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Decreto 313 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 313 DE 2006

(Agosto 15)

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que "al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes"

Que el artículo 2º de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991, señala como principios del ordenamiento del territorio la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 3º de la misma Ley 388 establecen que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de entre otros fines los de "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que la referida Ley en su artículo 17 fija el contenido de los esquemas de ordenamiento territorial, señalando que estos deben "contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción".

Que a su vez en el artículo 18 indica que "el programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos .El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales¿"

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de obras públicas Bogotá 2004 - 2008 "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante Acuerdo 119 de 2004, define los principios rectores para las actuaciones administrativas durante su vigencia y se orienta a la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales a través de su promoción, inclusión, protección, restablecimiento, prevención, atención y asistencia.

Que en sus principios de solidaridad y equidad, el Plan de Desarrollo manifiesta su intención de priorizar la acción hacia las personas que se encuentran en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Que en sus principios y políticas, el Plan de Desarrollo establece la participación efectiva de los ciudadanos en las decisiones públicas para avanzar en la construcción de una ciudadanía activa, entendiendo por esta la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas actúen de forma colectiva, ejerzan sus derechos políticos y encuentren en la organización, la posibilidad de actuar de forma colectiva y de construir lo público. La participación será un medio y la ciudadanía activa el fin.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, que compila el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en su artículo 1°, numeral 2°, establece, como uno de sus objetivos, pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial, en el cual el Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá Cundinamarca.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT en su artículo 43 señala que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial y deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios.

Que el mismo artículo señala que son instrumentos de planeamiento, entre otros los planes maestros.

Que los artículos 44 y 45 del Decreto 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales invocados, es necesario contar con un cuerpo normativo que regule.

Que el artículo 46° del Decreto 190 de 2004 determina como prioritaria la elaboración de los planes maestros, dentro de los que se cuentan los Planes maestros de equipamientos; y dentro de ellos el de Cementerios y Servicios funerarios".

Que conforme al mismo artículo citado, los planes maestros deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de acuerdo al parágrafo 3° del mismo artículo estos planes serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor.

Que en este orden de ideas, el presente Plan Maestro fue formulado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobado por este Departamento.

Que el Decreto Distrital190 de 2004, ,en su artículo 1°, numeral 8, establece que el Distrito Capital "promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos buscando, entre otros objetivos, disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental; disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población; fomentar una estructura socio espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial y; ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias".

Que en el artículo 10°, del Plan de Ordenamiento Territorial POT, establece la política de dotación de equipamientos cuyo objetivo es fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional.

Que a su vez, el artículo del Plan de Ordenamiento Territorial POT señala como políticas ambientales calidad ambiental para el desarrollo humano integral, el desarrollo sostenible como proyecto social y cultural, la preeminencia de lo público y lo colectivo, la ecoeficiencia de la función y la forma urbanas, la transformación positiva del territorio, la gestión ambiental urbano-regional y el liderazgo nacional y articulación global.

Que la localización de los equipamientos de destino final en la periferia de la ciudad y en los municipios vecinos, posteriormente absorbidos por el crecimiento urbano y la localización espontánea de los equipamientos de atención funeraria cerca de los hospitales y lejos de los cementerios, unida a la ausencia de normas urbanísticas para estos equipamientos, ha conducido a una oferta no regularizada y que en ocasiones genera impactos negativos en la movilidad y el espacio público.

Que Bogotá D.C., reporta un 49.6% de población en pobreza de los cuales 30.45% en pobreza absoluta, condición que dificulta el acceso al servicio funerario ofrecido por el sector privado y que la oferta pública de los servicios funerarios se ha dirigido exclusivamente a prestar el componente de destino final, sin atender el componente de atención funerario.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para la formulación del presente decreto.

Que el presente Plan Maestro tiene como propósitos principales reducir los impactos negativos (ambiental, sanitario y urbanístico) de la disposición final de seres humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudadana sobre el particular y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos.

Que con base en lo señalado, se debe adoptar el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, para planear e intervenir el sistema de equipamientos de Cementerios y Servicios Funerarios en el territorio de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

Adopción y contenido del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios -PMCSF

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF-. Adóptase el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, en adelante PMCSF, como instrumento de planificación de primer nivel del servicio para el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación-. El PMCSF se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que prestan servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y /o de atención funeraria en Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 3. Alcance-. El PMCSF al formar parte del Sistema de equipamiento definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, busca orientar la inversión pública distrital y la intervención privada en la provisión de servicios funerarios en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 4. Contenido-. El PMCSF contiene los principios, objetivos, políticas, estrategias, que orientarán las intervenciones públicas y privadas, y los programas y metas de responsabilidad del sector público distrital que deberán ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos propuestos.

