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Concepto 31 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 031 de 2006

Abril 06 de 2006

Señora

ADVI ROCIÓ RAMÍREZ TRIANA

Carrera 28 A No. 17-45 Oficina 207

Ciudad

Radicación 2-2006-15394

Asunto: Derecho de Petición Representación Legal de La Secretaría de Transito y Trasporte

Radicación: 1-2006-12208

Ver el Concepto de la Sec. General 57 de 2005

Reciba un cordial saludo.

Con especial atención recibo el Derecho de Petición del asunto, en el cual formula una serie de preguntas que básicamente giran en torno a la representación legal de la Secretaría de Transito y Trasporte.

A continuación procedo a dar respuesta a las preguntas de su cuestionario, así:

1. Informar quien ejerce las funciones de Representación Legal de la Secretaría de Transito de Bogotá.

Rta. En relación con la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito, ésta corresponde al Alcalde Mayor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.", que establece "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital" (negrilla fuera de texto).

Con base en lo dispuesto en los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 9° de la Ley 489 de 1998, el Alcalde Mayor profirió el Decreto 854 de 2001, modificado por el Decreto 203 de 2005, mediante los cuales, delegó en cada Secretario de Despacho, entre ellos en el Secretario de Tránsito, la representación legal, judicial y extrajudicial de las Entidades a su cargo, en los asuntos que tenga interés o sea parte el Distrito Capital y que se relacionen con asuntos inherentes a cada una de sus respectivos organismos, conforme a su objeto y funciones.

Igualmente el artículo 61 del Decreto 854 de 2001, delega en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

2. Mediante que acto administrativo es nombrado el Representante Legal de la Secretaría de Transito de Bogotá D.C.

Rta. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993 es atribución del Alcalde Mayor Nombrar y remover libremente los Secretarios de Despacho, razón por la cual el acto administrativo mediante el cual es nombrado el representante legal de la Secretaría de Transito es el Decreto de Nombramiento respectivo, y Acta de posesión en el cargo de Secretario de Transito, Decreto 385 de 2005, mediante el cual se nombro el actual Secretario de Transito Dr. Justo German Bermúdez Gross.

3. Mediante que acto administrativo se reglamente las funciones del Representante Legal de la Secretaría de Transito.

Rta. Las funciones del Representante Legal de la Secretaria de Transito están reglamentadas mediante el articulo 2 del Decreto 354 de 2001 y el articulo 1 del Decreto 853 de 200.

"Articulo 2 del Decreto 354 de 2001: DESPACHO DEL SECRETARIO Corresponde al Despacho del Secretario cumplir las siguientes funciones:

1. Fijar en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la política Distrital en asuntos sobre la materia, como autoridad Unica de Tránsito y Transporte, coordinar y orientar lo pertinente para su ejecución, con las demás entidades del Sector.

2. Formular los planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad así como dirigir y evaluar su ejecución con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Secretaría.

3. Establecer los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de las funciones de la Secretaría, antes del 31 de diciembre de cada año, para la vigencia siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguirse para tal fin.

4. Desarrollar la política nacional en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital y vigilar su ejecución de conformidad con la ley y reglamentaciones vigentes.

5. Dirigir y coordinar las relaciones institucionales con los demás organismos públicos o privados distritales o de otros ordenes, requeridas para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad.

6. Dictar las medidas de carácter reglamentario y sancionatorio, cuyas atribuciones le confieran las normas vigentes de tránsito y transporte, así como ejercer las delegaciones que le sean asignadas.

7. Responder jurídicamente por los pliegos de condiciones de las diferentes licitaciones y concursos que deba realizar la entidad.

8. Presentar a consideración del Alcalde Mayor de la ciudad, los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos de competencia de la entidad y participar en los debates correspondientes.

9. Establecer políticas para la implementación y desarrollo del Sistema de control interno de la Secretaría.

10. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de le entidad.

11. Dirigir el funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplicación de las normas que regulan la gestión pública de la entidad.

12. Dirigir y orientar las políticas, estrategias de divulgación y comunicación de los planes y programas de la entidad, con el fin de mantener informada a la comunidad y a los funcionarios al interior de la entidad misma.

13. Dirigir y orientar mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento del derecho de petición, información, consulta y copia de las solicitudes hechas a la entidad relacionados con asuntos de su competencia."

14. Dirigir las relaciones de la Secretaría con el Concejo, el Alcalde Mayor de la ciudad, las Juntas Administradoras Locales y demás entidades de la Administración Distrital y del orden Nacional.

15. Dirigir planes de contingencia para el manejo del tránsito y transporte público en situaciones de catástrofe o desastre y en eventos especiales tales como construcción o mantenimiento de vías o espacios públicos o de actividades recreativas o similares, que involucren gran cantidad de flujo vehicular, en coordinación con las entidades competentes.

16. Dirigir y disponer las políticas de ejecución de cobro coactivo.

17. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

18. Presentar los informes de gestión que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en los periodos y condiciones requeridas.

19. Las demás que le sean propias para ejecutar su objeto y las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor, que correspondan a la naturaleza de la entidad.

"Articulo 1 del Decreto 853 de 2001: Modificar el artículo 2 del Decreto 354 de 2001, en el siguiente sentido:

«ARTÍCULO 2. DESPACHO DEL SECRETARIO. Corresponde al Despacho del Secretario de Tránsito y Transporte cumplir con las siguientes funciones:

...7. Efectuar la dirección de los procesos contractuales y la ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes.

17. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo a las normas legales sobre la materia»."

En estos términos damos respuesta a la solicitud de la referencia, no sin antes advertir que esta Dirección estará atenta a resolver cualquier inquietud adicional relacionada con esta temática.

Atentamente,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Información: Secretaria de Transito