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DECRETO 521 DE 2006
Se suspenden sus efectos por el art. 5, Decreto 720 de 2017.
(Diciembre 21)
NOTA: Ver la Sentencia de tutela del 4 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araujo Oñate, Rad. No. 25000-23-41-000-2015-00873-01, en la que se dispuso suspender los efectos del Decreto 521 de 2016, emitir otras órdenes, exhortaciones y advertencias, frente a la sentencia de primera instancia.
Por el cual se adopta el Plan Parcial "Edén - El Descanso" ubicado en la localidad de Bosa
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 27, numeral 5 de la Ley 388 de 1997 y
Ver Decreto Distrital 046 de 2022.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, estableció que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".
II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley ".
III. Que el artículo 37 de la ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".
IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".
V. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."
VI. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en la Revisión al POT (Decreto 190 Artículo 9) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal".
VII. Que de conformidad con lo establecido con el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas".
VIII. Que el área bruta aproximada del ámbito previamente delimitado como plan parcial es de 619.313,61 metros cuadrados, razón por la que debe adoptarse plan parcial como requisito previo al trámite de licencia de urbanismo.
IX. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, los proyectos de Planes Parciales que hubieren sido radicados antes de la fecha de publicación del mismo continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
X. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.
XI. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: a. Consulta preliminar. Mediante oficio 1-2005-45811 del 21 de diciembre de 2005 el señor Jairo Iván Loaiza Agudelo en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital, presentó solicitud de delimitación para plan parcial, teniendo en cuenta que uno de los predios objeto del presente plan, es de propiedad de la Secretaría Distrital de Educación. b. Delimitación. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2006-06758 del 22 de marzo de 2006, respondió a la solicitud de consulta preliminar, en la cual delimitó el plan parcial, fijó las determinantes para su formulación, indicó las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo. c. Radicación del Proyecto. Mediante oficios 1-2006-17236 del 18 de mayo de 2006 el Señor Eduardo Samper Martinez en su calidad de Gerente del proyecto SED-UN182-2004, radicó la propuesta de formulación del plan parcial "Edén - El Descanso". d. Concepto de Viabilidad. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste, se ajusta a las normas vigentes del Decreto 190 de 2004. De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2006-14567 del 15 de junio de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "Edén-El Descanso". e. Concertación Ambiental Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del plan parcial "Edén - El Descanso" se encuentra parcialmente en suelo urbano y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, concertaron el 13 de septiembre de 2006, el proyecto de plan parcial, en lo relativo a los aspectos ambientales, tratamiento paisajístico y de ruido del área del plan clasificada como suelo urbano. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del plan parcial "Edén - El Descanso" se encuentra en su mayoría en suelo de expansión urbana y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR concertaron el 17 de octubre de 2006, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos y espacio público, entre otros aspectos. f. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Edén - El Descanso", según consta en el Acta 03-06 del 18 de octubre de 2006. g. Fase de Información Pública. De conformidad con el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
i. Mediante oficio No. 1-2006-13018 del 12 de abril de 2006, la Secretaría de Educación Distrital remitió el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 06 de abril de 2006, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.
ii. Realización de las siguientes reuniones informativas y de socialización con la comunidad:
3 Reuniones previas en San Bernardino 7 de mayo de 2006 25 de junio de 2006 16 de julio de 2006
5 Reuniones en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital 23 de mayo de 2006 6 de junio de 2006 13 de junio de 2006 4 de octubre de 2006 19 de octubre de 2006
1 Reunión en la Alcaldía Mayor 26 de julio de 2006
1 Reunión en Metrovivienda 1 de agosto de 2006
3 Reuniones en el Centro de Hábitat - Bosa 8 de agosto de 2006 15 de agosto de 2006 22 de agosto de 2006
Tal como consta en las actas de las reuniones, la mayoría de los propietarios de los predios objeto del presente plan parcial asistieron a las mismas, realizando una serie de observaciones y recomendaciones.
Las recomendaciones y observaciones presentadas por los propietarios y vecinos participantes de la fase de información pública, fueron debidamente respondidas, analizadas y tenidas en cuenta por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la definición de la estrategia de gestión del plan parcial.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, la Secretaria de Educación Distrital como promotora del proyecto, comunicó a los propietarios de los predios objeto del presente plan dicha actuación. h. Viabilidad de Servicios Públicos Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, así:
*Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: Mediante Oficios 0855-2005-0156 del 03 de mayo de 2005, 0855-2006-0040 del 23 de febrero de 2006 y 0855-2006-0274 del 30 de agosto de 2006 se definieron los lineamientos técnicos que se deben tener en cuenta para la urbanización de los predios, así como la viabilidad de la prestación de servicio de Acueducto y Alcantarillado, definiendo las zonas libres necesarias para el efecto y estableciendo algunas obligaciones.
*Gas natural Mediante oficios 1171-079-2005 del 22 de febrero de 2005, 1171-010-2006 del 12 de enero de 2006, 10150222-099-2006 del 07 de marzo de 2006 y 10150222-273-2006 del 13 de junio de 2006, se estableció la posibilidad de prestar el servicio y se determinaron algunos lineamientos que se deben tener en cuenta para la prestación del servicio.