Artículo 5. Documentos del PMCSF-. Hacen parte integral del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF; el presente decreto y la cartografía anexa, de la cual hacen parte los siguientes planos:

PLANOS DE PROPUESTA

Plano 1. Infraestructura Actual de Equipamientos y Nodos Funerarios

Plano 2. Infraestructura Actual y Nodos Vs Usos del Suelo Residencial y Protegido

Plano 3. Infraestructura Actual y Nodos Vs Otros Equipamientos

Ficha 1

Jardines Cementerios

Ficha 2

Suba

Ficha 3

Usaquén

Ficha 4

Nor Oriental

Ficha 5

Cementerio Engativá

Ficha 6

Las Ferias

Ficha 7

Fontibón

Ficha 8

Kennedy

Ficha 9

Cementerio de Bosa

Ficha 10

Parque Cementerio Jardines del Apogeo

Ficha 11

Ciudad Bolívar

Ficha 12

Cementerio Parque Serafín

Ficha 13

Cementerio de Usme

Ficha 14

San Cristóbal

Ficha 15

San José

Ficha 16

Cementerio del Sur

Ficha 17

Santa Lucia Tunjuelito

Ficha 18

Ciudad Salud

Ficha 19

Central

Ficha 20

Chapinero

Ficha 21

Cementerio del Norte

Ficha 22

Cristo Rey

LAS FICHAS Número 1 a 22 ILUSTRAN LOS LÍMITES DE LOS NODOS Y SECTORES ESTABLECIDOS POR ESTE PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS PARA BOGOTÁ, PROYECTADOS 2006 - 2019

Artículo 6. - Plazo de Ejecución-. El Plan Maestro de que trata el presente Decreto tendrá un plazo de ejecución que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 7. Condiciones para la revisión-. El Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios podrá ser ajustado cuando cambien las previsiones de población, con particular referencia a la tasa de mortalidad; cuando se presenten condiciones de emergencia no previsibles por caso fortuito y fuerza mayor, por vencimiento del término de vigencia establecido en el artículo anterior ó si como resultado de la evaluación programada para el año 2009, se ajustan los objetivos y metas aquí establecidos.

Artículo 8. Mecanismos de seguimiento y evaluación para la actualización y ajuste del PMCSF-.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 521 de 2007. <El nuevo texto es el siguiente> Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopten:

 

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud.

*Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

* Un (1) representante de los Alcaldes Locales.

* Un (1) representante de la UAESP

 

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al Comité, un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes Seccional Bogotá - FENALCO-, un (1) representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un (1) representante de la Confederación Colombiana de Consumidores Seccional Bogotá y un (1) representante del Ministerio de Cultura.


A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá.”.


<El texto original era el siguiente> 

Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de introducir los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

Este Comité estará constituido por los siguientes miembros.

Un (1) representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP

Un (1) representante del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA

Un (1) representante de la Corporación La Candelaria,

Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud,

Un (1) representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD

Un (1) representante del Departamento Administrativo del Espacio Público, DADEP

Un (1) representante de la Veeduría Distrital,

Un (1) representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital DABS y

Un (1) representante de los Alcaldes Locales.

Serán invitados permanentes al Comité, un representante de la Arquidiócesis de Bogotá, un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, y un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura.

Los invitados permanentes podrán formar parte integral del Comité cuando manifiesten su interés por escrito mediante documento suscrito por los representantes de las Entidades invitadas.

El Comité se reunirá por derecho propio por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando la Unidad Ejecutiva de Servicios Público UESP, lo cite.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Público UESP, actuará como Secretaría Técnica del Comité y será responsable de convocar a las reuniones en las que presentará semestralmente un informe de avance que será suscrito por el Presidente del Comité, quien será elegido por sus miembros.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Comité se dará su propio reglamento.

Parágrafo. El Comité deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo N. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

Artículo 9. Mecanismos de gestión de suelo para la ubicación de los equipamientos del servicio funerario-. Los propietarios de los equipamientos para la prestación de servicios funerarios definidos en el presente Plan, existentes a la fecha de su adopción, participarán en los proyectos de renovación urbana y planes zonales que se definan en la zona donde se encuentren ubicados a fin de acceder a los mecanismos de distribución de cargas y beneficios por las acciones urbanísticas que se adelanten para mejorar las infraestructuras de movilidad y espacio público en las zonas de ubicación.

Los nuevos equipamientos de atención funeraria que se construyan en los nodos establecidos en el presente Plan son beneficiarios de las acciones urbanísticas, y en virtud de ello quedan sometidos a las cargas establecidas en materia de plusvalías, cesiones obligatorias gratuitas y compensaciones según la reglamentación que se defina en cada actuación urbanística.

Los equipamientos de servicios funerarios privados y en los que la Administración participe con más del 50% de la inversión, asumirán las cargas por actuaciones urbanísticas que podrán ser pagadas con bóvedas, cenizarios, osarios y cupos de cremación para la atención de la población pobre y vulnerable y para reserva de espacios en casos de desastre, equivalentes al valor igual del beneficio logrado en cada actuación, según acuerdo entre el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPITULO 2°

Definiciones

Artículo 10. Definiciones. Para la comprensión y aplicación de los contenidos de este Plan se adoptan las siguientes definiciones.

Agencia Funeraria. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones, con características de oficina comercial, destinado exclusivamente a la venta y comercialización de servicios de cementerios y de servicios funerarios, sin abordar la prestación de los mismos. No son objeto de este plan maestro, sino que se incorporan a los análisis para determinar los flujos del servicio.

Agentes Funerarios. Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios.

Atención Funeraria. Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye, trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, destino final, y servicios complementarios.

Bóvedas. Espacio arquitectónico cerrado dispuesto en una estructura en altura, en galerías y/o pabellones construidos dentro de un cementerio y destinado a inhumar cadáveres o restos humanos.

Cámara de Cremación. Espacio que alberga los equipos e instrumentos mecánicos, por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas un cadáver o restos humanos.

Cementerio. Área, sitio o lugar que contiene las edificaciones e instalaciones dedicadas a la prestación del servicio funerario, en su componente de destino final, mediante inhumación o cremación de cadáveres o restos humanos.

Cementerio de la Arquidiócesis de Bogotá. Cementerio de carácter local, ubicado dentro de la estructura urbana y perteneciente a los antiguos municipios anexados, hoy localidades del Distrito Capital y que pertenecen a la arquidiócesis.

