RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 119 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
13/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4003 de junio 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2008

(Junio 13)

Derogada por el art. 19, Resolución 497 de 2015.

"Por la cual se expiden las disposiciones para el Registro Único Funerario y se adopta el formulario para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital y sus equipamientos".

LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Acuerdos 01 y 02 de 2007 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat, como entidad responsable de garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control, entre otros, de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito.

Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS tiene dentro de sus funciones básicas, entre otras, la de: (i) Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los servicios funerarios; (ii) Dirigir y coordinar la prestación de los servicios funerarios; y (iii) Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios funerarios.

Que mediante Decreto Distrital 313 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital – PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.

Que el artículo 2 del PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS establece que éste se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que prestan servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y/o de atención funeraria en Bogotá, Distrito Capital.

Que el artículo 53 del precitado Decreto establece que (…) todos los agentes del servicio funerario deberán registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, en el Registro Único Funerario –RUF–, con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos debe expedir las disposiciones relacionadas con el RUF y adoptar el formulario y el procedimiento para su trámite, en el marco de lo establecido en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

Que el artículo 49 del PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, señala que la reglamentación urbana que estructura la red del servicio funerario mediante nodos, fortalece la estrategia de ordenamiento urbano.

Que el artículo 50 del referido Decreto, establece que la reserva de suelo para nuevos equipamientos de destino final en espacios diferentes a los cementerios actuales, se hará, cuando se justifique la demanda de estos equipamientos al aumentar la tasa de mortalidad, por la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que todos los equipamientos del servicio funerario, deberán corresponder a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 313 de 2006, referente a la "escala y localización permitida de equipamientos", o en la norma que lo sustituya o modifique.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 238 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 343 de 2008

RESUELVE:

Capítulo 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Establecer las disposiciones relativas al Registro Único Funerario – RUF para la inscripción de los agentes funerarios y sus equipamientos ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en artículo 10 del Decreto Distrital 313 de 2006 y para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

a) Agentes funerarios: Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios.

b) El servicio funerario está integrado por los siguientes componentes:

1. Atención funeraria: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye, trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, destino final, y servicios complementarios.

2. Destino final de seres humanos fallecidos: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios; que incluye: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote-tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios.

c) Equipamientos del servicio funerario: Son las instalaciones y edificaciones destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, comprenden laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Registro Único Funerario – RUF, aplica a todos los agentes que prestan actualmente los servicios funerarios en el Distrito Capital como a aquellos que consideren iniciar la prestación del servicio en la Ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 3. Alcance del RUF. El RUF permitirá contar con información necesaria para la adopción de los planes de regularización e implantación de los equipamientos funerarios, el licenciamiento y construcción de los equipamientos funerarios y la identificación de los agentes funerarios, las características de los equipamientos y los servicios funerarios prestados en el Distrito Capital. Esta información estará disponible a la ciudadanía a través de la página web de la Unidad – www.uesp.gov.co.

Artículo 4. Formulario oficial de solicitud del RUF. Se adopta como documento único para la solicitud del RUF el formulario Anexo a la presente Resolución, que se encuentra disponible en la página Web www.uesp.gov.co o que podrá ser solicitado en las instalaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Parágrafo. El formulario de solicitud del RUF y su trámite ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS no tendrá ningún costo para el solicitante.

Capítulo 2 – PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL RUF

Artículo  5. Diligenciamiento y presentación del formulario oficial. Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 181 de 2008 

Los agentes funerarios cuyos equipamientos contaban con concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud, a la fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, deberán diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y radicarlo con los anexos correspondientes en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, debidamente firmado por su propietario, persona natural o representante legal de la persona jurídica. Los servicios y equipamientos inscritos, deberán corresponder a los inventariados en la fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

Una vez recibido el formulario y verificada la información, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos lo inscribirá en el RUF.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, verificará la solicitud frente a lo establecido en el PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la misma y asignará o no el RUF al solicitante

Artículo 6. Equipamientos Nuevos. Los Agentes Funerarios que proyecten prestar el servicio funerario en el Distrito Capital o ampliar los existentes a partir de la fecha de expedición del Decreto Distrital No. 313 de 2006, deberán diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y sus anexos, de conformidad con el instructivo correspondiente para el caso.

Una vez diligenciado el formulario oficial de solicitud del RUF, éste deberá ser radicado en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos junto con los anexos solicitados al agente funerario.

Parágrafo: Procedimiento RUF provisional: El trámite descrito en el inciso segundo del artículo 6 deberá realizarse con anterioridad a la solicitud de los demás requisitos legales exigidos para la prestación del servicio funerario en el Distrito Capital.

Una vez recibida y analizada la información suministrada, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos lo inscribirá en el Registro Único Funerario de manera provisional, en un término de treinta (30) días hábiles.

En el momento en que el agente funerario cumpla con los requisitos de ley para desarrollar su actividad, deberá allegar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos el formulario oficial diligenciado de acuerdo al inventario que tenga al momento de la presentación de los documentos, con el fin de que la Unidad lo registre de manera definitiva.

Articulo 7. Actualización del RUF. Los agentes funerarios que realicen modificaciones en su inventario de equipamientos y/o servicios, así como los equipamientos que contaban con concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud y que presenten modificaciones a lo establecido en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerario deberán actualizar el RUF. Para ello se deberá diligenciar nuevamente el formulario oficial, de conformidad con el instructivo correspondiente para el caso.

Artículo 8. Exhibición del RUF. Una vez obtenido el Registro Único Funerario, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento, el que podrá ser requerido por las autoridades competentes, en cualquier momento

Artículo 9. Identificación de los Agentes Funerarios. Los agentes funerarios quedarán inscritos mediante un número único en el Registro Único Funerario. Este número incluirá nombre del agente funerario o representante legal del establecimiento, inventario de los equipamientos por cada sede y sus respectivas direcciones.

Parágrafo. La asignación del RUF se expide sin perjuicio de la verificación que pueda efectuar la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, de oficio o a petición de parte, respecto de la información suministrada y la consecuente cancelación del mismo en caso de inconsistencias, para lo cual la Unidad expedirá acto administrativo que declare la cancelación del registro, este acto es susceptible del recurso de reposición ante el Director de la Unidad en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 10. Vigencia del RUF. El Registro Único Funerario tendrá una vigencia permanente. El RUF podrá ser cancelado voluntariamente, a solicitud del agente funerario. De igual manera perderá su vigencia una vez cese la prestación del servicio.

Capítulo 4 (SIC) – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Implicaciones de la no inscripción en el RUF. Para prestar el servicio funerario en el Distrito todos los agentes funerarios deberán registrarse ante la Unidad Administrativa de Servicios Públicos en el RUF según lo contemplado en el artículo 53 del Decreto Distrital 313 de 2006.

Artículo 12. Responsabilidades de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Son responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, mantener actualizada la información del Registro Único Funerario en la página Web de la entidad, e informar a las entidades distritales competentes acerca de las irregularidades encontradas durante el proceso de registro de los agentes funerarios.

Artículo 13. De los Anexos. Forman parte integral de esta Resolución, el formulario Anexo número 1 que contiene el formulario oficial de solicitud del RUF y su correspondiente instructivo.

Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

FABIOLA RAMOS BERMUDEZ

Directora (E)

Para ver el anexo, haga clic aquí.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4003 de junio 24 de 2008.