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Decreto 289 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1402 de abril 29 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 289 DE 1997

(abril 29)

por el cual se modifica el Decreto 204 de 1996.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, la Ley 27 de 1992 y sus Decretos complementarios.

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo décimo cuarto del Decreto 204 de 1996, quedará así: "De los títulos obtenidos en el exterior". Se requerirá homologar y convalidar los títulos de estudios cursados en el exterior.

No obstante quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño en esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado.

Corresponde al jefe de Personal o a quien haga sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2º.- El artículo décimo noveno del Decreto 204 de 1996, quedará así: "De los empleos del nivel directivo". Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel directivo, los siguientes:

GRADOS

REQUISITOS MÍNIMOS

22-25

Título Profesional, Título de Maestro o título en Licenciatura, o título en una disciplina académica y título de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

26 en adelante

Título Profesional, Título de Maestro o título en Licenciatura, o título en una disciplina académica y título de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.

Parágrafo 1º.- No podrá ser compensado en este nivel el título profesional, de maestro o de licenciado o el título en una disciplina académica.

Parágrafo 2º.- Para los cargos de Secretario de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes de Unidades Administrativas Especiales, los requisitos serán los mismos exigidos para los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos del orden Nacional".

Artículo 3º.- El artículo trigésimo tercero del Decreto 204 de 1996, quedará así: "Las entidades deberán mantener actualizados los respectivos manuales de funciones y requisitos mínimos, siguiendo los lineamientos del presente Decreto".

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERB ZILBERSTEIN. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1402 de abril 29 de 1997.