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DECRETO 214 DE 1997 (26 de marzo) Ver los Decretos 1192 de 1997 y 780 de 1998 Por el cual se delegan unas funciones en la Procuraduría de Bienestar del Distrito Capital, dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en uso de las facultades que le confieren los arts. 5 y 7 de la ley 9ª De 1989, los arts. 70,96 y 423 y del Acuerdo 06 de 1990, y el art. 14 Del Decreto 899 del 27 de Diciembre de 1996. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Delegan en la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital la representación legal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos:
PARAGRAFO: La Delegación se otorga sin perjuicio de la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación del artículo 14 del Decreto 800 de 1996 expedido con fecha Diciembre 27 de 1996. ARTICULO SEGUNDO: La Entrega de las zonas de cesión se hará por las Urbanizaciones en forma de definitiva, una vez se haya ejecutando plenamente el desarrollo urbanístico respectivo y se encuentren plenamente demarcadas y previo el lleno de los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, a la cual se anexarán: El plano de localización con las coordenadas ligadas ala red geodesica del IGAC; memoria técnica descriptiva de cada una de las zonas de cesión, indicando la infraestructura incorporada a los bienes de uso público y espacio público (canalizaciones, ductos, redes de los servicios, etc); la minuta de escritura pública que describa las cesiones obligatorias gratuitas con destino a incrementar el patrimonio de bienes de uso público y el diskette que contendrá la redacción técnica de linderos. PARAGRAFO 1. La Procuraduría de Bienes del Distrito Capital señalará el día y la hora para llevar a cabo la diligencia de entrega y recibo de las zonas de cesión y de ella, dejará constancia mediante el acta respectiva que describirá los bienes por su localización, ubicación y linderos. PARAGRAFO 2. Sin perjuicio de las acciones a que haya lugar, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de las diferentes Zonas de Santa Fe de Bogotá, se abstendrán de dar curso a la tradición de las unidades de vivienda para los diferentes proyectos urbanísticos, hasta tanto se acredite que el Urbanizador ha efectuado la entrega de las zonas de cesiones obligatorias y gratuitas y otorgado las escritura pública correspondiente a favor del Distrito Capital. ARTICULO TERCERO: La Procuraduría de Bienes de Distrito Capital efectuará el Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que permitirá la elaboración y presentación del Inventario de Bienes de uso Público y Fiscal para todos los fines legales y fiscales. En el Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario se incorporarán todos los bienes de Uso Público y Fiscal que ingresen a cualquier título como de propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. El registro deberá contener la fecha de incorporación, el número de escritura pública, fecha de otorgamiento, Notaría, tridente e identificación, matricula inmobiliaria, cédula catastral, localización del inmueble de acuerdo con la nomenclatura urbana y Alcaldía Local, Identificación y linderos técnicos que permitan su incorporación a la Red Digital del Departamento Administrativo Catastro Distrital. Descripción de las Construcciones y anexidades destinación y usos del bien, para lo cual se harán las anotaciones respectivas a cada mutación. Se incluirán las características del bien y especialmente, los avalúos que se realicen para mantener actualizados los Estados Financieros del Distrito Capital. El Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario para cada bien será suscrito por la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital y el avalúo registrado se aplicará en los estados financieros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE El alcalde Mayor (E) HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO El secretario de Hacienda (E) HENRY RODRIGUEZ SOSSA Nota: Publicado en el Registro Distrital 1381 de 31-03-97 |