Cementerio Metropolitano. Cementerio de cualquier tipo localizado en las zonas de expansión o dentro de la estructura urbana, que presta servicios funerarios de destino final a todo el Distrito Capital y a la región.

Cementerio Urbano. Cementerio localizado dentro de la estructura urbana y que presta servicios funerarios de destino final a todos los usuarios residentes dentro del perímetro urbano.

Cenizario. Espacio arquitectónico cerrado, destinado al culto post mortem, donde se albergan las cenizas derivadas de la cremación de un ser humano fallecido o restos humanas en cofres, nichos o cualquier tipo de instalación y que ofrezca espacios de recogimiento para deudos y dolientes.

Centro de Cremación. Área y estructura arquitectónica que contiene las edificaciones, instalaciones, equipos y recursos adecuados para el funcionamiento de una o más cámaras de cremación.

Centro de culto. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones dedicadas a la celebración de cultos religiosos. Aunque forman parte de los servicios de cementerios y servicios funerarios no son objeto de este plan maestro, sino que se incorporan a los análisis para determinar los flujos del servicio.

Equipamientos Complementarios. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones destinadas a comercializar arreglos florales, lápidas, ataúdes, prestan el servicio de transporte a deudos y dolientes, de parqueaderos vehiculares, entre otros, que son complementarios a los servicios de cementerios y servicios funerarios, no son objeto de este plan maestro.

Equipamientos del Servicio Funerario. Corresponde a las instalaciones, edificaciones, destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, comprende laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como, los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas.

Generación. Sitio donde se produce el deceso de seres humanos.

Instalación de Osarios y/o Cenizarios. Área y agrupación de estructuras y/o espacios arquitectónicos, localizados al interior de equipamientos de cementerios y culto de escala metropolitana y urbana, dispuestos para albergar los nichos, mausoleos o similares destinados a albergar los espacios para cenizarios, relicarios, osarios o similares.

Jardín Cementerio. Equipamiento de destino final con función principal de inhumación subterránea en lote- tumba y que cuenta dentro de su área de terreno, mínimo con un 30% de zonas verdes arborizadas.

Laboratorio de Tanatopraxia. Espacio arquitectónico dotado con los equipos, instalaciones y procedimientos sanitarios y ambientales requeridos para el adecuado tratamiento estético y de conservación temporal de un cadáver o restos humanos.

Licencia Sanitaria. Certificación expedida mediante Resolución motivada por la Secretaría Distrital de Salud o por su repartición Delegada a los equipamientos de atención funeraria y de destino final que prestan servicios de laboratorio de tanatopraxía, salas de velación y/o destino final.

Local Funerario. Edificación diseñada y construida para la prestación de servicios funerarios, que incluye, salas de velación y/o laboratorios de tanatopraxia con sus servicios y áreas complementarias para atender deudos y dolientes.

Mausoleo. Monumento funerario que consiste en una edificación destinada a albergar los espacios destinados a bóvedas, cenizarios, relicarios, osarios y/o similares.

Morgue. Espacio arquitectónico diseñado para el acopio y almacenamiento de seres humanos fallecidos por muerte violenta, accidental, dudosa o NN, allí se lleva a cabo el proceso forense y después se entrega al operador funerario.

Nodo de Equipamientos Funerarios. Área del territorio Distrital donde se permite la ubicación de equipamientos de servicios funerarios en las condiciones ambientales, sanitarias, urbanísticas y arquitectónicas establecidas.

Osario. Espacio arquitectónico cerrado, dentro de equipamientos de cementerios y de culto, destinado a albergar los restos humanos derivados de la exhumación que obtuvieron reducción esquelética completa. Se alquilan o venden a perpetuidad.

Registro Único Funerario. Inscripción ante la autoridad administrativa de los equipamientos destinados a la prestación del servicio funerario para su regularización, implantación, licenciamiento y construcción.

Sala de Velación. Conjunto de espacios arquitectónicos y edificaciones, destinados exclusivamente para la ceremonia y evento social de manifestación de condolencias. Incluyen áreas de servicios y complementarias para atender deudos y dolientes.

Servicio de Cremación. Reducción a cenizas de un cadáver o restos humanos mediante un medio mecánico de producción de energía calórica.

Servicio de Destino Final. Servicios prestados en equipamientos de cementerios, incluye los siguientes procedimientos: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote - tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios.

Servicio Fúnebre o Funerario. Servicio integrado por los siguientes componentes:

a) Atención funeraria

b) Destino final de seres humanos fallecidos.

Servicio Religioso. Consiste en la ceremonia de despedida o culto que se ofrece al ser humano fallecido y es realizada en un templo de cualquier culto o creencia religiosa.

Servicios Funerarios Complementarios. Son los servicios comerciales de bienes y servicios de apoyo al servicio funerario.

Tumba. Área menor de terreno, ubicada dentro de un cementerio, constituida como tumba funeraria y destinada a la inhumación subterránea o en tierra de cadáveres o restos humanos. Se alquilan o venden a perpetuidad.

Vulnerabilidad Funcional. Colapso de las funciones de preparación y destino final de cadáveres.

TITULO II

POLÍTICAS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS

CAPITULO 1

Políticas y Objetivos

Artículo 11. Políticas del Plan Maestro De Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF). El Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF establece cuatro (4) políticas:

1. Política Social. En torno a la Política Social se agrupan los objetivos, las estrategias, los programas y proyectos que pretenden mejorar las condiciones de acceso de la población a los servicios de atención funeraria y de destino final.

