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Decreto 204 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1996
Medio de Publicación:
Registro 1139 de marzo 28 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 204 DE 1996

(marzo 28)

por el cual se señalan las funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Administración Central.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y por la Ley 27 de 1992 y decretos complementarios.

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Alcance. El manual general que se adopta por el presente Decreto es un instrumento técnico para la administración de personal que permite ubicar y definir adecuadamente un cargo de acuerdo con las funciones y naturaleza del mismo. Además constituye el marco general de referencia para la elaboración de los manuales específicos de funciones y requisitos de las dependencias de la Administración Central Distrital. 

Artículo 2º.- Del Campo de Aplicación. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente Decreto, regirán para los empleados de la Secretaría, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales. 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS SEGÚN EL NIVEL JERÁRQUICO

Artículo 3º.- Del Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección general de los organismos, la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleados de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la entidad y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno distrital.

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto distrital.

Suscribir, dentro de su competencia, los actos relativos al nombramiento, remoción y administración del personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de planes, programas y proyectos.

Representar al Distrito, por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.

Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones, así como para aquellas en que el Alcalde Mayor realice la delegación correspondiente.

Adoptar sistemas o canales de información interistitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la Administración Distrital.

Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la instancia o autoridad correspondiente.

Velar por el cumplimiento de la función de control interno en el área de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y del medio ambiente.

Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los acuerdos, estatutos y demás disposiciones que determine la organización de la entidad a su cargo. 

Artículo 4º.- Del nivel Asesor. Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de la Administración y aquellos que hacen parte de los cuerpos asesores del gobierno distrital. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 

Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación, la ejecución y el control de las políticas y los planes generales de la entidad.

Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la Administración.

Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y los estudios confiados por la Administración.

Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, concejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente.

Celebrar las audiencias y las reuniones a que haya lugar, conforme con las disposiciones o instrucciones correspondientes.

Realiza en control y seguimiento de las actividades propias de su cargo y del personal asignado.

Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y la profesión del titular del cargo. 

Artículo 5º.- Del Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección la coordinación, la evaluación y el control de las unidades o dependencias internas de los organismos, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y proyectos.  

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones: 

Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios y responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros y del medio ambiente.

Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la entidad.

Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos como elementos de medición de la gestión administrativa.

Preparar proyectos relacionados a la administración de personal en general y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad.

Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.

Supervisar la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de su dependencia.

Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

Asistir en representación del organismo a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación.

Recomendar las acciones que deben aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.

Velar por la aplicación del sistema del control interno de su dependencia y del ejercicio del autocontrol por el personal a su cargo.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la profesión del titular del empleo. 

Artículo 6º.- Del Nivel Profesional. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigaciones y el desarrollo de actividades que requieren la aplicación de conocimientos propios de la formulación universitaria o profesional, capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 

Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción.

Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

Participar en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución y el control de planes, programas, proyectos o actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo, y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes.

Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios, y controlar o desarrollar procedimientos.

Proponer el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atenientes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles y a la simplificación de trámites.

Brindar asesoría en el área de desempeño, de acuerdo con las políticas y las disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios.

Promover y tramitar asuntos de diferente índole en representación de la entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas.

Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas.

Analizar, revisar, controlar, ajustar, evaluar y hacer seguimiento a los sistemas y procedimientos para garantizar su efectividad.

Absolver consultas sobre materias de competencia de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones y las políticas institucionales.

Coordinar, controlar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

Realizar el control y seguimiento de las actividades propias de su cargo y del personal asignado.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo. 

Artículo 7º.- Del Nivel Técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y básicos para desarrollos posteriores. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones. 

Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio.

Aplicar y adoptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las metas propuestas.

Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente.

Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de las actividades propias del cargo y del área de desempeño.

Comprobar la eficiencia y la eficacia de los métodos y los procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área de desempeño y de la entidad.

Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo a las instrucciones recibidas.

Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas o proyectos.