*CODENSA Mediante oficios 00179214 del 04 de marzo de 2005, 00275652 del 4 de Enero de 2006 y 00324366 del 27 de marzo de 2006 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin *Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Mediante Oficio 021330 del 22 de febrero de 2005, del 28 de Diciembre de 2005 (radicado DAPD 1-2005-46563) y 151107 del 23 de junio de 2006 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.
XII. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 436 de 2006 se procede a la adopción del plan parcial "Edén - El Descanso". DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. El presente decreto tiene como objeto adoptar un Plan Parcial para desarrollar un proyecto urbanístico, denominado "Edén - El Descanso", ubicado en la localidad de Bosa, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006.
ARTÍCULO 2°.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Localización. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa y su delimitación es la siguiente:
El texto original era
el siguiente: ARTÍCULO 2°.- LOCALIZACIÓN. Los inmuebles objeto del presente decreto, se
encuentran delimitados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial está conformado por los predios identificados en el Anexo n.° 3 “Plano Topográfico del área de Planificación”, correspondiente al Plano de Propuesta Urbana Vs. Composición Predial, que forma parte integral del presente decreto. Parágrafo. Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente
decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación del
Plan Parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus
condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente Plan
Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los
cuales están incluidos en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan
Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 1º: La información del presente artículo es de carácter indicativo y corresponde a la información catastral del año 2006 suministrada por el D.A.C.D.
Parágrafo 2º: En caso de modificaciones catastrales que afecten la delimitación o la identificación de los predios, la misma podrá ser ajustada de oficio por el DAPD, mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 4º.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, los siguientes documentos: 4.1. Documentos de adopción del Plan Parcial. 4.1.1. Documento Técnico de Soporte (DTS) de adopción del Plan Parcial. 4.1.2. Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital. 4.1.3. Actas de concertación con las autoridades ambientales. 4.2. Documentos de modificación del Plan Parcial. 4.2.1. Plano n.° 1 de 2: Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General
de Áreas. 4.2.2. Plano n.° 2 de 2: Componentes Urbanos y Perfiles Viales. 4.2.3. DTS: Documento Técnico de Soporte de modificación del Plan Parcial y
sus anexos. 4.2.4. Anexo n.° 1: Resolución n° 00554 del 03 de abril de 2023 proferida por
la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por medio de la cual se declaran
concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de
Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No.
15 Porvenir” y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre
la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el
10 de marzo de 2023, junto con sus respectivos anexos. 4.2.5. Anexo n.° 2: Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023
proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, “Por
medio de la cual se modifican y ajustan los asuntos ambientales concertados en
el Plan Parcial denominado “El Edén - El Descanso”, Localidad Bosa de Bogotá
D.C.”, y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital
de Planeación, el 08 de junio de 2023, junto con sus respectivos anexos. 4.2.6. Anexo n.° 3: Plano Topográfico del área de Planificación. 4.2.7. Estudio Hechos Generadores de Plusvalía: Estudio técnico y análisis
comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía
Modificación Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” Localidad de Bosa
del 18 de septiembre de 2023. El texto original era el siguiente: Artículo 4. DOCUMENTOS
DEL PLAN PARCIAL. El presente plan
parcial está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes
documentos: - Cartografía - Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano Nº 1 “Estructura del plan parcial“ a escala 1:2000” PARÁGRAFO: Los documentos que de señalan a continuación constituyen el soporte técnico del Plan Parcial, de tal manera que facilitan su interpretación: - Documento Técnico de Soporte del plan parcial. - Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. - Actas de concertación con las autoridades ambientales. - Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial - Memoria de la fase de información pública con propietarios y vecinos - Oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos - Carpeta Resumen del proceso de Participación Plan Parcial Eden - El Descanso
ARTÍCULO 5°.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. El
Cuadro General de Áreas del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” es
el siguiente:
Nota 1. Para
efectos del presente instrumento, el suelo no objeto de reparto corresponde a
las áreas que no ingresan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas
como suelo objeto de reparto, toda vez que en razón de su condición jurídica
y/o física, no se benefician de la asignación de aprovechamientos urbanísticos. Nota 2.
El cumplimiento de la obligación para cesiones del 17% para parques y zonas
verdes y del 8% para equipamientos públicos en el Plan Parcial de Desarrollo
"Edén - El Descanso", se da de la siguiente manera:
*
La cesión para parques propuestos incluye el área válida como parque en ZMPA,
en una proporción 1 a 2 de acuerdo al literal d. del artículo 13 del Decreto
Distrital 327 de 2004. No se contabilizan las zonas verdes denominadas "ZV
L Adicional" y "ZV M Adicional", por no cumplir con las
condiciones del artículo 14 del mismo Decreto. Nota 3. El área total de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del
Río Tunjuelo, y su porcentaje en carga local y general se define de la
siguiente manera:
Nota 4. Conforme con lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 13 del
Decreto Distrital 327 de 2004, el 50% de las cesiones destinadas a parques
localizadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA, se
contabilizan como parte del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de
los índices de construcción y ocupación, de la siguiente manera:
Nota 5: El Cuadro General de Áreas podrá ser precisado en las licencias
urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o
correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o
actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al curador
urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a
lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo
derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto. Parágrafo 1. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1)
corresponde al desarrollo y urbanismo del Cabildo Indígena “MHUYSQA”, el cual
se plantea según los acuerdos suscritos el 29 de mayo de 2019 en el marco de la
Consulta Previa, participando de manera diferenciada en el reparto de cargas y
beneficios adoptado en el presente Plan Parcial, siendo las cargas de esta
Unidad asumidas por el Distrito Capital. Por
otro lado, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2)
corresponde al área de desarrollo por parte del sector privado de construcción
e inmobiliario, en la cual se plantea la construcción de vivienda tipo VIS por
medio del otorgamiento de norma según esta modificación. Parágrafo 2. El presente Cuadro General de Áreas podrá ser precisado por
incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las licencias
urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la verificación del
cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma vigente. Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información contenida en la
cartografía que se adopta como parte integrante del presente Plan Parcial se
deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito.