2. Política Territorial Urbano-Rural. En torno a la Política Territorial Urbano - Rural se agrupan los objetivos, las estrategias, los programas y proyectos que buscan mitigar los impactos negativos generados por los equipamientos del sector y facilitar su regularización.

3. Política Territorial Urbano-Regional. En torno a la Política Territorial Urbano - Regional se agrupan los objetivos, las estrategias, los programas y proyectos que pretenden implementar acuerdos regionales del servicio funerario y prever los mecanismos para la atención en caso de desastres.

4. Política Económico-Financiera. En torno a la Política Económico-Financiera se agrupan los objetivos, las estrategias, los programas y proyectos que buscan avanzar hacia la autosostenibilidad económica de los servicios funerarios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito.

Artículo 12. Objetivos de las políticas. Son objetivos de las políticas los siguientes:

Política Social: Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de atención funeraria y de destino final.

Política Territorial Urbano-Rural: Mitigar los impactos negativos de los equipamientos en la estructura urbana, en el espacio público, la salubridad y el medio ambiente y facilitar la regularización de los equipamientos.

Política Territorial Urbano-Regional: Lograr un equilibrio en las condiciones del mercado regional del servicio funerario y prever los mecanismos y equipamientos para la atención en caso de desastres.

Política Económico-Financiera: Avanzar hacia la autosostenibilidad económica de los servicios funerarios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito y una mayor eficiencia en la inversión del Distrito.

CAPITULO 2

Estrategias y Programas de la Política Social

Artículo 13. Estrategias de la Política Social. Las Estrategias de la Política Social se orientan a mejorar las condiciones de acceso de la población de estratos 0, 1, 2 y 3 a los servicios funerarios.

Son estrategias de la Política social, las siguientes:

1. Diversificación de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito.

2. Estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social.

3. Asignación de subsidios y tarifas plenas de forma directa, transparente y diferenciada según capacidad de pago de los usuarios.

4. Estructuración de un sistema único de información del sector funerario.

Artículo 14. Estrategia de diversificación de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito. Esta estrategia busca ampliar los tipos de servicios funerarios ofrecidos en los cementerios distritales para reducir los precios ofrecidos a la población pobre y vulnerable, disminuyendo los costos de transporte a los usuarios y del ser humano fallecido. Esta diversificación requiere adecuar los equipamientos distritales, mediante la ejecución de planes de regularización y manejo donde se incentive la inversión privada en construcción de equipamientos de atención funeraria, se mejore el espacio público y la calidad de las instalaciones ofrecidas.

Artículo 15. Programa de la Estrategia de diversificación de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Adecuación de los equipamientos de propiedad del Distrito.

Artículo 16. Programa de adecuación de los equipamientos de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos.

1. Revitalizar el Cementerio Central como nodo de servicios funerarios para su articulación al Plan de Renovación urbana del centro de la ciudad, de tal forma que se fortalezca su papel histórico, cultural, simbólico y patrimonial.

2. Mejorar el entorno y la conectividad del Cementerio Central con los demás elementos del patrimonio cultural y recreacional del centro. Dotarlo de servicios complementarios, y constituir en una alternativa para ubicar nuevos equipamientos.

3. Propender porque los nuevos equipamientos ofrecidos aporten al valor simbólico del actual cementerio, introduciendo elementos contemporáneos para lograr un conjunto armónico entre el pasado y el presente, y así fomentar las visitas del público a este elemento de la historia urbana.

4. Ampliar la oferta de atención funeraria en los cementerios del sur y del norte, para mejorar la calidad de los servicios a la población. En el cementerio del norte la intervención se programa como factor dinamizador de la renovación urbana en los frentes de las troncales de Transmilenio. En el cementerio del sur se adquirirán las áreas aledañas para la ubicación de servicios de atención funeraria a fin de reducir costos de oferta y desplazamiento de los usuarios del equipamiento.

Artículo 17. Estrategia de estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social. Esta estrategia busca analizar alternativas de contratación más eficiente para mejorar el acceso de la población de los estratos 0, 1, 2 y 3 a los servicios funerarios ofrecidos por el Distrito Capital. Por tanto en la estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de equipamientos de cementerios de propiedad del Distrito se buscará:

1. Vincular los servicios de atención funeraria a los de destino final para que los usuarios puedan acceder a menor tarifa por el servicio pleno.

2. Atraer la inversión privada en los equipamientos distritales.

3. Permitir la participación de diferentes tipos de agentes funerarios, según la capacidad de su inversión, el equipo aportado y los conocimientos sobre la operación de la cadena completa, de tal forma que se vinculen grandes, pequeñas y medianas empresas.

4. Garantizar el control a prácticas restrictivas de la competencia entre los oferentes a los servicios que se presten en los equipamientos de propiedad del Distrito y articular los servicios desde la financiación de la demanda, la generación, hasta el servicio post mortem.

5. Establecer mecanismos para la medición de la satisfacción de los usuarios en la prestación del servicio.

6. Garantizar el registro diario de los servicios, el nivel de recaudo, los montos de subsidios otorgados y la estratificación de los usuarios para medir la focalización de la inversión distrital.

7. Promover el acceso a los servicios de cremación.

Artículo 18. Programa de la Estrategia de estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones, bajo parámetros de inclusión social. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Estudio de alternativas legales, administrativas y financieras para determinar nuevas ó mejores formas de contratar la concesión.