Preparar el material y el equipo requerido para el desarrollo y la elaboración de experimentos, ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, con el fin de ejecutar las labores del área de competencia.

Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios.

Coordinar, controlar y evaluar las actividades y labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

Realizar el control y seguimiento de las labores de su cargo y del personal asignado.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo. 

Artículo 8º.- Del Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones requieren el ejercicio de actividades de apoyo administrativo complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores, y aquellos que tiene asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones. 

Revisar, clasificar, y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos.

Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o financiero, verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes.

Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes.

Responder por la seguridad de elementos, dineros o valores, recursos naturales, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos.

Orientar a los usuarios y al público en general y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos.

Informar al superior inmediato, oportunamente sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos, documentos y correspondencia encomendados.

Sugerir y colaborar con el diseño de formas y cuestionarios para la elección de datos, en la verificación de información y revisión de resultados.

Coordinar, de acuerdo con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el superior inmediato llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.

Llevar controles e informar periódicamente sobre el consumo de elementos con el fin de determinar su necesidad real y presentar oportunamente el programa de requerimientos correspondiente.

Recibir, radicar, revisar, clasificar, distribuir y archivar documentos y correspondencia.

Mantener actualizadas las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento.

Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás elementos que se requieran para la celebración de los eventos de carácter institucional.

Velar por la adecuada organización, presentación y orden de la oficina y del archivo respectivo.

Coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo garantizando la correcta aplicación de las normas y procedimientos.

Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

Elaborar, de acuerdo con instrucciones del jefe inmediato actas, registros y relaciones solicitadas.

Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Ejecutar el control a las actividades propias de su cargo y del grupo de trabajo asignado.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del funcionario. 

Artículo 9º.- Del Nivel Auxiliar. Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles. 

De acuerdo con su naturaleza, los empleados de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones. 

Ejecutar labores auxiliares, tales como: Aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar.

Operar, controlar y responder por el buen uso y mantenimiento de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas.

Elaborar presupuestos de servicios y obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtención de las cotizaciones.

Vigilar, controlar y responder por la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y demás elementos de propiedad del Distrito e informar a los superiores sobre las irregularidades que se presenten.

Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de la edificación y aplicar las medidas de seguridad respectivas.

Efectuar el envío de la correspondencia a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.

Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres.

Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados.

Elaborar, de acuerdo con instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones sencillas.

Fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos o dependencias que la Administración autorice u ordene.

Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Cumplir con el control de sus tareas y utilizar adecuadamente los recursos asignados.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con las habilidades y destrezas del titular. 

Artículo 10º.- De las Funciones descritas en Normas Especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan funciones señaladas en la Constitución Política, en las leyes, decretos del gobierno nacional o distrital o acuerdos del Concejo Distrital, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en los manuales de funciones y requisitos se les asigne las establecidas en el presente Decreto. 

TÍTULO TERCERO 

CAPÍTULO I

DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS 

Artículo 11º.- De los Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán los estudios, la experiencia y los cursos específicos. Además se podrán tener en cuenta los señalados en el numeral 7 del Artículo 32 del presente Decreto. 

Artículo 12º.- De los Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondiente a la educación básica primaria, básica secundaria, educación media y educación superior, la cual corresponde los programas de pregrado y de postgrado.  

De conformidad con la Ley 30 de 1992, los campos de acción de la Educación Superior son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Así mismo, los programas académicos se refieren a los previstos en la mencionada ley y demás normas complementarias. 

Artículo 13º.- De la Certificación de los Estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o con la tarjeta o matrícula profesional. El requisito de la presentación de la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el órgano competente de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. 

Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 

Artículo 14º.- Modificado Decreto 289 de 1996, así: De los Títulos Obtenidos en el Exterior. Se requerirá homologar y convalidar los títulos de estudios cursados en el exterior. 

No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño en esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado.  

Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 

Artículo 15º.- De la Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica y general. 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensúm académico de la respectiva formación profesional o disciplina académica o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, disciplina o especialidad.

Experiencia Específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área del trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia General. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. 

Para los empleos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo y profesional se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional. Igualmente y para los empleos que lo requieran, podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posteridad a la obtención del correspondiente título profesional o licenciatura. 

Artículo 16º.- De la Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. 

En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, bastará la afirmación que haga el particular ante la entidad pública, la cual tendrá los mismos efectos y consecuencias de la declaración extrajuicio.  

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos: 

Nombres o razón social de la entidad o empresa que la expida.

Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado.

Relación de los cargos desempeñados. Cuando sean necesarios las entidades solicitaran que los certificados de experiencia contengan la descripción de las funciones de los cargos desempeñados. 

Artículo 17º.- De los Cursos Específicos. Los cursos específicos son aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarias para el ejercicio de un empleo. 

Artículo 18º.- De la certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente reconocidas. Dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: 

Nombre o razón social de la entidad;

Nombre y contenido del curso;

Intensidad horaria y constancia de aprobación del curso;

Fechas de realización. 

CAPÍTULO II

DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEADOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES 

Artículo 19º.- Modificado Decreto 289 de 1997, así: De los Empleos del Nivel Directivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleados del nivel directivo, los siguientes: 

 GRADOS

 22-25

 REQUISITOS MÍNIMOS 

Título Profesional, Título de Maestro o Título en Licenciatura, o título en una disciplina académica y Título de Postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

 26 en adelante 

 Título Profesional, Título de Maestro o Título en Licenciatura, o Título en una disciplina académica y Título de Postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.

 Parágrafo 1º.- No podrá ser compensado en este nivel el título de profesional, de maestro o de licenciado o el título en una disciplina académica. 

Parágrafo 2º.- Para los cargos de Secretario de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Jefe de Unidades Administrativas Especiales, los requisitos serán los mismos exigidos para los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos del orden Nacional. 

Artículo 20º.- De los Empleos de Nivel Asesor. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de nivel asesor, los siguientes: 

GRADOS

24

REQUISITOS MÍNIMOS 

Título Profesional, Título de Maestro o Título en Licenciatura, o título en una disciplina académica y Título de Postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

 Parágrafo.- No podrá ser compensado en este nivel el título de profesional, maestro o licenciado o el título en una disciplina académica. 

Artículo 21º.-De los Empleos del Nivel Ejecutivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel ejecutivo, los siguientes: 

Parágrafo.- No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 09, ni el título de profesional, maestro o licenciado o título en una disciplina académica para los demás grados. 

Artículo 22º.- De los Empleos del Nivel Profesional. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel profesional, los siguientes. 

A. PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

GRADOS 

REQUISITOS MÍNIMOS

01

Aprobación de tres (3) años de estudios de educación superior.

02

Aprobación de tres (3) años de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada.

03

Aprobación de tres (3) años de estudios de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada.

04

Aprobación de cuatro (4) años de estudios de educación superior.

05

Aprobación de cuatro (4) años de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada.

06

Aprobación de cuatro (4) años de estudios de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada.

07

Terminación y aprobación de estudios de educación superior (profesional, maestro o licenciado) o en una disciplina académica.

08

Terminación y aprobación de estudios de educación superior (profesional, maestro o licenciado) o en una disciplina académica y seis (6) meses de experiencia profesional.

09

Terminación y aprobación de estudios de educación superior (profesional, maestro o licenciado) o en una disciplina académica y doce (12) meses de experiencia profesional. 

10

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica.

11

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y seis (6) meses de experiencia profesional.

12

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y nueve (9) meses de experiencia profesional.

13

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y doce (12) meses de experiencia profesional.

14

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y quince (15) meses de experiencia profesional.

15

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y dieciocho (18) meses de experiencia profesional. 