El texto original era el siguiente:
Artículo 5. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el
siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial.
El cuadro descrito se
calculó con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía
oficial y se encuentra incluido dentro del plano Nº 1 “Estructura del plan parcial“. Para el
otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano
respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las
cesiones públicas. CAPÍTULO II
SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL Artículo 5.1. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 521 de
2023. <El texto adicionado es el
siguiente> Objetivos del Plan Parcial. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo
"Edén - El Descanso” los siguientes: Objetivos Generales. a)
Construir sobre lo existente, como el reconocimiento y la valoración de los
elementos de carácter cultural y étnico, de la estructura ecológica principal y
de los sistemas urbanos. b)
Contextualizar y adaptar los elementos y sistemas estructurantes a la nueva
realidad urbana en función de la resignificación o enfoque diferencial de los
lugares, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones
funcionales del ámbito espacial del Plan con el entorno urbano circundante y
con la escala de la ciudad. Objetivos Específicos. a)
Definir un modelo de ordenamiento que le permita al ámbito del Plan Parcial
“Edén - El Descanso”, su articulación e integración territorial en términos:
físicos, funcionales, culturales, sociales, económicos y ambientales con la
Localidad de Bosa y con la Ciudad. b)
Incluir como elementos de orientación del ordenamiento del territorio en el
Plan Parcial, la geometría derivada de las líneas de los solsticios y los
equinoccios, líneas de sol, condición étnica que articula los 7 puntos de la
visión territorial y cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de
Bosa. c)
Especificar la estrategia de gestión y financiación, con el fin de viabilizar
el proyecto urbanístico, a fin de garantizar la provisión de las
infraestructuras de soporte requeridas para el desarrollo del Plan Parcial y
del sector donde se ubica. d)
Determinar los lineamientos de ordenamiento territorial del ámbito del Plan
Parcial en una perspectiva de Ciudad, con calidades ambientales, de generación
de nuevos espacios públicos y de dotación de equipamientos, como elementos
urbanos que en su conjunto permitan contrarrestar los procesos de crecimiento
no planificado de la Localidad de Bosa y de la Ciudad. e)
Generar continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica
principal a través del espacio público verde. f)
Determinar las normas urbanísticas diferenciales aplicables a los proyectos de
vivienda étnicos que se pretendan desarrollar en la Unidad de Actuación
Urbanística o Unidad de Gestión 1 - “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, teniendo en
cuenta la visión territorial y cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena
Muisca de Bosa. g)
Mejorar las condiciones de habitabilidad de la población indígena y no
indígena, así como garantizar la presencia y pervivencia de la población
indígena muisca en el área. h)
Fortalecer las relaciones sociales, culturales y de convivencia, así como las
actividades económicas y productivas a través de la implementación de atributos
y servicios urbanos de calidad, bajo el criterio de eficiencia en las
condiciones de movilidad, y de proximidad y accesibilidad a los equipamientos y
espacios públicos (y de carácter ambiental y ecológico). i)
Definir en el marco de los instrumentos y mecanismos de gestión, escenarios y
alternativas económicas y financieras en condiciones de equidad y rentabilidad. j)
Establecer los aprovechamientos del suelo que se encuentre dentro del ámbito
del Plan Parcial. k)
Promover un espacio atractivo para la inversión pública y privada, provisto de
las condiciones normativas y urbanas que estimulen la ejecución de los
proyectos urbanos. l)
Articular las Áreas de Manejo Diferenciado, desarrolladas informalmente, con el
proyecto urbano del Plan Parcial.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO 1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ARTÍCULO 6º: Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura Ecológica Principal. En el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se identifican como elementos de la Estructura Ecológica Principal los siguientes:
Parágrafo 1. Se deberá asegurar la continuidad de las áreas de control
ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas
en este decreto, con los anchos establecidos en el Plano n.° 2 de 2
“Componentes Urbanos y Perfiles Viales”, teniendo en cuenta que las mismas
prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones
necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios. Parágrafo 2. Los diseños de las zonas verdes del Plan Parcial deberán
favorecer la conectividad de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA-
del Río Tunjuelo, con las zonas verdes del Plan Parcial y los elementos
ambientales del área de influencia del Plan Parcial como lo son el Humedal La
Isla Chiguasuque y el Río Bogotá. Parágrafo 3. En las áreas propuestas colindantes a la ZMPA el promotor del proyecto
diseñará las correspondientes franjas de aislamiento cumpliendo con lo
establecido en el Manual de Arborización de Bogotá. En el área destinada para
el Equipamiento público CE-1 denominado “Casa del Sol y la Luna” se debe
considerar la localización de las zonas verdes libres colindantes con la Zona
de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo. Lo anterior teniendo en
cuenta que, dentro del ámbito del Plan Parcial no existe Ronda Hidráulica. Parágrafo 4. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río
Tunjuelo debe ser conservada y recuperada respetando el régimen de usos
establecido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como dar
cumplimiento a las demás normas ambientales que lo reglamenten o en las que se
definan las acciones que deben llevarse a cabo para su manejo y conservación.
