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DECRETO 254 DE 1999 ( Abril 23) por el cual se modifica el Decreto No. 064 de 1996 Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 Ver el Decreto Distrital 800 del 1996. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Distrital No. 064 del 2 de febrero de 1996, fue creada dentro de la estructura interna de la Secretaría de Hacienda Distrital la Oficina de Investigaciones Disciplinarias dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda, y se fijaron sus funciones. Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el 25 de enero y 19 de febrero de 1999 formuló las Directivas 001 y 002, que precisan la competencia de las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Sector Central del Distrito Capital, con el fin de unificar criterios sobre el tema y garantizar la aplicación de los principios constitucionales dei debido proceso y la segunda instancia1 que deben preceder toda actuación administrativa. Que se hace necesario incorporar al acto administrativo de creación de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda Distrital, las precisiones y funciones que sobre competencia contemplan las citadas Directivas 001 y 002. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho DECRETA: Artículo 1º.- La Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda Distrital tendrá las siguientes funciones:
Lo anterior implica que la Segunda Instancia es de competencia del Secretario de Hacienda. El Secretario de Hacienda fallará en Primera Instancia los procesos adelantados contra funcionarios de libre nombramiento y remoción correspondiendo la Segunda Instancia al Alcalde Mayor. Cuando se trate de falta leve, el tallo será emitido por el jefe inmediato del disciplinado en única instancia En los dos eventos restantes, el fallo corresponderá al Secretario de Hacienda si fuere el nominador del disciplinado, o al Alcalde Mayor, tratándose de funcionarios frente a los cuales sea nominador. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 23 abril 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. |