B. PROFESIONAL ESPECIALIZADO: 

GRADOS

REQUISITOS MÍNIMOS

 13 a 15

 Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y título de postgrado.

16 a 18

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y título de postgrado y seis (6) meses de experiencia profesional.

19 a 21

Título profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica y título de postgrado y doce (12) meses de experiencia profesional.

 Parágrafo.- No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 09, ni el título de profesional, maestro o licenciado o título en una disciplina académica para los demás grados.

 Artículo 23º.- De los Empleos de Nivel Técnico. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel técnico, los siguientes: 

CATEGORÍAS Y IVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 V A

 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. 

V B

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. 

V C

Diploma de bachiller. 

V A

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior.

VI B

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia.

VI C

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

VII A

Aprobación de dos (2) años de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia.

VII B

Aprobación de dos (2) años de estudios de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

VII C

Aprobación de dos (2) años de estudios de educación superior y (18) meses de experiencia.

VIII A

Título de Técnico Profesional o Tecnólogo.

VIII B

Título de Técnico Profesional o Tecnólogo y seis (6) meses de experiencia.

VIII C

Título de Técnico Profesional o Tecnólogo y doce (12) meses de experiencia.

 Parágrafo.- En este nivel podrán compensarse hasta dos (2) años de los estudios exigidos en la respectiva categoría y nivel o el título de técnico profesional o tecnólogo, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el presente Decreto.

 Artículo 24º.- De los Empleos de Nivel Asistencial. Comprende las nomenclaturas administrativas de asistente administrativo y secretaría.

 Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

 A. ASISTENTE ADMINISTRATIVO

 CATEGORIAS Y IVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 V A

 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

V B

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada.

V C

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y nueve (9) meses de experiencia específica o relacionada.

VI A

Diploma de bachiller y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada.

VI B

Diploma de bachiller y siete (7) meses de experiencia específica o relacionada.  

VI C

Diploma de bachiller y nueve (9) meses de experiencia específica o relacionada.

VII A

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior

VIII B

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada.

VIII C

Aprobación de un (1) año de estudios de educación superior y nueve (9) meses de experiencia específica o relacionada.

VIII A

Aprobación de dos (2) año de estudios de educación superior y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada.

VIII B

Aprobación de dos (2) año de estudios de educación superior y nueve (9) meses de experiencia específica o relacionada.

VIII C

Aprobación de dos (2) año de estudios de educación superior y doce (12) meses de experiencia específica o relacionada.

Parágrafo.- En este nivel ocupacional sólo podrán compensarse hasta dos (2) años de estudios exigidos con el correspondiente nivel y categoría salarial.

 A. SECRETARIA

 En este nivel comprende las nomenclaturas administrativas de secretaria Auxiliar, Secretaria Certificada, Secretaria Técnico Comercial y Secretaría Profesional.

 SECRETARIA AUXILIAR

 CATEGORÍA Y NIVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 III A a III C

 Tarjeta profesional grado 3 o resolución. 

IV A a IV C

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y seis (6) meses de experiencia específica. 

V A a V C

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y doce (12) meses de experiencia específica.

 SECRETARIA CERTIFICADA

 CATEGORÍA Y NIVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 IV A a IV C

 Tarjeta profesional de secretaria certificada o resolución y doce (12) meses de experiencia específica.

V A a V C

Tarjeta profesional de secretaria certificada o resolución y dieciocho (18) meses de experiencia específica.

VI A a VI C

Tarjeta profesional de secretaria certificada o resolución y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 SECRETARIA TÉCNICO COMERCIAL

 CATEGORÍA Y NIVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 III A a III C

 Tarjeta profesional grado 2 o resolución.

IV A a IV C

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y seis (6) meses de experiencia específica.

V A a V C

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y doce (12) meses de experiencia específica.

VI A a VI C

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y dieciocho (18) meses de experiencia específica.