Artículo 19. Programa de Estudio de alternativas legales, administrativas y financieras para determinar nuevas ó mejores formas de contratar la concesión. En el marco de este programa se adelantarán actividades con los siguientes propósitos:

1. Estudio de esquemas legales de contratación, según tipos de empresas y eslabones de la cadena del servicio.

2. Formas óptimas de administración parcial o total de los equipamientos

3. Análisis de la capacidad de inversión pública y privada y de condiciones de financiación de la demanda y requerimientos de subsidios.

Artículo 20. Estrategia de asignación de subsidios y de tarifas plenas de forma directa, transparente y diferenciada según capacidad de pago de los usuarios. Esta estrategia busca estimar los costos reales del servicio para calcular los subsidios a otorgar a los estratos socioeconómicos 0, 1, 2 y 3 y la tarifa plena a los estratos 4, 5 y 6 para apoyar la financiación de los subsidios. En desarrollo de esta estrategia, se definirán los mecanismos para otorgar los subsidios y hacerlos explícitos en las tarifas ofrecidas.

Artículo 21. Programa de la Estrategia de asignación de subsidios y de tarifas plenas de forma directa, transparente y diferenciada según capacidad de pago de los usuarios. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Soporte Institucional.

Artículo 22. Programa de Soporte Institucional. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con el siguiente propósito:

*Contar con un equipo técnico de profesionales calificados para realizar el análisis, seguimiento y evaluación de impacto de los programas y proyectos en la focalización de la inversión distrital.

Artículo 23. Estrategia de estructuración de un Sistema Único de Información del Sector Funerario. Esta estrategia busca ofrecer a los usuarios información oportuna, transparente y actualizada sobre las características de las tarifas y/o precios de los servicios ofrecidos por la oferta pública y privada y dar la oportunidad a los agentes privados del sector para dar a conocer sus productos y servicios en las mejores condiciones de promoción a las diferentes características de la demanda.

Artículo 24. Programa de la Estrategia de estructuración de un Sistema Único de Información del Sector Funerario. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Sistema Único de Información del Sector Funerario.

Artículo 25. Programa de Sistema Único de Información del Sector Funerario. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Organizar la información sobre las características de la oferta del servicio y los precios de mercado.

2. Consolidar y estructurar la información del Registro Único Funerario para publicarlo en página Web de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

3. Organizar la información estadística sobre capacidad instalada y proyecciones de demanda de los servicios.

4. Analizar con oportunidad las variaciones de la demanda, para prevenir contingencias.

5. Informar a los usuarios potenciales sobre las características del mercado para que puedan escoger la alternativa más adecuada a sus necesidades.

6. Promocionar el acceso de los usuarios potenciales a sistemas de aseguramiento y prepago de los servicios funerarios.

CAPITULO 3

Estrategias y Programas de la Política Territorial Urbano-Rural

Artículo 26. Estrategias de la Política Territorial Urbano-Rural. Las Estrategias de la Política Territorial Urbano-Rural, se orientan a instrumentar los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial para superar los desequilibrios urbanos, mitigar los impactos negativos ambientales y en la estructura y funcionalidad urbana y de integración de los centros poblados rurales al desarrollo integral del Distrito Capital.

Son estrategias de esta política, las siguientes.

1. Estandarización de las condiciones mínimas arquitectónicas, urbanísticas, sanitarias y ambientales.

2. Mejoramiento integral de los equipamientos de propiedad del Distrito.

3. Asistencia técnica a los centros poblados rurales.

4. Participación comunitaria y descentralización.

Artículo 27. Estrategia de estandarización de las condiciones mínimas arquitectónicas, urbanísticas, sanitarias y ambientales. Esta estrategia busca facilitar la regularización de los equipamientos existentes, ofrecer claridad normativa a la construcción de nuevos y mejorar los instrumentos de control y seguimiento de las autoridades competentes en materia ambiental, sanitaria y urbanística. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Reglamentación, divulgación y adopción de planes de regularización y manejo, y plan de contingencias.

Artículo 28. Programa de reglamentación, divulgación y adopción de planes de regularización y manejo, y plan de contingencias. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con el siguiente propósito:

1. Orientar a los agentes privados del sector funerario para que adelanten individual o conjuntamente planes de regularización y manejo para alcanzar economías de escala e invertir conjuntamente en la estructuración del espacio público del entorno y en las instalaciones para parqueo y estacionamientos.

2. Garantizar la permanencia de los equipamientos existentes, que cuenten con Concepto Técnico de la Secretaría Distrital de Salud a la fecha de publicación del presente Decreto y puedan cumplir con los mínimos requisitos de cupos parqueo, número de salas de velación, áreas mínimas, servicios sanitarios, cumplimiento de normas ambientales y sanitarias, recuperación del espacio público y recuperación de los bienes de patrimonio cultural.

3. Asegurar la adopción de planes de contingencia aprobados por el Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Distrito Capital.

4. Lograr la estructuración de la red del servicio funerario y de cada uno de los nodos definidos en el presente plan.

Artículo 29. Estrategia de mejoramiento integral de los equipamientos de propiedad del Distrito. Esta estrategia busca sanear la titularidad de predios e infraestructuras privadas ubicadas en los cementerios distritales, realizar las intervenciones para restaurar, adecuar, complementar y recuperar el espacio público y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos distritales. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura en los cementerios de propiedad del Distrito.

Artículo 30. Programa de Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura en los cementerios de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Sanear los títulos de propiedad de bóvedas, mausoleos y osarios para lograr la corresponsabilidad de los propietarios en el mantenimiento y restauración de las instalaciones, realizar los procesos de pertenencia y demás que sean necesarios para lograr la recuperación de las instalaciones.

