RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 214 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02141997

DECRETO 214 DE 1997

(26 de marzo)

Ver los Decretos 1192 de 1997 y 780 de 1998

Por el cual se delegan unas funciones en la Procuraduría de Bienestar del Distrito Capital, dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO

CAPITAL en uso de las facultades que le confieren

los arts. 5 y 7 de la ley 9ª

De 1989, los arts. 70,96 y 423 y del Acuerdo 06 de 1990, y el art. 14

Del Decreto 899 del 27 de Diciembre de 1996.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Delegan en la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital la representación legal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos:

  1. Suscribir a nombre del Distrito Capital la escritura pública por medio de la cual se transfiere el derecho de dominio eminente sobre las Zonas de sesión y las áreas de cesión obligatorias Gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de los arts. 5 y 7 de la ley 9ª de 1989 y de los art. 70, 96.423 y concordantes del Acuerdo 06 de 1990 del H. Concejo Distrital.
  2. Ejercer el mantenimiento, administrativo y aprovechamiento de las zonas y de las áreas de sesión, estando facultada la Procuraduría para recibir y entregar materialmente inmuebles a nombre del Distrito por arriendo, compraventa o comodato o a cualquier titulo, que no implique la tradición de los bienes de uso público con arreglo a las normas que rigen sobre la materia
  3. Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o aprehensión de las zonas de cesión que los organizadores deben transferir y titular a favor del Distrito Capital. En ejercicio de esta función podrá otorgar mandato con el fin de obtener la titulación con la aplicación del art. 501 del C. de P. C. y ante la Justicia Ordinaria.
  4. Formular las acciones policivas, posesorias, de prescripción adquisitiva del derecho de dominio y reinvindicatorias necesarias con el fin de mantener y sanear los bienes de uso público y fiscales que hacen parte del inventario inmobiliario del Distrito Capital.
  5. Administrar, desarrollar y mantener el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para las vías, zonas verdes y servicios comunales.
  6. Celebrar los contratos de paso y uso de la infraestructura existente y entregada por los Urbanizadores como zonas de cesión, con las Empresas de servicios públicos, estableciendo la remuneración la cual no podrá exceder el costo en que deja de incurrir la empresa solicitante al evitarse la construcción de la infraestructura. La remuneración se fijará de acuerdo al número de Empresas solicitantes y al porcentaje de utilización y con aplicación de la ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias Y.
  7. Ejercer el Control y vigilancia para la recuperación de las zonas públicas afectadas por las Obras de infraestructura para la prestación de Servicios Públicos en Santa Fe de Bogotá. En cumplimiento de esta función, exigirá la entrega del espacio público al contratista que ejecute las obras y hará efectivas las pólizas otorgadas en caso de incumplimiento.

PARAGRAFO: La Delegación se otorga sin perjuicio de la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación del artículo 14 del Decreto 800 de 1996 expedido con fecha Diciembre 27 de 1996.

ARTICULO SEGUNDO: La Entrega de las zonas de cesión se hará por las Urbanizaciones en forma de definitiva, una vez se haya ejecutando plenamente el desarrollo urbanístico respectivo y se encuentren plenamente demarcadas y previo el lleno de los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, a la cual se anexarán: El plano de localización con las coordenadas ligadas ala red geodesica del IGAC; memoria técnica descriptiva de cada una de las zonas de cesión, indicando la infraestructura incorporada a los bienes de uso público y espacio público (canalizaciones, ductos, redes de los servicios, etc); la minuta de escritura pública que describa las cesiones obligatorias gratuitas con destino a incrementar el patrimonio de bienes de uso público y el diskette que contendrá la redacción técnica de linderos.

PARAGRAFO 1. La Procuraduría de Bienes del Distrito Capital señalará el día y la hora para llevar a cabo la diligencia de entrega y recibo de las zonas de cesión y de ella, dejará constancia mediante el acta respectiva que describirá los bienes por su localización, ubicación y linderos.

PARAGRAFO 2. Sin perjuicio de las acciones a que haya lugar, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de las diferentes Zonas de Santa Fe de Bogotá, se abstendrán de dar curso a la tradición de las unidades de vivienda para los diferentes proyectos urbanísticos, hasta tanto se acredite que el Urbanizador ha efectuado la entrega de las zonas de cesiones obligatorias y gratuitas y otorgado las escritura pública correspondiente a favor del Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO: La Procuraduría de Bienes de Distrito Capital efectuará el Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que permitirá la elaboración y presentación del Inventario de Bienes de uso Público y Fiscal para todos los fines legales y fiscales.

En el Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario se incorporarán todos los bienes de Uso Público y Fiscal que ingresen a cualquier título como de propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

El registro deberá contener la fecha de incorporación, el número de escritura pública, fecha de otorgamiento, Notaría, tridente e identificación, matricula inmobiliaria, cédula catastral, localización del inmueble de acuerdo con la nomenclatura urbana y Alcaldía Local, Identificación y linderos técnicos que permitan su incorporación a la Red Digital del Departamento Administrativo Catastro Distrital. Descripción de las Construcciones y anexidades destinación y usos del bien, para lo cual se harán las anotaciones respectivas a cada mutación. Se incluirán las características del bien y especialmente, los avalúos que se realicen para mantener actualizados los Estados Financieros del Distrito Capital.

El Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario para cada bien será suscrito por la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital y el avalúo registrado se aplicará en los estados financieros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

El alcalde Mayor (E)

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO

El secretario de Hacienda (E)

HENRY RODRIGUEZ SOSSA

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1381 de 31-03-97