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Resolución 497 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 497 DE 2015

 

(Noviembre 11)

 

Por la cual se regula el acceso al Sistema Único de Información Funeraria y se reglamenta el Registro Único Funerario

 

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

 

En ejercicio de las facultades legales y conforme al Acuerdo 01 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- tiene por objeto, garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito Capital, para lo cual el Concejo de Bogotá le otorgó a la Unidad la función de dirigir y coordinar la prestación de este servicio.


Que mediante el Decreto 313 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital - PMCSF.

 

Que el artículo 2 del PMCSF establece que éste se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que prestan servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y/o de atención funeraria en Bogotá, Distrito Capital.

 

Que en el Artículo 8 Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 521 de 2007 donde se definen los mecanismos de seguimiento y evaluación para la actualización y ajuste del PMCSF- "para seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de introducir los ajustes necesarios", la composición del Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF, éstá integrado por Un (1) representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP (actual UAESP), Un (1) representante del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, Un (1) representante de la Corporación La Candelaria, Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud, Un (1) representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, Un (1) representante del Departamento Administrativo del Espacio Público, DADEP, Un (1) representante de la Veeduría Distrital, Un (1) representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital DABS y Un (1) representante de los Alcaldes Locales.

 

Que el Decreto 313 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones" en el artículo 10 del PMCSF define: "Equipamiento del Servicio Funerario: Corresponde a las instalaciones, edificaciones, destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, comprende laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas".

 

Que el artículo 25 del PMCSF establece el programa de Sistema Único de Información del Sector Funerario - SUIF- e indica en el numeral 2 que se debe consolidar y estructurar la información del Registro Único Funerario para publicar en página web de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, actual Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Que el Concejo de Bogotá crea el programa mediante el Acuerdo 343 de 2008 del 23 de diciembre "Por el cual se crea el Sistema de Información de Servicios Funerarios" (SUIF) definiendo en el artículo 1 como objeto de la norma "(...) proteger los derechos de los usuarios de los servicios funerarios, mejorar el servicio que presta la Administración Distrital la ciudadano y facilitar a las autoridades competentes, el control, vigilancia y sanción de las prácticas contrarias al Estatuto del Consumidor.”

 

Que el Acuerdo mencionado, en el artículo 4 expresa que la UAESP está obligada a informar a  la Superintendencia de Industria y Comercio "cuando reciba información o queja por presuntas faltas contra los derechos de los consumidores por el cambio de precios a los publicados, o por mala calidad del servicio, deberá comunicarlo (....), para que se inicie las investigaciones administrativas correspondientes y se apliquen las sanciones establecidas".

 

De igual manera según lo definido en el artículo 5 del Acuerdo 343 de 2008, los agentes funerarios deberán facilitar a la UAESP, información sobre tarifas o precios en los términos que esta entidad señale. La IJAESP podrá ofrecer a los agentes privados y cooperativos, apoyo en la publicación en el Sistema de Información de Servicios Funerarios de sus ofertas para promover la competencia entre oferentes del servicio, aplicando principios de equidad y transparencia.

 

Que el artículo 10 del Decreto 313 de 2006 (PMCSF) define "Registro Único Funerario: Inscripción ante la autoridad administrativa de los equipamientos destinados a la prestación del servicio funerario para su regularización. implantación. licenciamiento y construcción. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el Capitulo 3 del Decreto mencionado enuncia las Estrategias y Programas de la Política Territorial Urbano - Rural.


Que el Artículo 27 define la Estrategia de estandarización de las condiciones mínimas arquitectónicas, urbanísticas, sanitarias y ambientales la cual busca facilitar la regularización de los equipamientos existentes, ofrecer claridad normativa a la construcción de nuevos y mejorar los instrumentos de control y seguimiento de las autoridades competentes en materia ambiental, sanitaria y urbanística, mediante el programa *Reglamentación, divulgación y adopción de planes de regularización y manejo, y plan de contingencias.

 

Que el artículo 33 indica la Estrategia de participación comunitaria y descentralización para lo cual define "(...) ésta estrategia busca el fortalecimiento de las Alcaldías Locales, demás Entidades Distritales, Comité de Seguimiento a éste Plan, e instancias de participación ciudadana, para que adelanten el seguimiento y control social al cumplimiento de las normas sanitarias, ambientales, urbanísticas y demás" en aplicación del principio de colaboración. (Negrilla fuera del texto)

 

Que el artículo 47 del PMCSF define como fuente de financiación del Plan, “(…) los derechos que se fijen para el registro único funerario (...)", por lo que la UAESP deberá regular e incorporar en el manejo de tarifas dicho rubro.