2. Mejorar la calidad de las instalaciones para ofrecer mejores servicios a los usuarios y aportar a los programas de renovación urbana.

Artículo 31. Estrategia de asistencia técnica a los centros poblados rurales. Esta estrategia busca reducir los impactos sanitarios y ambientales de los equipamientos ubicados en los centros poblados rurales y mejorar la calidad del servicio para la población de estas zonas. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Asistencia técnica a la zona rural del Distrito Capital.

Artículo 32. Programa de Asistencia técnica a la zona rural del Distrito Capital. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Evaluar el impacto ambiental y sanitario de los equipamientos existentes en la zona rural y proponer las intervenciones necesarias.

2. Mejorar la calidad y reducir los costos del servicio.

3. Capacitar a los administradores y las comunidades en el manejo integral del servicio.

Artículo 33. Estrategia de participación comunitaria y descentralización. Esta estrategia busca el fortalecimiento de las Alcaldías Locales, demás Entidades Distritales, Comité de Seguimiento a este Plan, e instancias de participación ciudadana, para que adelanten el seguimiento y control social al cumplimiento de las normas sanitarias, ambientales, urbanísticas y demás establecidas en el presente Plan Maestro y las normas que lo desarrollen. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Seguimiento, evaluación y ajuste al PMCSF.

Artículo 34. Programa de Seguimiento, evaluación y ajuste al PMCSF. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Contar con la información requerida para estimar los indicadores y el grado de logro de las metas establecidas en el PMCSF.

2. Aportar información oportuna al Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan para poder definir los ajustes que sean necesarios y corregir las desviaciones que se presenten.

3. Capturar información sobre el comportamiento del mercado privado para dar señales oportunas a la oferta y a la demanda del servicio.

4. Medir el impacto en el ordenamiento de los procesos de estructuración de los nodos y la red de servicios funerarios.

CAPITULO 4

Estrategias y Programas de la Política Territorial Urbano-Regional

Artículo 35. Estrategia de la Política Territorial Urbano-Regional.- La estrategia de la política territorial urbano-regional se orienta a organizar el mercado regional para lograr economías de escala, proteger los elementos de la estructura ecológica principal y aportar a las operaciones estratégicas de integración regional Río Tunjuelo-Centralidad Danubio, la centralidad Corabastos y del Eje de integración Norte de la Centralidad Toberín-La Paz. Es estrategia de esta política, la siguiente:

*Prevención y atención de contingencias, y de protección de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 36. Estrategia de Prevención y atención de contingencias, y de protección de la Estructura Ecológica Principal. Esta estrategia busca coordinar con los municipios de la región la oferta de equipamientos del servicio en las operaciones de integración regional, a fin de evitar la oferta de nuevos cementerios en elementos que componen la Estructura Ecológica Principal de la región, con particular referencia a la protección de los afluentes de la cuenca del río Bogotá y a las áreas de reserva forestal, y coordinar la reserva de áreas para atención de calamidad, desastre y emergencia que generen un aumento inesperado de la tasa de mortalidad de la ciudad - región a fin de contar con espacios suficientes para la atención del servicio de destino final de seres humanos fallecidos por estas situaciones. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Acuerdos regionales

Artículo 37. Programa de Acuerdos regionales. En el marco de este programa se adelantarán actividades con los siguientes propósitos:

1. Identificar las interdependencias en la prestación del servicio en los municipios de la región y Bogotá y proponer alternativas para lograr economías de escala, menor impacto ambiental en la ubicación de infraestructuras de destino final y servicios requeridos en la zonas de las operaciones estratégicas de integración regional.

2. Definir un Plan de Prevención y Atención de contingencias en caso de desastre y aumento inesperado del índice de mortalidad.

3. Definir un plan para la atención Post evento en caso de desastre

4. Cofinanciar con los municipios de la región áreas requeridas para la atención del servicio de destino final en caso de emergencia y desastre.

CAPITULO 5

Estrategias y Programas de la Política Económico-Financiera

Artículo 38. Estrategias de la Política Económico-financiera: Las estrategias de esta política buscan avanzar en la sostenibilidad financiera del servicio funerario distrital, cuantificar la relación entre ingresos por tarifas, niveles y montos de subsidios a aplicar a los distintos estratos socioeconómicos de tal forma que se garantice la inversión, operación y mantenimiento de los equipamientos. Son estrategias de la política económico-financiera las siguientes:

1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del Distrito para la planeación del servicio.

2. Identificación de costos, tarifas, subsidios y aportes de usuarios y agentes privados.

3. Prestación de los servicios en equipamientos distritales.

Artículo 39. Estrategia de fortalecimiento de la capacidad institucional del Distrito para la planeación del servicio. Esta estrategia busca hacer concurrentes los objetivos sanitarios, ambientales y de oferta del servicio a precios accesibles a la población pobre y vulnerable de tal forma que se logre integrar recursos, esfuerzos y acciones hacia los mismos propósitos. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Coordinación interinstitucional.

Artículo 40. Programa de coordinación interinstitucional. En el marco de este programa se adelantarán actividades con los siguientes propósitos:

1. Contar con soporte profesional que permita articular acciones ambientales, sanitarias y de prevención de desastres en los equipamientos distritales.

