección General, así como a los cronogramas, gestión de recursos y cumplimiento de especificaciones.

7. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

ARTÍCULO 4º.- Son funciones del Presidente del Comité de Valorización:

1. Presidir y dirigir las sesiones del Comité de Valorización.

2. Establecer el orden del día para la convocatoria de cada reunión.

3. Determinar la necesidad y convocar reuniones extraordinarias.

4. Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y proponer modificaciones cuando lo considere pertinente.

5. Ejercer el control sobre las actividades o tareas asignadas a las diferentes dependencias.

6. Suscribir, en conjunto con el secretario, las actas de comité.

ARTÍCULO 5º.- Son funciones del Secretario del Comité de Valorización:

1. Citar al Comité de Valorización.

2. Remitir a los miembros del el orden del día y la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión, con la debida antelación.

3. Elaborar y suscribir el acta de cada sesión.

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por cada miembro del comité u otras dependencias.

5. Elaborar la ayuda de memoria de las actividades o tareas solicitadas a las diferentes áreas.

6. Suscribir las actas del Comité en conjunto con el presidente.

CAPÍTULO III

SESIONES, QUÓRUM Y DELIBERACIÓN

ARTÍCULO 6º.- Las sesiones del Comité de Valorización serán ordinarias y extraordinarias. El Comité de Valorización sesionará ordinariamente una vez cada 15 días y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros cuando las circunstancias así lo ameriten.

El Secretario del Comité convocará por escrito a las reuniones extraordinarias con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles.

PARÁGRAFO. - La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando además: 1. El orden del día propuesto y 2. El acta de la sesión anterior, para su aprobación.

ARTÍCULO 7º.- El Comité de Valorización podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones sobre los temas puestos a su consideración, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO. - Las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente manera:

1. Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

2. Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Valorización deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Presidente. El Secretario dejará la correspondiente constancia en el acta.

ARTÍCULO 8º.- Contenido del Acta. De las sesiones del Comité de Valorización deberá levantarse un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

2. Nombre de los asistentes.

3. Orden del día.

4. Resumen ejecutivo de las decisiones adoptadas.

5. Verificación del cumplimiento de compromisos anteriores y programación de los nuevos compromisos.

6. Relación de las constancias que se hubieren presentado por alguno de los miembros de manera puntual, sobre temas específicos.

7. Las demás que determine el Comité.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente propuestos por el Secretario del Comité de Valorización, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

(SIC) ARTÍCULO 10º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006.