Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
(CÓDIGO CJA03101994) CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-1000 del 26 de octubre de 1994, conceptuó: .......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General 280 de 1993 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999
1. El artículo 1º del Decreto Distrital 625 del 3 de octubre de 1994 establece: "A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, prohíbese en la Administración Central y en los Establecimientos Públicos del Distrito Capital la creación de cargos, ascensos, nivelaciones y reclasificaciones en las plantas de personal vigentes, así como la vinculación de personal supernumerario y los contratos de prestación de servicios personales". Estas restricciones de carácter presupuestal no hacen referencia al Concejo Distrital, ya que dicha Corporación no forma parte del Sector Central de la Administración Distrital.
2. En cuanto a la existencia de una norma que establezca restricciones a la apertura de concursos para proveer cargos vacantes en el Concejo Distrital, me permito comunicarles que no existen impedimentos, por los siguientes motivos:
Las medidas de austeridad en el gasto público dispuestas en el Decreto 625 de 1994, no se refieren a las situaciones derivadas de los procesos de carrera administrativa. La implantación y desarrollo del sistema de carrera administrativa en el Distrito Capital, conforme con la Ley 27 de 1992 y sus normas complementarias, es de exclusiva responsabilidad de cada entidad u organismo, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (circular No. 5000-005 del 30 de septiembre de 1994).
.......................................................................................... Firma: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR.
|