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Resolución 4083 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3603 de agosto 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4083 DE 2006

(Agosto 24)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se crea el Comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la entidad".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambiental y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que mediante el decreto 061 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", en su artículo 12, numeral 5º, consagra la elaboración de agendas institucionales que recogen los compromisos y tareas de cada entidad del Sistema Ambiental del Distrito Capital " SIAC ", dentro de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional, para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá D.C., es indispensable promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación, del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y de la entidad que respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables.

Que para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental -PIGA-, de la entidad, se hace necesario crear un Comité coordinador de las actividades propias del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear y organizar el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, como órgano rector y responsable de las políticas, objetivos y directrices de la gestión ambiental de la entidad y como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

­ El Director General o su delegado

­ El Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental

­ El Subdirector General Corporativo

­ El Subdirector General Técnico

­ El Director Técnico de Apoyo Corporativo

­ El Director Técnico de Planeación

­ El Director Técnico Financiero

­ El Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización

Artículo Tercero.- Las funciones del Comité serán:

1. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA, en el marco de las políticas, objetivos, estrategias y programas del Plan de Gestión Ambiental de Distrito Capital PGA.

2. Programar las actividades de la entidad, en cada uno de los escenarios de gestión del PGA, de acuerdo a los objetivos estratégicos del IDU.

3. Adoptar mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, el cual debe ser concertado con el DAMA.

4. Mantener información actualizada sobre la normatividad ambiental vigente y de los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA.

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Hacer seguimiento y evaluación a las actividades y metas propuestas en el plan de acción del PIGA, a través de indicadores.

7. Identificar las necesidades y formas de Coordinación Interinstitucional para el desarrollo del PIGA (externo).

8. Coordinar las actividades necesarias para la presentación de los reportes al DAMA.

9. Programar las actividades de la entidad, en cada uno de los escenarios de gestión del PGA, teniendo en cuenta su interrelación con las demás entidades distritales (PIGA externo).

10. Proponer acciones de mejoramiento relacionadas con el medio ambiente del distrito capital, en los temas ambientales que trate el SIAC y que tengan ingerencia a la misión de la entidad (PIGA externo).

Artículo Cuarto: Reuniones del Comité, el comité se reunirá:

· Ordinariamente, una vez al mes, por convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité.

· Extraordinariamente, cuando las necesidades, así lo requieran.

Parágrafo.- El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción del PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y ajustados a la normatividad ambiental vigente y a los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

Artículo Quinto: El Comité estará presidido por el Director General o su delegado.

Artículo Sexto: La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Jefe de la Oficina de la Gestión Ambiental

Artículo Séptimo: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Presentar los informes que requiera el Comité.

4. Consolidar la información ambiental del PIGA interno y externo, para ser reportada al DAMA y a los organismos de control, cuando éstos lo requieran.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo Octavo.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3603 de agosto 30 de 2006.