2. Contar con recurso humano para la planeación estratégica del sector

Artículo 41. Estrategia de identificación de costos, tarifas, subsidios y aportes de usuarios y agentes privados. Esta estrategia busca establecer la estructura de costos en todos los servicios funerarios, identificar los montos y las fuentes de financiación de la oferta y la demanda por los servicios, los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en los equipamientos públicos y privados a fin de dar insumos a la estructuración económico-financiera de los contratos con los agentes privados. De esta forma se podrán calcular los subsidios otorgados en las tarifas de la oferta pública a los distintos estratos subsidiables y la capacidad de aporte de los estratos no subsidiados. De igual forma se busca medir el impacto de la inversión pública en la generación de plusvalías en el entorno de los equipamientos funerarios intervenidos. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Análisis socioeconómico y financiero del sector.

Artículo 42. Programa análisis socioeconómico y financiero del sector. En el marco de este programa se adelantarán actividades con los siguientes propósitos:

1. Análisis desagregado de los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en los distintos equipamientos y servicios.

2. Medición de economías de escala por niveles de integración de los servicios.

3. Análisis de la capacidad de pago por estratos socioeconómicos.

4. Análisis de la capacidad de financiamiento de los subsidios y posibles estratos subsidiables

5. Análisis de los mecanismos de aseguramiento y prepago para la financiación de la demanda por el servicio.

Artículo 43. Estrategia de prestación eficiente de los servicios en equipamientos distritales. Esta estrategia busca contar con información suficiente para seleccionar la mejor alternativa para el modelo de contratación de la construcción, administración, operación y mantenimiento de los cementerios de propiedad Distrital y efectuar la interventoria técnica, administrativa, financiera y legal a dichos contratos. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

*Gestión de los servicios en equipamientos de propiedad del Distrito.

Artículo 44. Programa de Gestión de los servicios en equipamientos de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Garantizar la sostenibilidad financiera de la administración, operación y mantenimiento de los servicios funerarios en equipamientos distritales.

2. Mejorar la supervisión e interventoría a los contratos para el diseño, la construcción, administración, operación y mantenimiento de los servicios y de los equipamientos de propiedad del Distrito Capital.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS DEL PLAN

Capítulo 1

Soporte Institucional y Financiero

Artículo 45. Responsabilidades institucionales. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, como entidad distrital responsable del servicio funerario coordinará, deberá adelantar las siguientes acciones:

a. Socializar el contenido de este Plan entre los ciudadanos, agentes privados del servicio y alcaldías locales.

b. nformar sobre las normas para la regularización, construcción y operación de equipamientos funerarios para facilitar su aplicación y mejorar el control social.

c. Adelantar los procesos de participación comunitaria definidos en este decreto.

d.Mantener actualizada la información del sector.

e. Informar semestralmente, al comité de seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF, sobre el avance en la ejecución del Plan, su impacto en el medio ambiente, en la estructura urbana, en las zonas rurales y en la región, el nivel de satisfacción de los usuarios, monitoreo sobre los tipos de demanda para inhumación en bóveda, cremación y lote, oferta de cenizarios dentro y fuera de los cementerios, proceso de regularización de los equipamientos, tarifas y/o precios de oferta de los servicios en todos sus componentes.

Artículo 46. Plan de Inversiones-. En desarrollo de los objetivos, políticas, estrategias, y programas se define el plan plurianual de inversiones de corto, mediano y largo plazo, en el Anexo No. 3 del Documento Técnico de Soporte.

Artículo 47. Financiación del PMCSF-. Las fuentes de financiación de la oferta pública serán las tarifas, los ingresos de las concesiones del servicio, los derechos a cargo de los jardines cementerios, los derechos que se fijen para el registro único funerario, los arrendamientos de locales en los cementerios del Distrito y, en general, todos los mecanismos de financiación planteados en la ley 9ª de 1989, la ley 388 de 1997 y el Decreto 190 de 2004.

La financiación con fuente en otros recursos del presupuesto distrital de programas especiales de adecuación de los equipamientos y el otorgamiento de subsidios, deberá ser sustentada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, entidad distrital responsable del servicio funerario, para lo cual deberá presentar un estudio detallado de costos, población beneficiaria y nivel de impacto esperado en la estrategia de ordenamiento urbana, rural y regional.

Capítulo 2

Metas de Corto, Mediano y Largo Plazo

Artículo 48. Metas del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. Son metas generales del PMCSF, las siguientes:

Corto plazo 2006-2011:

Meta 1: Adecuar del 100% de los cementerios de propiedad del Distrito con base en los planes de regularización y manejo.

Meta 2: Incluir la oferta de atención funeraria en los 4 cementerios

Meta 3: Ofrecer el servicio de cremación en el cementerio central.

Meta 4: Actualizar en página Web de la UESP el 100% de la información del Sistema Único de Información y Registro sobre características de la oferta y precios de los servicios.

Meta 5: Identificar y prestar asistencia técnica en manejo ambiental y sanitario, al 100% de los equipamientos del sector funerario de las zonas rurales del Distrito Capital.

Meta 6: Capacitar a las 20 Alcaldías Locales en las normas de este Plan para el seguimiento y control a los servicios y equipamientos de atención funeraria y destino final en el territorio del Distrito.

Meta 7: Desarollar lo concertados en la agenda de la mesa de planificación Bogotá *Región para gestión de servicios funerarios.

Meta 8: Diseñar planes regionales de prevención y atención de contingencia en situaciones de calamidad, desastre y emergencias en la ciudad - región.

Mediano plazo 2012-2015:

Meta 9: Prestación del 100% del servicio integral compuesto por atención funeraria, destino final y post mortem, a través de contratos de concesión de los equipamientos de propiedad del Distrito, con sector privado y/o cooperativo.

Meta 10: Otorgar el 50% de Subsidios cuantificados por estratos subsidiables.