Así mismo, se deberán incorporar los lineamientos particulares establecidos en
el Acta de Concertación Ambiental del 10 de marzo de 2023 y en la Resolución n°
00554 del 03 de abril de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente,
así como también en el Acta de Concertación Ambiental del 08 de junio de 2023 y
en la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 expedida por la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Parágrafo 5. El promotor, urbanizador y/o titular del proyecto tendrá a su
cargo el saneamiento predial y el proceso para la liberación del 100% del suelo
correspondiente a la ZMPA, que se realizará a través de la línea de acción
“reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos”, del
Subprograma de reasentamiento establecido en el artículo 303 del Decreto
Distrital 190 de 2004, teniendo en cuenta que sobre el Corredor Ecológico de
Ronda del Río Tunjuelo localizado al interior del ámbito del Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso” se identificaron 27 ocupaciones informales con
corte al 05 de mayo de 2022, de las cuales 13 se ubican en suelo urbano y 14 en
suelo de expansión urbana. Los conceptos de reasentamiento de estas familias
corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente dentro del trámite de
legalización de barrios y la ejecución del programa a la Caja de Vivienda
Popular, según lo estipulado en el Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del
cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones
acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial
“Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, y en el Decreto Distrital
190 de 2004. Parágrafo 6. En el trámite de legalización de las Áreas de Manejo Diferenciado
-AMD- colindantes con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río
Tunjuelo, se deberá propender por ubicar las zonas verdes producto de la legalización
en la ZMPA, con miras a la recuperación de la Estructura Ecológica Principal
existente en el Plan Parcial. Las ocupaciones localizadas en la ZMPA del Río
Tunjuelo no serán objeto de legalización urbanística. Parágrafo 7. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” considera los
elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad
ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con
los elementos de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio
Público. En la construcción y diseño de estos elementos se deberá garantizar
como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el
urbanizador responsable. Parágrafo 8. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de
2010, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018, y de la
Resolución 6563 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la
propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de la ZMPA deberá ser
presentada para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín
Botánico José Celestino Mutis y de la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha
propuesta deberá ser elaborada y ejecutada por el urbanizador responsable
teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para
Bogotá adoptado a través de la Resolución 4090 de 2007 de la SDA y en el Plan
de Manejo Ambiental. Los diseños paisajísticos deberán contener las propuestas
de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS). Parágrafo 9. En los términos del Acuerdo n.° 14 del Acta de Protocolización de los
Acuerdos producto de la Consulta Previa adelantada entre el Cabildo Indígena
Muisca de Bosa y la Administración Distrital, suscrita el 29 de mayo de 2019,
para el diseño paisajístico de espacios verdes y parques, el Jardín Botánico de
Bogotá y las demás entidades competentes, mediante un proceso de diálogo
intercultural y entendimiento con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, tendrán
en cuenta los elementos culturales propios de dicha Comunidad, en particular su
visión cosmogónica del territorio, la siembra de árboles nativos, monolitos,
entre otros. SUBCAPÍTULO 2 SISTEMA DE MOVILIDAD
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 6º: ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL: Dentro del presente plan parcial, se encuentran los siguientes
elementos que conforman la estructura ecológica principal.
La ronda hidráulica
del río Tunjuelo fue alinderada mediante la Resolución 019 de 1985, y la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) confirmó de nuevo dicha
afectación para el plan parcial “Edén - El Descanso”, mediante oficio
0855-2005-0156 del 03 de mayo de 2005. Como quiera que el
parque generado como consecuencia de la adopción del presente Plan es superior
a una hectárea, se considera integrada a la Estructura Ecológica Principal,
Sistema de Parques Urbanos en los términos del artículo 97 del Decreto
Distrital 190 2004.