VII A a VII C

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 SECRETARIA PROFESIONAL

 CATEGORÍA Y NIVELES

REQUISITOS MÍNIMOS

 IV A a IV C

 Tarjeta profesional grado (1) o resolución.

V A a V C

Tarjeta profesional grado (1) o resolución y seis (6) meses de experiencia específica.

VI A a VI C

Tarjeta profesional grado (1) o resolución y doce (12) meses de experiencia específica.

VII A a VII C

Tarjeta profesional grado (1) o resolución y dieciocho (18) meses de experiencia específica.

VIII A a VIII C

Tarjeta profesional grado (1) o resolución y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 Artículo 25º.- De los Empleos del Nivel Auxiliar. Comprende las nomenclaturas administrativas de Auxiliar Técnico, Auxiliar de Servicios Generales y Auxiliar Administrativo y serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de este nivel los siguientes:

 CATEGORÍAS Y NIVELES

REQUISITOS

 IC

 Aprobación de 5 años de educación básica primaria.

IIA

Aprobación de 5 años de educación básica primaria y 12 meses de experiencia.

IIB

Aprobación de 5 años de educación básica primaria y 24 meses de experiencia.

IIC

Aprobación de 5 años de educación básica primaria y 36 meses de experiencia.

IIIA

Aprobación de 1 año de educación básica secundaria y 12 meses de experiencia.

IIIB

Aprobación de 1 año de educación básica secundaria y 24 meses de experiencia.

IIIC

Aprobación de 1 año de educación básica secundaria y 36 meses de experiencia.

IVA

Aprobación de 2 años de educación básica secundaria y 12 meses de experiencia.

IVB

Aprobación de 2 años de educación básica secundaria y 24 meses de experiencia.

IVC

Aprobación de 2 años de educación básica secundaria y 36 meses de experiencia.

 Artículo 26º.- De los Requisitos Especiales para Algunas Denominaciones. Las entidades al elaborar los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos, que requieran exigir requisitos y requerimientos especiales, por tener nomenclaturas de empleos específicos podrán determinarlos internamente de conformidad a lo señalado en sus legales, mediante Resolución de carácter general, previo el visto bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 Artículo 27º.- De los Campos de Acción. Para los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años de estudios de educación superior, en los programas académicos de técnico profesional; Tecnólogo; profesional, maestro o de licenciatura o en una disciplina académica, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán los campos de acción previstos en la Ley 30 de 1992, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de empeño.

 Parágrafo.- En las convocatorias a cursos para la aprobación de los empleos de carrera, se indicarán los programas académicos que se requieran, sin que sea necesario invocar todos los previstos para el desempeño del cargo en el correspondiente manual específico. 

CAPÍTULO III

DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA 

 

Artículo 28º.- De las Equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente Decreto no podrá ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrá compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuación: 

Título de postgrado y su correspondiente programa académico, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica.

El título de postgrado y su correspondiente programa académico por terminación y aprobación de estudios de educación superior profesional, maestro licenciado en una disciplina académica, adicional al título exigido en el requisito mínimo del cargo.

Título de profesional, título de maestro o título en licenciatura o título en una disciplina académica adicional al título exigido en el requisito mínimo, será equivalente a tres (3) años de experiencia profesional.

Un (1) año de experiencia en cátedra universitaria por un (1) año de experiencia profesional.

Título de profesional, título de maestro o título de licenciatura o título en una disciplina académica por título de tecnólogo especializado y viceversa. 

PARA LOS EMPLEOS PERTINENTES A LOS NIVELES TÉCNICO, ASISTENCIAL Y AUXILIAR. 

Título de tecnólogo o de técnico profesional, por un (1) año de experiencia siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en el respectivo programa académico.

Un (1) año de estudios de educación superior o de especialización tecnológica por: 

Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o

Un (1) año de experiencia específica o relacionada y aprobación de curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa. 

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

Diploma de bachiller en una modalidad específica por: 

El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso especifico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o

El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica o relacionada. 

