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Acuerdo 261 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 261 DE 2006

(Diciembre 15)

«Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 308 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 9.- Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituídas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

h. Un (1) miembro de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, el cual será elegido por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.  Ver el Concepto de la Sec. General 017 de 2008

i. Un (1) representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos en el Distrito Capital de Bogotá.

j. Un (1) representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital.

k. Un (1) representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos o que se conformen posteriormente.

Parágrafo: Las ternas serán enviadas al Alcalde Mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para el período constitucional correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Diciembre 15 de 2006.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006.