ARTÍCULO 7º.- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Subsistema Vial. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local con sus correspondientes perfiles, que se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, son las identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”. El texto original era el siguiente: Artículo 7. SISTEMA DE MOVILIDAD – MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se cederá a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público. Artículo 7.1. Adicionado por el art. 10, Decreto Distrital 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se identifica en los Planos nos.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y ° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales” y corresponde a:
Parágrafo 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del
Decreto Distrital 190 de 2004, las vías pertenecientes a la malla vial arterial
que se identifican en este artículo deberán prever el área de control
ambiental, como franja de cesión gratuita y no edificable en un ancho mínimo de
diez (10) metros a cada lado de la vía. Parágrafo 2. Se deberá asegurar la articulación adecuada entre los controles
ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la
continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas
ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente. El ancho mínimo establecido
para las vías de la malla vial arterial corresponde al definido en el Decreto
Distrital 190 de 2004. La distribución del perfil vial es indicativa y se
definirá al momento de ejecutarse los estudios y diseños de la malla vial
arterial. Parágrafo 3. El área del “Desarrollo Legalizado El Triunfo San Bernardino” que se
sobrepone con la reserva vial de la Avenida San Bernardino y con la Alameda El
Porvenir se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso”; por lo tanto, los costos de la adquisición del
suelo y la ejecución de la obra no se encuentran incluidos dentro del reparto
de cargas y beneficios del Plan Parcial, siendo esta área competencia del
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Parágrafo 4. Las zonas de control ambiental exigidas como parte del presente
decreto, no incluyen controles ambientales dentro de las Áreas de Manejo
Diferenciado -AMD-, las cuales deberán surtir el debido trámite de legalización
de acuerdo al procedimiento y normas aplicables. Parágrafo 5. Se autoriza la localización de la Alameda El Porvenir sobre los
Controles Ambientales C.A.-5 y C.A.-6 adyacentes a la Avenida San Bernardino,
conforme a lo establecido en el artículo 267 "Normas para zonas de control
ambiental" del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 6. En los términos del oficio SI20222241674901 del 02 de marzo de 2022 de
la Secretaría Distrital de Movilidad (radicado SDP n.° 1-2022-25019 del 03 de
marzo de 2022), para la entrada en operación y con el fin de
garantizar la circulación, conectividad y accesibilidad al Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso”, se requiere que previamente estén ejecutadas
obras temporales o definitivas sobre las zonas de reserva vial (ZRV) de la
Avenida San Bernardino y la Avenida El Tintal, por parte del urbanizador
responsable, a fin de generar conectividad sobre el Río Tunjuelo para dar
continuidad a la calzada de servicio con andén y cicloruta de manera
consistente con la obligación del Plan Parcial “San José de Maryland”, adoptado
por medio del Decreto Distrital 462 de 2013. El perfil mínimo de la malla vial
para dicha conectividad será el establecido por el artículo 18 del Decreto
Distrital 327 de 2004, incluyendo andenes y cicloruta.
Parágrafo 7. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar condiciones especiales para la entrada en operación parcial de los usos residenciales; en todo caso, la "entrada en operación de las manzanas útiles" se entiende como el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.
ARTÍCULO 8º.- Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Subsistema Vial - Malla Vial Intermedia y Local. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se encuentran identificadas en los Planos nos.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”. Parágrafo 1. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deberán plantearse de
forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como
zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias
establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con
discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las
Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal, de conformidad con
lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 2. La ejecución de las obras de la malla vial intermedia y local será
concordante con las etapas de ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén -
El Descanso” definidas en el presente acto administrativo, así como en el
Documento Técnico de Soporte (DTS), para efectos de cumplir con los términos
del componente de movilidad para peatones, ciclo-usuarios, transporte público y
vehículos privados. Lo anterior deberá estar armonizado con las normas y
vigencias relacionadas con las etapas urbanísticas aprobadas en las respectivas
Licencias de Urbanización. Parágrafo 3. La nomenclatura vial usada en el presente
decreto es indicativa y será definida posteriormente por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Parágrafo 4. Para la expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el
plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de
demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás
requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y
por el Decreto Distrital 190 de 2004. Para todas las vías locales y/o
intermedias a cargo del promotor, previo a la obtención de licencias se deberá
realizar un diseño geométrico que tenga en cuenta el vehículo de diseño y los
criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del
Instituto Nacional de Vías (2008) y demás normas aplicables para un diseño
geométrico seguro y funcional, a partir de los perfiles viales definidos en el
presente decreto, garantizando un diseño vial seguro continuo, fluido y
funcional. Parágrafo 5. Promuévase el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en las vías del
Plan Parcial y, en particular, en aquellas adyacentes y conectantes a la Unidad
de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada como
“Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, en cumplimiento de los acuerdos contenidos en
el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y
del artículo 4 del Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan
medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el
Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial de Desarrollo
"Edén - El Descanso" y se cumple una decisión judicial". En
todo caso se deberá contar con las autorizaciones pertinentes ante las
autoridades competentes en la materia. Parágrafo 6. Previo a la entrada en operación de las obras de infraestructura vial,
deberá presentarse la propuesta de señalización al interior del Plan Parcial de
conformidad con los requerimientos establecidos por la Subdirección de
Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, para su implementación.
La propuesta de señalización definitiva se debe diseñar sobre el plano de
urbanismo que corresponda a las especificaciones avaladas por la Curaduría
Urbana ante la cual se realice el trámite de licencias de urbanismo, de conformidad
con los lineamientos establecidos en el presente decreto. Parágrafo 7. Tanto los estudios y diseños como el suministro de los equipos de
control de tráfico, amoblamiento semafórico, cableado y canalización y las
obras civiles requeridas para la operación de las intersecciones semaforizadas
propuestas, incluirán la fase peatonal acompañada con el botón sonoro, como
apoyo a las personas adulto mayor y/o con discapacidad visual, acciones que
estarán a cargo del promotor o titular de las licencias de urbanismo y
construcción de los usos autorizados en el Plan Parcial de Desarrollo
“Edén - El Descanso”, para lo cual se deberá surtir el trámite respectivo
ante la Subdirección Técnica de Semaforización de la Secretaría Distrital de
Movilidad. Parágrafo 8. Con el fin de garantizar una operación segura del tránsito y unas
condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra para todo usuario
de las vías (en especial para los actores viales más vulnerables), es necesario
previo a la ejecución de cada una de las etapas del Plan Parcial, incorporar
dentro de los diseños, tanto los principios como los lineamientos establecidos
para radios de giro seguros, contemplados dentro del Decreto Distrital 787 de
2017; lo anterior, con énfasis en el ajuste de esquinas (empalmes de curvas de
sardinel), trazados y puntos de intersección vial, todo esto teniendo en cuenta
las dimensiones de cada tipología de vehículo que circulará por cada corredor
que integra la oferta vial propuesta para el Plan Parcial. Parágrafo 9. Es responsabilidad del promotor validar ante la Secretaría
Distrital de Movilidad - SDM y Transmilenio S.A., los anchos de carriles y la
localización de paraderos del SITP en caso que sea necesaria la circulación del
transporte público colectivo. Artículo 8.1. Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Articulación a la Red de Ciclo-rutas. Las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” están definidas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de la entidad competente. SUBCAPÍTULO 3
SISTEMA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
El texto original era el siguiente: Artículo 8. MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial local que tienen relación
con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y
son las siguientes:
Tanto los accesos
vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del
andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse
a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en
especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y
361 de 1997. La nomenclatura vial
usada en el presente decreto es indicativa y será definida posteriormente por
el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD). Parágrafo. Para la
expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el plano topográfico
aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación,
paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos
técnicos establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte y por el
Decreto Distrital 190 de 2004.
ARTÍCULO 9º.- Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento de licenciamiento, bajo lo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para
la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del
presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos
establecidos en los siguientes conceptos técnicos y/o factibilidades y/o
disponibilidades de las empresas prestadoras de servicios públicos: 9.1. Sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado
pluvial: En el desarrollo
del Plan Parcial deberán observarse los lineamientos y las condiciones
técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con radicado
3010001-S-2023-048135 del 07 de marzo de 2023, radicado mediante oficio SDP n.°
1-2023-22114 del 15 de marzo de 2023, con las siguientes precisiones: “De
acuerdo con la información suministrada por el Promotor, el Plan Parcial El
Edén - El Descanso cuenta con los siguientes usos, viviendas y áreas:
La
presente Factibilidad de Servicios está condicionada a la entrada en
funcionamiento de la Línea Matriz Bosa III, de acuerdo con lo informado
mediante memorando 2541001-2022-2960 del 28 de noviembre de la Dirección de Red
Matriz. (…) Una
vez se adopte el Plan Parcial, el urbanizador y/o constructor deberá continuar
ante la EAAB-ESP con el trámite de certificación de viabilidad y disponibilidad
inmediata de servicios públicos, mediante solicitud según Formato MPMU0101F03
“SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS
PÚBLICOS”. Así
mismo, se deberán tener en cuenta las demás recomendaciones, lineamientos y
consideraciones contenidas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con radicado 3010001-S-2023-048135 del 07
de marzo de 2023. 9.2. Sistema de Gas Natural - Vanti S.A. E.S.P.: En la ejecución del Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso” deberán observarse los lineamientos y las
condiciones de la Empresa de Servicios Públicos de Gas Natural Vanti S.A.
E.S.P., ratificadas por medio del oficio 10153620-6711-2021 del 22 de agosto de
2021, el cual estableció que la disponibilidad de prestar el servicio está
sujeta al cumplimiento de las condiciones técnicas, a la viabilidad económica
del proyecto y al otorgamiento de las licencias de urbanismo. 9.3. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB): En la ejecución del Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso” deberán observarse los lineamientos y las
condiciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB-, de acuerdo con
la comunicación n.° 2021-1093-GRD-EOI del 27 de julio de 2021 (radicado SDP n.°
1-2021-64850 del 28 de julio de 2021), en virtud de la cual se ratificó la
capacidad para la atención del servicio de telecomunicaciones (voz, internet,
televisión) en el sector del Plan Parcial, señalando además lo siguiente: “El
constructor se obliga al cumplimiento del Reglamento Técnico para Redes
Internas de Telecomunicaciones – RITEL – en el cual se establecen las
condiciones mínimas para el diseño, construcción y uso de la red interna de
telecomunicaciones de los inmuebles, incluida la infraestructura que la