Meta 11: Atender un mínimo del 50% de los servicios funerarios de la población de estratos 0, 1, 2 y 3.

Meta 12: Incrementar la participación del Distrito en un 7% en el servicio de cremación, de acuerdo con la base de participación del año 2005, del 44.95%.

Largo plazo 2016-2019:

Meta 13: Incrementar servicio de cremación en 3% la participación Distrital en el servicio de cremación con base en participación 2015.

Meta 14: Administrar, operar y mantener los equipamientos de atención funeraria y destino final propiedad Distrital con normas ISO 9000 y 14000 o las establecidas por la Administración Distrital.

Meta 15: Mantener actualizado el 100% del Sistema Único de Información y registro.

Meta 16: Logar que el 100% de los servicios funerario prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito cuenten con costos y tarifas más bajos del mercado y con el mayor cubrimiento de la población vulnerable de Bogotá.

Meta 17: Otorgar el 100% de Subsidios cuantificados por estratos subsidiables.

Capítulo 3

Articulación del PMCSF a la Estrategia de Ordenamiento

Artículo 49. Reglamentación Urbanística-. La reglamentación urbana contenida en el presente Decreto estructura una red de servicios funerarios mediante nodos que fortalecen la estrategia de ordenamiento urbano, mediante instrumentos normativos para la regularización y manejo de los equipamientos y de integración a la región en las operaciones Tunjuelo-Danubio, Toberín-La Paz y Corabastos.

Artículo 50. Reserva de suelo para nuevos equipamientos de destino final-. Se reservan los predios señalados en los nodos delimitados en la planimetría anexa en los nodos de Jardines cementerio, Nodo Suba, Las Ferias, Cementerio del Norte, Nororiental.

Ante un aumento inesperado en la tasa de mortalidad que justifique la oferta de nuevos equipamientos de destino final en espacios diferentes a los cementerios actuales, por solicitud de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá la correspondiente resolución de reserva de los predios requeridos. Una vez se decida la iniciación de estos proyectos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos procederá a la afectación y adquisición de las áreas correspondientes. La reserva de estas áreas deberá ser incluida en las fichas normativas correspondientes.

Artículo 51. Escala y localización permitida de equipamientos-. Las escalas y localización de los equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios serán las siguientes:

Equipamiento

Escala

Localización

Jardines cementerios

Metropolitana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Cementerios distritales: Parque Serafín y Central

Metropolitana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Cementerios distritales: del Norte y del Sur

Urbana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Cementerios de la Arquidiócesis de Bogotá

Urbana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Otros cementerios

Urbana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Centro de Osarios

Esta supeditado a la clasificación de escala del equipamiento que lo contiene

Al interior de los jardines cementerios, cementerios distritales, cementerios de la arquidiócesis, otros cementerios y en edificaciones para el culto existente.

Centro de Cremación

Metropolitana

Nodos establecidos en cartografía anexa

Centro de Cenizarios

Zonales

Al interior de los jardines cementerios, cementerios distritales, cementerios de la arquidiócesis, otros cementerios, en edificaciones para el culto y en estructuras especializadas y exclusivas para tal fin.

Salas de velación

Zonal y Vecinal

Nodos establecidos en cartografía anexa

Parágrafo 1. Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deben someterse al plan de regularización y manejo, conforme al Decreto Distrital 430 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Los cementerios tendrán obligación de contar con morgues y salas de exhumación.

Artículo 52. Cierre y post cierre de cementerios. Los propietarios de equipamientos de destino final existentes podrán solicitar su cierre por inconvenientes en mantener la oferta. Así mismo, la Administración Distrital podrá ordenar el cierre cuando se presenten impactos en la salud y el medio ambiente. En estas circunstancias, el DAPD podrá modificar la respectiva ficha Normativa siempre que se solucionen los impactos negativos y se destine a un uso adecuado. Los restos humanos ubicados en los equipamientos de destino final objeto de cierre permanente podrán ser inhumados o cremados en otros equipamientos de destino final, una vez se adelanten los requisitos legales y sanitarios vigentes.

Artículo 53. Registro Único Funerario. Todos los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, entidad responsable de los servicios funerarios distritales, en el Registro Único Funerario con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberá reglamentar el Registro y adoptar el formulario y el procedimiento correspondiente en el marco de lo establecido en este Plan. Ver las Resoluciones de la U.A.E.S.P. 238 de 2007 y 119 de 2008 ; Ver el Acuerdo Distrital 343 de 2008 

Artículo 54. Procedimiento para la aprobación de los planes de regularización y manejo y de implantación-. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, evaluará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Plan y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá los procedimientos para la aprobación de planes de regularización y manejo, y de implantación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas Sistema de equipamientos y su integración con la estructura regional; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 56. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá - Cundinamarca, o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 57. Adecuación de Estatutos. Dentro de los 18 meses siguiente contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Administración Distrital deberá adecuar el decreto de estructura interna y estatutos internos de las respectivas entidades públicas del orden distrital, con el fin de que las competencias, las funciones y las facultades de ellas en materia de Cementerios y Servicios Funerarios, así como los procedimientos que deban seguir en cada caso, estén acordes con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el presente Decreto.

Artículo 58. Normativa Urbanística, Arquitectónica y Técnica. Las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios se encuentran contenidas en el Documento Técnico de Soporte y serán adoptadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD en un plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 59. Bases de interpretación del Plan. En el evento de existir discrepancia entre las normas del presente Decreto de Plan Maestro con el texto contenido en el Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 60. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. C., a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO

Directora

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos