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Resolución 9 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3610 de septiembre 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9 DE 2006

(Julio 27)

Derogada por el art. 44, Acuerdo IDU 01 de 2009

"Por la cual se modifica la Resolución Número 015 del 13 de Octubre de 2005, a través de la cual se compilaron las Resoluciones de Delegación de Funciones al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores del orden directivo y asesor, el ejercicio de funciones con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.

Que el Acuerdo 19 de 1972, por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto, establece en sus artículos 16 numeral 26 y 17 numeral 10 que la delegación que haga el Director deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva

Que mediante el decreto 410 del 04 de noviembre de 2005, se declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en el contenido del mismo.

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano autorizar al Director para delegar en sus subalternos, determinándolas, algunas de las funciones que le corresponden.

Que la Junta Directiva mediante la resolución 015 del 13 de octubre de 2005, a través de su artículo 5, autorizó al Director General del Instituto, para delegar en el Director Técnico de Predios algunas funciones propias de su cargo, y que teniendo en cuenta la expedición de los decretos 359 del 29 de septiembre de 2005 y 410 del 04 de noviembre de 2005, se hace necesario modificarla en lo relacionado con las obras descritas en los decretos mencionados anteriormente y cualquier otro decreto que se expida aprobando el proceso de expropiación por vía administrativa.

Que la Junta Directiva mediante la Resolución Número 003 del 24 de febrero de 2006, adicionó el artículo 5, autorizando al Director General del Instituto, para delegar en el Director Técnico de Predios algunas funciones propias de su cargo, en lo relacionado con el tema de la expropiación por vía administrativa.

Que dentro de las políticas institucionales encaminadas a mejorar la eficiencia en el cumplimiento de las funciones administrativas, se ha evidenciado la conveniencia de que los Directores Técnicos de la entidad puedan de manera directa suscribir los actos administrativos mediante los cuales se hace el reconocimiento de pasivos exigibles a cargo de la entidad.

Que con el propósito de unificar las atribuciones y competencias delegadas en cada Dirección Técnica, en razón de la materia, resulta más adecuado a los principios y cometidos de la función pública previstos en el artículo 209 de la Carta Política, que la Dirección Técnica de Predios del Instituto adelante todas las actividades relacionadas con el proceso de expropiación judicial y administrativa hasta su culminación.

Que una vez revisados los procesos, procedimientos y la estructura orgánica vigente del Instituto, se determina que se hace necesario modificar el acto administrativo que autorizó la delegación de funciones realizada al Director General por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano en lo concerniente al tema de expropiación por vía judicial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  1.- Modificar el artículo 1 de la resolución 015 del 13 de octubre de 2005 expedida por la Junta Directiva del IDU, el cual quedará así:

ARTICULO 1. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y en los Jefes de Oficina de Gestión, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta facultad conlleva la ordenación de los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

La facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de la misma.

Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, por cuanto la celebración de los mismos queda delegada expresamente en la Dirección Técnica Legal y en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo respectivamente.

Así mismo, esta delegación no comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta es competencia exclusiva del Director General; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos, quedan facultados para celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles.

ARTICULO  2.- Modificar el artículo 2 de la resolución 015 del 13 de octubre de 2005 expedida por la Junta Directiva del IDU, el cual quedará así:

ARTICULO 2. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico Legal:

- Además de las señaladas en el artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de asesoría jurídica, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para la suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la entidad, con cargo al presupuesto de inversión, a excepción de lo relacionado con el tema de expropiación.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales, a excepción de lo relacionado con el tema de expropiación.

ARTICULO  3.- Adicionar el artículo 5 de la resolución 015 del 13 de octubre de 2005 expedida por la Junta Directiva del IDU, el cual quedará así:

ARTICULO 5. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico Predios:

- Además de las señaladas en el artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el decreto 204 del 03 de julio de 2003, sin límite en su cuantía.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el decreto 359 del 29 de septiembre de 2005 y el decreto 410 del 04 de noviembre de 2005, así como aquellos inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos, descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el Acto Administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, sin límite en su cuantía.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al tema de expropiación, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales.

- Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

ARTICULO 4.- El Director General, expedirá el acto administrativo de delegación, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 5.- El funcionario delegatario rendirá informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas.

ARTICULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 3610 de septiembre 11 de 2006.