 

Que el artículo 51 del Decreto 313 de 2006 define la Escala y localización permitida de equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios tipificándolos en escalas metropolitana, urbana, de igual manera indica que para escalas zonales y zonales vecinales, se referirá a que su localización será al interior de los jardines cementerios, cementerios distritales, cementerios del arquidiócesis, otros cementerios y en edificaciones para culto existente.

 

De igual manera en el parágrafo 1 del artículo 51 del referido Decreto determina, que "Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deben someterse al plan de regularización y manejo, conforme al Decreto Distrital 430 de 2005 0 a la norma que lo modifique".

 

Que el articulo 53 del precitado Decreto establece que "(...) todos los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán registrarse ante la IJAESP, en el Registro Único Funerario - RUF"-, con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital.

 

Que el mismo señala que la UAESP deberá reglamentar el Registro y adoptar el formulario y el procedimiento correspondiente.

 

Que la UAESP, reglamentó el Registro Único Funerario y adoptó el formulario, mediante las Resoluciones 238 de 2007, 119 de 2008 y la 181 de 2008.

 

Que al existir tres resoluciones que si bien se complementan, las mismas generan ambigüedad y vacíos normativos por lo que se hace necesario regular de forma única las disposiciones reglamentarias para el Registro Único Funerario y del Sistema Único de Información Funeraria mediante la definición de competencias administrativas para garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios provenientes de los agentes prestadores del servicio funerario en el Distrito Capital

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Sistema Único de Información Funeraria (SUIF): La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos implementará el SUIF mediante la utilización de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, logísticos de acuerdo a lo definido en el Acuerdo 343 de 2008 del 23 de diciembre "Por el cual se crea el Sistema de Información de Servicios Funerarios" (SUIF), para ofrecer a la ciudadanía información oportuna, transparente y actualizada relacionada con los equipamientos de servicios funerarios de la Ciudad y los servicios, precios, tarifas y características de los servicios funerarios que se ofrezcan y se prestan en la ciudad para lo cual implementa el Registro Único Funerario.

 

Artículo 2. Alcance del Sistema Único de Información Funeraria (SUIF): El SUIF será la herramienta administrativa para la generación de información general y detallada de los servicios y de los equipamientos prestadores de los servicios funerarios en Bogotá.

 

La información registrada en el SUIF servirá para que la UAESP pueda coadyuvar en la consolidación de las estrategias de fortalecimiento de las Entidades Distritales para que se adelante el seguimiento y control social al cumplimiento de las normas sanitarias, ambientales, urbanísticas y demás en aplicación del principio de colaboración.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación: La aplicación del Sistema Único de Información Funeraria es obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que presten el servicio funerario en el Distrito Capital de Bogotá y se cataloguen como agentes funerarios.

 

Todos los equipamientos de servicios funerarios que correspondan a cementerios (de la Arquidiócesis de Bogotá, metropolitanos, urbanos, jardín cementerio), y equipamientos que contengan cenizarios, bóvedas, instalaciones de osarios y/o cenizarios y tumbas les será aplicable la presente Resolución.

 

Artículo 4. Definiciones: La presente resolución se ciñe a los conceptos definidos en el Decreto 313 de 2006 "Por el cual se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital - PMCSF", en el Capítulo 2 Articulo 10.

 

CAPITULO ll.

 

REGISTRO ÚNICO FUNERARIO

 

Artículo 5. Alcance del RUF: Para todos los agentes funerarios la solicitud de Registro Único Funerario será de carácter obligatorio con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital en aplicación de lo indicado por el Decreto 313 de 2006 en el Artículo 53 y consecuentemente servir como fuente de financiación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios de acuerdo a lo indicado en el artículo 47 del Decreto 313 de 2006.

 

Artículo 6: Adopción Formulario solicitud de inscripción en el Sistema de Información de Servicios Funerarios: Se adopta como Formulario oficial de Solicitud del Registro Único Funerario el formato MES-GG-OO-FM-OI el cual se podrá descargar de la página web de la Entidad o podrá ser solicitado directamente en la sede de la Entidad.

 

Artículo 7. Derechos para el Registro. Para los derechos de Registro Único Funerario y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 313 de 2006, la UAESP fija los costos operativos en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dichos costos estarán basados en el número de servicios prestados por el agente funerario de acuerdo a la tabla No. 1.

