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Resolución 181 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
19/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4052 de septiembre 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2008

(Agosto 19)

Derogada por el art. 19, Resolución 497 de 2015.

LA DIRECTORA (E.) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Acuerdos 01 y 02 de 2007 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 119 del 13 de mayo de 2008 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió las disposiciones para el Registro Único Funerario y adoptó el formulario para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital y sus equipamientos.

Que en la precitada Resolución se estableció que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos verificaría las solicitudes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte de los agentes funerarios.

Que la Subdirección Operativa –Área de Cementerios y Servicios Funerarios mediante memorando 2008IE6174 del 19 de agosto de 2008 solicita una prórroga al término anteriormente señalado toda vez " (…)que por parte de este grupo se encuentra pendiente de adelantar procedimientos de verificación documental, así como visitas de campo, confrontar información para emitir el concepto técnico y de esta manera proceder al envio a la Dirección Jurídica quien deberá verificar cada situación jurídica, para que se proyecte el acto administrativo de asignación o no del RUF(…)"

Que en mérito de lo expuesto se

Ver el art. 5, Resolución U.A.E.S.P. 119 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar por sesenta (60) días el termino de verificación de las solicitudes radicadas por los agentes funerarios en su oportunidad, por las razones anteriormente expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los diecinueve (19) días de agosto de 2008.

FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Directora (e.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4052 de septiembre 4 de 2008.