soporta”. 9.4. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público -
Distribución del Alumbrado Público: En la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El
Descanso” deberán observarse los lineamientos y las condiciones establecidas en
el oficio proferido por Codensa S.A. E.S.P., hoy Enel Colombia S.A. E.S.P., que
cuenta con radicado SDP n.° 1-2022-37852 del 17 de marzo de 2022, en el cual se
confirmó que existe disponibilidad para la prestación del servicio de energía
eléctrica y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para
tal fin. En el mencionado oficio, se señaló que en relación con los activos
existentes en el ámbito del Plan Parcial, es importante que el constructor
reserve un espacio para la reubicación de los mismos y contemple los costos del
traslado o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución del Plan
Parcial en los casos que se requieran, y adicionalmente, que se deberán tener
en cuenta los siguientes aspectos: “•
Espacios disponibles para las canalizaciones de la subterranización de las
redes de media tensión, baja tensión y alumbrado público existentes en el área
de influencia. Lo anterior, en cumplimiento del RETIE y de las normas de
CODENSA S.A. Generalidades 3.2.1. Cámaras y ducterías y la CS150 Distribución
típica de ductos y cámara. (...) •
Es importante prever los espacios físicos en los andenes de acuerdo a la
normatividad vigente para las canalizaciones (6Ø6”, 1Ø3”) de las redes
eléctricas, lo anterior en caso de que no existan canalizaciones eléctricas. •
Todas las subestaciones de los proyectos que hagan parte del Plan Parcial deben
ser entrada/salida, para permitir la derivación de los circuitos que alimentan
la zona de influencia. •
El uso de cajas de maniobras debe cumplir con la norma CODENSA ET512 "Caja
de Maniobra", de antemano se recuerda que no es permitido el uso de
barrajes de media tensión en los diseños eléctricos. Dependiendo
del tipo de proyecto que se vaya a adelantar en el Plan Parcial, el
desarrollador del proyecto debe solicitar la factibilidad de servicio, que
permita determinar las condiciones del mismo y el punto de conexión”. 9.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos
Sólidos: Se deberá dar cumplimiento
a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos
Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios. La Gerencia de
Operaciones de la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. (LIME), por medio
del oficio 20201200098841 del 11 de diciembre de 2020 (radicado SDP n.°
1-2020-61213 de la misma fecha), certificó la disponibilidad del servicio de
Aseo para el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” e
indicó lo siguiente: “(...) en virtud del Contrato de Concesión Nº 284 de 2018
suscrito entre la UAESP y LIME S.A. E.S.P, que LIMPIEZA METROPOLITANA S.A
E.S.P, desde el 12 de febrero de 2018 es el prestador del servicio de aseo en el
Área de Servicio Exclusivo Nº 2, el cual comprende las localidades de Ciudad
Bolívar, Bosa, Tunjuelito, Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe, Antonio
Nariño y Teusaquillo”. Parágrafo. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución
011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las
redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios
públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital” de
la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o
sustituya. SUBCAPÍTULO 4 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9º.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanismo
que se deriven del presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los
requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos referidos en la parte considerativa del presente acto,
especialmente los siguientes: a) Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB): El urbanizador deberá dar
cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico 0855-2005-0156 del 3 de mayo
de 2005 en materia de acueducto y alcantarilla- do sanitario y pluvial y
adicionalmente tener en cuenta las siguientes consideraciones: Acueducto Tener en cuenta las
redes construidas de los barrios incluidos dentro de la delimitación (La
Vega-San Bernardino, El Triunfo y El Matorral) las de los barrios colindantes
(Potreritos), y los correspondientes records de obra. Las redes de menores o de
suministro de acueducto deberán quedar en la zona verde del andén de cada una
de las vías que se determinen. Se deberán tener en
cuenta y prolongar: Red de doce pulgadas
(Æ12”) construida por el costado oriental de la Carrera 105 con Calle 73 A Sur,
Récord de obra No. 18369. Red de seis pulgadas
(Æ6”) construida por la Calle 79 Sur (Av. San Bernardino), Récord de obra No.
14697. Red de seis pulgadas
(Æ6”) construida por la Carrera 102-Transversal 101B, Récord de obra No. 10258. Drenaje Sanitario Tener en cuenta las
redes construidas de los barrios incluidos dentro de la delimitación (La
Vega-San Bernardino, El Triunfo y El Matorral) las de los barrios colindantes
(Potreritos), y los correspondientes records de obra. Las redes de aguas negras deberán quedar localizadas por el eje de la calzada de cada una de las vías. Para el drenaje
sanitario se deberá tener en cuenta el interceptor Tintal IV izquierdo (proyecto
5354), el interceptor San Bernardo (proyecto 5314) y el interceptor San
Bernardino (proyecto 4086), pertenecientes al Sistema de Alcantarillado Pluvial
y Sanitario Tintal. Cómo áreas aferentes
deben tener en cuenta las contempladas en los proyectos 5354, 5314 y 4086. El diseño urbanístico
debe prever el corredor de espacio público para las redes que interfieran con
el predio. Drenaje Pluvial Se deberán tener en
cuenta las redes construidas de los barrios incluidos dentro de la delimitación
(La Vega-San Bernardino, El Triunfo y El Matorral) las de los barrios
colindantes (Potreritos), y los proyectos 5774 y 5785. Las redes de aguas
lluvias deberán quedar localizadas por el eje de la calzada de cada una de las
vías. Las zonas libres
están definidas en las normas del Acueducto de Bogotá NS-033 y NS-085. Para el drenaje
pluvial del predio, deberá tener en cuenta el Canal Tintal IV, el Canal La Isla
y el Colector San Bernardo, pertenecientes al Sistema de Alcantarillado Pluvial
y Sanitario Tintal. Como áreas aferentes
deben tener en cuenta las contempladas en los proyectos 5360, 5361 y 5313,
Canal Tintal IV, Canal La Isla y Colector San Bernardo, respectivamente. El diseño urbanístico