 

TABLA 1: COSTOS OTORGAMIENTO RUF[1]

 

FUNERARIAS

 

1 a 499 servicios atendidos anuales

1 SMMLV

500 a 1999 servicios atendidos anuales

2 SMMLV

2000 a 3999 servicios atendidos anuales

4 SMMLV

más de 4000 servicios al año

6 SMMLV

 

CEMENTERIOS

1 a 499 servicios de inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

1 SMMLV

500 a 1999 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

2 SMMLV

2000 a 3999 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

4 SMMLV

más de 4000 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

6 SMMLV

 

INSTALACIONES DE OSARIOS Y/O CENIZARIOS

 

1 a 499 servicios de inhumación de cenizas anuales

1 SMMLV

500 a 1999 servicios de inhumación de cenizas anuales

2 SMMLV

2000 a 3999 servicios de inhumación de cenizas anuales

4 SMMLV

más de 4000 servicios de inhumación de cenizas anuales

6 SMMLV

 

Artículo 8. Renovación del Registro Único Funerario: Para el caso en que los agentes funerarios realicen cambio en la razón social o que realicen modificaciones en las condiciones arquitectónicas, urbanísticas, sanitarias y ambientales de sus equipamientos, deberán solicitar por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- la renovación del Certificado de Registró Único Funerario. Dicho trámite conllevará a la correspondiente actualización en el SUIF, por lo que la UAESP notificará al agente funerario de la renovación del RUF y el valor a cancelar de acuerdo a la tabla No. 2.

 

TABLA 2: COSTOS PARA RENOVACIÓN DE REGISTRO

 

FUNERARIAS

 

1 a 499 servicios atendidos anuales

SMMLV

500 a 1999 servicios atendidos anuales

1 SMMLV

2000 a 3999 servicios atendidos anuales

1 1/2 SMMLV

más de 4000 servicios al año

2 SMMLV

 

CEMENTERIOS

 

1 a 499 servicios de inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

'h SMMLV

500 a 1999 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

1 SMMLV

2000 a 3999 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

1 SMMLV

más de 4000 servicios inhumación cremación de cadáveres atendidos anuales

2 SMMLV

 

INSTALACIONES DE OSARIOS Y/O CENIZARIOS

 

1 a 499 servicios de inhumación de cenizas anuales

'h SMMLV

500 a 1999 servicios de inhumación de cenizas anuales

1 SMMLV

2000 a 3999 servicios de inhumación de cenizas anuales

1 SMMLV

más de 4000 servicios de inhumación de cenizas anuales

2 SMMLV

 

Artículo 9. Actualización de datos en el Registro: En los casos en que los agentes funerarios hagan cambio de representante legal, sede principal, dirección electrónica. teléfono (s), horarios de atención o cambio de tarifas, deberán informar por escrito a la UAESP para que dicha información sea actualizada en el SUIF. Dicho trámite conllevará a la correspondiente actualización en el SUIF, por lo que la UAESP notificará al agente funerario de dicho trámite y el valor a cancelar de acuerdo a la tabla No. 3.

 

TABLA 3: COSTOS PARA ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO

 

FUNERARIAS

1 a 499 servicios atendidos anuales

10 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

 

500 a 1999 servicios atendidos anuales

15 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

2000 a 3999 servicios atendidos anuales

20 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

más de 4000 servicios al año

25 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

 

CEMENTERIOS

 

 

1 a 499 servicios de inhumación y cremación de cadáveres

10 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

500 a 1999 servicios inhumación y cremación de cadáveres

15 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

2000 a 3999 servicios inhumación y cremación de cadáveres atendidos anuales

20 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

más de 4000 servicios inhumación y cremación de cadáveres atendidos anuales

25 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

 

INSTALACIONES DE OSARIOS Y/O CENIZARIOS

 

I a 499 servicios de inhumación de cenizas anuales

10 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

500 a 1999 servicios de inhumación de cenizas anuales

15 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

2000 a 3999 servicios de inhumación de cenizas anuales

20 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

más de 4000 servicios de inhumación de cenizas anuales

25 Salarios vigentes mínimos Diarios legales

 

Artículo 10. Solicitud de Registro: El agente funerario deberá solicitar por escrito el Registro en el Sistema Único de Información Funeraria, para lo cual el agente funerario deberá presentar y anexar:


a. Formulario MES-GG-OO-FM-OI diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web de la UAESP. En el caso que el agente cuente con dos o más sedes deberá diligenciar un formulario por cada una.

 

b. Certificado de existencia y representación legal ante Cámara de Comercio actualizada.

 

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal

 

d. Resolución expedida por Curaduría Urbana de Licencia de Urbanismo y/o copia de la resolución de modificación de la licencia[2].

 

e. Copia de la Resolución de otorgamiento del Plan de Regularización y Manejo otorgado por la Secretaría Distrital de Planeación[3].

 

f. Certificado de movilidad de vehículos fúnebres y transporte de restos expedida por las Secretarías Distritales de Salud y de Movilidad.

 

g. Programa de Prevención y Control de Emergencias presentado a la Secretaría de Salud[4].

 

h. Copia de Resolución de permiso de vertimientos de la Secretaría de Ambiente[5].

