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Resolución 15 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
13/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3447 de diciembre 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 015 DE 2005

(Octubre 13)

Derogada por el art. 44, Acuerdo IDU 01 de 2009

Por la cual se compilan las Resoluciones de Delegaciones de Funciones al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores del orden directivo y asesor, el ejercicio de funciones con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.

Que el Acuerdo 19 de 1972, por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto, establece en sus artículos 16 numeral 26 y 17 numeral 10 que la delegación que haga el Director deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano autorizar al Director para delegar en sus subalternos, determinándolas, algunas de las funciones que le corresponden.

Que mediante Resolución Número 012 del 15 de octubre de 1998, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizó al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Subdirector de Planeación, la función de modificar, adicionar o complementar mediante acto administrativo interno, los Manuales de Procesos y Procedimientos.

Que mediante Resolución Número 004 del 05 de marzo de 2001, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizó al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en los Directores Técnicos algunas funciones.

Que mediante Resolución Número 014 del 26 de junio de 2001, la Junta Directiva autorizó al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar algunas de las funciones propias de su cargo.

Que mediante Resolución Número 020 del 08 de noviembre de 2001, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizó al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Subdirector Técnico de Licencias, la función de otorgar o negar permisos de licencias de excavación.

Que mediante Resolución Número 012 del 06 de octubre de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizó al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social algunas de las funciones propias de su cargo.

Que mediante Resolución Número 007 del 16 de junio de 2004, la Junta Directiva, autorizó al Director General del Instituto, para delegar en el Director Técnico Financiero algunas de las funciones propias de su cargo.

Que mediante Resolución Número 015 del 21 de diciembre de 2004, la Junta Directiva, autorizó al Director General del Instituto, para delegar en el Director Técnico Financiero algunas de las funciones propias de su cargo.

Que mediante Resolución Número 008 del 31 de mayo de 2005, la Junta Directiva, autorizó al Director General del Instituto, para delegar en los Subdirectores Generales y en los Directores Técnicos algunas de las funciones propias de su cargo.

Que una vez revisados los procesos, procedimientos y la estructura orgánica vigente del Instituto, se determinó que se hace necesario compilar en un solo acto administrativo las autorizaciones de delegación de funciones realizadas al Director General por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  1.  Modificado por el art. 1, Resolución IDU - J.D. 09 de 2006. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y en los Jefes de Oficina de Gestión, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, las siguientes funciones:

- Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta facultad conlleva la ordenación de los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Esta facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de este acto administrativo.

Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, por cuanto la celebración de los mismos queda delegada expresamente en la Dirección Técnica Legal y en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo respectivamente.

Así mismo, esta delegación no comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta es competencia exclusiva del Director General; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos, quedan facultados para celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios. El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

ARTICULO  2.  Modificado por el art. 2, Resolución IDU - J.D. 09 de 2006. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico Legal:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de asesoría jurídica, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para la suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de inversión.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales.

- Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

ARTICULO 3. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico de Apoyo Corporativo:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su selección, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la Entidad, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje, así como los derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento.

ARTICULO 4. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico Financiero:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones que se expidan por concepto de la Contribución de Valorización.

- Suscribir acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, en relación con la Contribución de Valorización, cuando se originen devoluciones de excedentes por mayores valores pagados.

- Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y de contribuciones.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en la cuenta en las que se manejan recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría de Hacienda.

- Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

- Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

ARTICULO  5.  Adicionado por la Resolución de la J.D. IDU 03 de 2006, Adicionado por el art. 3 , , Resolución IDU - J.D. 09 de 2006.  Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico Predios:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el Decreto Número 204 del 03 de julio de 2003, sin límite en su cuantía.

ARTICULO 6. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico de Malla Vial:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le será delegada la siguiente función:

- Ejercer la delegación conferida en el Artículo 1 en lo pertinente, a los contratos que tengan etapa de mantenimiento, una vez se inicie esta etapa.

ARTICULO 7. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Director Técnico de Planeación:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le será delegada la siguiente función:

- Modificar, adicionar o complementar mediante acto administrativo interno, los Manuales de Procesos y Procedimientos actualmente vigentes y aquellos que en el futuro adopte la Dirección General.

ARTICULO 8. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Subdirector Técnico de Coordinación Interinstitucional:

- Otorgar o negar permisos de licencias de excavación.

ARTICULO 9. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Social:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

- Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con ocasión del reconocimiento de las compensaciones y/o primas de reasentamiento.

- Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

ARTICULO 10. Autorizar al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Ambiental:

- Además de las señaladas en el Artículo 1, le será delegada la siguiente función:

- Celebrar contratos para la realización de las actividades de manejo de vegetación (podas, talas, tratamientos silviculturales, inventarios forestales), de acuerdo con lo aprobado por la autoridad ambiental competente; así mismo realizar los respectivos pagos de evaluación, seguimiento y pagos de compensación forestal en que se incurra por los trámites respectivos del proyecto.

ARTICULO 11. El Director General, expedirá el acto administrativo de delegación, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 12. El funcionario delegatario rendirá informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas.

ARTICULO  13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución Número 012 del 15 de octubre de 1998, la Resolución Número 004 del 05 de marzo de 2001, la Resolución Número 014 del 26 de junio de 2001, la Resolución Número 020 del 08 de noviembre de 2001, la Resolución Número 012 del 06 de octubre de 2003, la Resolución Número 007 del 16 de junio de 2004, la Resolución Número 015 del 21 de diciembre de 2004 y la Resolución Número 008 del 31 de mayo de 2005, proferidas por la Junta Directiva.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

PRESIDENTE

(Firma Ilegible)

SECRETARIO

(Firma Ilegible)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3447 de diciembre 05 de 2005.