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

Un año de estudios de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

Sesenta (60) horas de formación en un área específica por: 

Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo o área del trabajo; o

Un (1) año de educación básica secundaria. 

La formación que imparta el SENA, servirá para acreditar requisitos así: 

En el modo de formación "Aprendizaje" por tres (3) años de educación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

En el modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

En el modo de formación "técnica", por tres (3) años de educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.  

Parágrafo.- Las equivalencias podrán fijarse directamente por las entidades, mediante acto administrativo que no requerirá aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil distrital. Sin embargo, copia del respectivo acto administrativo deberá ser enviado a dicho Departamento. También podrán señalarse en las respectivas convocatorias. 

Artículo 29º.- De la Prohibición de Compensar Requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas, autorizaciones y tarjetas profesionales prevista en las leyes y sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. 

CAPÍTULO IV

DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y REQUISITOS 

Artículo 30º.- De la Expedición. Los organismos a los cuales se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que corresponda a los empleos de la planta de personal y determinados los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio. 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico, se efectuará mediante resolución interna que llevará la firma del jefe del organismo. Para su validez requiere de refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos. 

Para estos efectos, el Departamento Administrativo del Servicio Distrital, presentará la asesoría e impartirá las instrucciones correspondientes. 

Artículo 31º.- Del Contenido. El manual específico de funciones y requisitos a nivel de cargos, contendrá como mínimo. 

1.El índice, relacionando las denominaciones, los grados de categorías y niveles de los cargos y la dependencia o área de trabajo.

El organigrama de la entidad.

La resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual.

La misión de los cargos según nomenclatura administrativa.

La descripción de las funciones y de los requisitos de los cargos.

La copia del decreto que establece, modifica o adiciona la planta de personal. 

Artículo 32º.- De la Elaboración. Al elaborar los manuales específicos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 

Identificar los cargos con base en base a la nomenclatura administrativa, grado o categoría y nivel y dependencia a la cual se encuentra adscritos, de conformidad con lo establecido en la planta de personal.

Describir las funciones generales y las específicas y señalar los requisitos mínimos de los cargos. No obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podrán agruparse bajo una misma descripción.

Determinar los programas académicos de acuerdo con lo establecido en el Artículo Vigésimo Séptimo del presente Decreto.

Cuando se requiera Diploma o años de estudios correspondientes a la educación básica secundaria y educación media, deberá especificarse la modalidad exigida.

De acuerdo con el nivel ocupacional del cargo y naturaleza de las funciones, se establecerá la clase de la experiencia.

Podrán contemplarse requisitos de estudios y de experiencia adicionales o superiores a los establecidos por el presente Decreto; guardando concordancia con el perfil del cargo, el grado de responsabilidad y la remuneración del cargo.

Además de las funciones y los requisitos podrán incluirse especificaciones, requerimientos y responsabilidades para el desempeño del empleo, que permitan una mejor comprensión de la naturaleza de los cargos. 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 33º.- Modificado Decreto 289 de 1997, así: Las entidades deberán mantener actualizados sus respectivos manuales de funciones y requisitos mínimos, siguiendo los lineamientos del presente Decreto. 

Artículo 34º.- De los Requisitos ya Acreditados. A los empleados que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con las normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en le presente Decreto. 

Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concurso convocados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, acreditarán para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. 

Artículo 35º.- De las entidades del Sector Descentralizado. Para los cargos de empleados públicos de las entidades del sector descentralizado de la Administración Distrital preferentemente deberá acoger la nomenclatura administrativa y clasificación de empleos, previstos en este Decreto, salvo las que cuenten con nomenclaturas especiales. 

Artículo 36º.- Del Cumplimiento de las Normas del Presente Decreto. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en le presente Decreto. 

Artículo 37º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 286 de 1995 y 481 del mismo año. 

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1996

El Alcalde mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro 1139 de marzo 28 de 1996.