 

i. Copia de Resolución de permiso de emisiones atmosféricas expedida por la Secretaría de Ambiente[6].

 

j. Permiso otorgado por Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá vigente[7].

 

k. Certificado de la Secretaría de Salud con la relación de servicios funerarios prestados en la vigencia inmediatamente anterior al proceso del Registro[8].

 

l. Relación actualizada con las tarifas o precios de los servicios funerarios prestados por el agente.

 

CAPITULO III.

 

PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DEL REGISTRO

 

Artículo 11. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará en un plazo de quince (15) días hábiles luego de la radicación del formulario, visita de inspección para verificar los datos depositados en el formulario. La fecha de la visita será programada con el agente funerario previo a su realización.

 

Artículo 12. Una vez realizada la visita de inspección la UAESP notificará al interesado la decisión administrativa positiva o negativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes mediante comunicación oficial.

 

En el caso de que la respuesta sea positiva, la UAESP deberá realizar la inscripción del agente funerario en el Sistema Único de Información Funerario y hará el envío del certificado de Registro Funerario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la decisión. En el caso de que la respuesta sea negativa, la comunicación oficial motivará las razones por las cuales se negó la petición.

 

Sobre el acto de negación del RUF el agente funerario podrá interponer el recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 13. Certificado de Registro Funerario. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos entregará Certificado de Registro Funerario al agente el cual contendrá el número del Registro Único Funerario con el que quedó inscrito el SUIF, la razón social del agente funerario, nombre del representante legal, dirección de la sede principal, teléfonos, medios electrónicos del agente, NIT, servicios prestados y fecha de aprobación o de renovación.

 

CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 14. Publicidad del Certificado de aprobación del RUF: El agente funerario deberá publicar en la página web de la empresa o en los medios de comunicación con los que cuente el Certificado de Registro Funerario entregado por la UAESP y deberá publicarlo en un lugar de acceso al público en el establecimiento funerario.

 

Artículo 15. Vigencia del RUF. Éste Registro Único Funerario tendrá una vigencia sujeta a los cambios de las condiciones arquitectónicas, urbanísticas, sanitarias, ambientales, a la renovación de licencias reportadas por los agentes funerarios y a los ajustes de tarifas o precios de los servicios funerarios junto a los demás aspectos relacionados con la modificación del Registro único Funerario.

 

Parágrafo 1: Se notificará a los agentes funerarios que actualmente cuentan con Registro Único Funerario - RUF - de las nuevas disposiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de éste acto administrativo para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en ésta Resolución.

 

Parágrafo 2: Los agentes que a la fecha cuenten con resoluciones de otorgamiento del RUF, les será aplicable lo dispuesto en éste acto administrativo a partir del primer trimestre del año 2016.

 

Artículo 16: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos informará a las entidades que hacen parte del Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF de la aprobación o la negativa del Registro y de los cambios de datos y renovación del RUF.

 

Artículo 17: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- de oficio o a petición de parte, denunciará ante las entidades adscritas al Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF las inconsistencias encontradas en la información suministrada por el agente funerario para que se adelanten los trámites y las sanciones correspondientes y solicitando notificación de la decisión administrativa. De probarse la inconsistencia por parte de la entidad afectada, la UAESP procederá a declarar la cancelación del Registro Único Funerario y la actualización en el SUIF.

 

En lo correspondiente a tarifas, costos y la calidad de los servicios funerarios la UAESP informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando reciba información o queja por presuntas faltas contra los derechos de los consumidores.


Artículo 18. Recursos: Sobre el acto de cancelación del RUF, el agente funerario podrá interponer el recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 19. Se derogan las Resoluciones 238 de 2007, 119 de 2008 y 181 de 2008.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 11 días del mes de noviembre del año 2015.

 

ILVA NUBIA HERRERA GALVEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] El costo del Registro fue estructurado desde el principio de equidad V con base en la cantidad de servicios atendidos en el año inmediatamente anterior, de acuerdo al registro oficial de la Secretaría de Salud del Distrito Capital.

[2] Decreto 1469 de 2010, de abril 30, "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas: al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones"// Articulo 47. Vigencia de las licencias.

[3] Decreto 430 de 2005 de noviembre 25, "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones".

[4] Decreto 172 de 2014 de abril 30, "por e' cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento."

[5] Resolución 3957 de 2009 "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital.

[6] Resolución 619 de 1997 de Julio 7 "Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas» del Ministro del Medio Ambiente.

[7] Concepto 012 de 2002, "Se refiere al Concepto de Legalidad Inspección Técnica de Bomberos" con una vigencia de un año.

[8] Éste certificado es un documento de trámite elaborado y entregado directamente por la Secretaria Distrital de Salud al agente funerario.