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Resolución 8 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3610 de septiembre 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 8 DE 2006

(Julio 27)

Derogada por el art. 37, Acuerdo IDU 02 de 2009

"Por la cual se modifica la Resolución Número 13 del 14 de septiembre de 2005 por la cual se adoptó la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalaron las funciones de sus dependencias".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del mismo y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que mediante resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptó la estructura orgánica y señaló las funciones de sus dependencias.

Que de conformidad con criterios establecidos en el artículo 17 de la ley 489 de 1998, sobre políticas de desarrollo administrativo, se hace necesario realizar ajustes a la organización interna de la entidad en relación con la distribución de competencias de algunas dependencias y áreas de gestión.

Que en virtud de las consideraciones anteriores y una vez revisados los procesos y la estructura organizacional vigente del Instituto, se determinó que es necesario ajustar las funciones de la Dirección Técnica de Legal, Subdirección Técnica de Procesos Judiciales y la Dirección Técnica de Predios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Modificar el artículo 17 de la resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 17. La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones:

- Responder por la representación judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses a excepción del tema de la expropiación por vía judicial y administrativa.

- Coordinar y controlar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley.

- Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto.

- Proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad.

- Asignar los gravámenes de competencia del IDU y resolver las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.

- Responder por el cobro coactivo a contribuyentes morosos.

- Asesorar a la Junta Directiva, a la Dirección General y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo.

- Efectuar el acompañamiento jurídico a los diferentes contratos, además de emitir conceptos jurídicos en aquellas decisiones que tengan incidencia en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO  2.- Modificar el artículo 21 de la resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 21. La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones:

- Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad, a excepción del tema de la expropiación por vía judicial y administrativa.

- Representar y defender al Instituto en acciones judiciales y administrativas, a excepción del tema de la expropiación por vía judicial y administrativa.

- Designar los encargados de los procesos judiciales, realizando el control y seguimiento que garantice la defensa del Instituto, a excepción del tema de la expropiación por vía judicial y administrativa.

- Asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias del Instituto que lo requieran.

- Representar al Instituto en las audiencias de conciliación.

- Dirigir y atender los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTÍCULO  3.- Modificar el artículo 38 de la resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, el cual quedará así:

ARTÍCULO 38. La Dirección Técnica de Predios tendrá las siguientes funciones:

- Definir y ejecutar políticas para la adquisición de los predios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de infraestructura física para la movilidad, así como estrategias para la venta y administración de los predios sobrantes.

- Recepcionar y direccionar la documentación necesaria para iniciar los procesos de expropiación en coordinación con la Dirección Técnica Legal, los pagos por compensación y/o confusión.

- Dirigir y atender los procesos de expropiación por vía judicial y administrativa que estén a cargo del Instituto.

- Elaborar los estudios de títulos para la escrituración de los predios.

- Vigilar y responder por su saneamiento ante los entes estatales.

- Determinar las acciones pertinentes para el arrendamiento, vigilancia, comodato, y mantenimiento de zonas sobrantes y afectación futura y responder por su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión que desarrolla el IDU.

- Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma Ilegible

PRESIDENTE

Firma Ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 3610 de septiembre 11 de 2006.