debe prever el corredor de espacio público para las redes que interfieran con el
predio. b) Gas Natural: Mediante oficios
1171-079-2005 del 22 de febrero de 2005, 1171-010-2006 del 12 de enero de 2006,
10150222-099-2006 del 7 de marzo de 2006 y 10150222-273-2006 del 13 de junio de
2006 la empresa certificó la viabilidad técnica de prestación del servicio
señalando que para ejecutar las obras necesarias se deberá celebrar un convenio
de colaboración comercial y técnica entre los urbanizadores y Gas Natural,
mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones de construcción
establecidas en el artículo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial. c) Empresa de
Teléfonos de Bogotá (ETB): Mediante oficios
021330 del 22 de febrero de 2005, oficio del 28 de diciembre de 2005 y 151197
del 23 de junio de 2006, la ETB certificó la viabilidad de prestación del
servicio, señalando que la misma puede hacerse des- de la central “Holanda”,
que la construcción de redes para acceder a los predios estará a cargo de la
ETB pero que el urbanizador correspondiente deberá cumplir los requisitos para
líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja de acometida hasta
cada punto de servicio final. d) CODENSA: Mediante oficios
00275652 del 4 de enero de 2006, 00179214 del 4 de marzo de 2006 y 00324366 del
27 de marzo de 2006 la empresa certificó la disponibilidad del servicio de
energía desde la subestación “Chicalá” y señaló que dependiendo del tipo de
proyecto planteado se requerirá un estudio de factibilidad que permita
determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión.
ARTÍCULO 10º.- Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Equipamientos. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” están señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. Las áreas establecidas como cesión para equipamiento comunal público son las siguientes:
Nota. El
cumplimiento de la cesión del 8% para equipamientos públicos del Plan Parcial,
se da de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para
equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos
negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia,
para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos
ambientales y sociales y sobre el espacio público y la movilidad, de acuerdo
con las normas vigentes al respecto en cada materia. Parágrafo 2. En el evento en que en las áreas correspondientes a las cesiones para
equipamiento comunal público se desarrollen usos dotacionales de escala urbana
o metropolitana, deberá adelantarse el respectivo Plan de Implantación conforme
a lo señalado en el Decreto Distrital 1119 de 2000, dando cumplimiento a los
índices establecidos en el Decreto Distrital 120 de 2018 o la norma que lo
modifique, derogue o sustituya. Parágrafo 3. Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus
entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de
1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y
del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o
acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que
los modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 4. El equipamiento público identificado en el Plano n.° 1 de 2 “Plano
General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “CE-1”, denominado como “Casa del Sol y la Luna”,
será desarrollado con enfoque étnico, y su manejo y lineamientos se darán
conforme a lo dispuesto en los acuerdos contenidos en el Acta de
Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y a lo
señalado en el Decreto Distrital 046 de 2022 "Por medio del cual se
adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas
en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial "Edén
- El Descanso" y se cumple una decisión judicial". Parágrafo 5. Las obras de urbanismo tendientes a la habilitación del suelo para la
construcción del equipamiento público CE-1 - “Casa del Sol y la Luna”
identificado en el Plano n° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana -
Cuadro General de Áreas” se encontrarán a cargo de la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, quien entregará dichas obras, a la
entidad pública encargada de adelantar la construcción del equipamiento. En
los términos del Acuerdo n.° 1 para el proceso de modificación del Plan Parcial
contenido en el Acta de Protocolización de los Acuerdos producto de la Consulta
Previa adelantada entre el Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración
Distrital, suscrita el 29 de mayo de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a
través de las entidades que corresponda, realizará el diseño, licenciamiento y
construcción del equipamiento con enfoque diferencial CE-1 - “Casa del Sol y la
Luna”, a su cargo y costo, de acuerdo al diseño y programa de áreas que se
concerte con las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
La tenencia de dicho equipamiento será entregada al Cabildo Indígena Muisca de
Bosa para su administración, bajo la figura que se concerte con las autoridades
tradicionales. Este Acuerdo se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de
Integración Social -SDIS. Parágrafo 6. Se reconoce la existencia de predios de
propiedad de ETIB S.A.S. con funcionamiento del patio temporal y transitorio San Bernardino “1
ETIB” a 2036 por parte de la Concesión / Transmilenio.
Por tanto, se tiene en cuenta la relación funcional, temporal y transitoria con
las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión y en particular con
el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2
(UAU/UG 2), la cual cuenta dentro de la formulación urbanística con las áreas
de equipamiento CE-2 y CE-3, que como uso principal, podrán complementar la
operación temporal y transitoria del SITP. Lo anterior, deberá definirse y
precisarse en la fase de implementación del Plan Parcial conjuntamente con las
entidades competentes. SUBCAPÍTULO 5 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 10º.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a
equipamiento comunal público están conformadas por el porcentaje del área neta
urbanizable señalado en el cuadro de áreas y en el Plano Anexo No. 1
“Estructura del Plan Parcial”, y deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004 en
materia de usos, índices de ocupación y construcción. Las normas
específicas de volumetría para la construcción son las determinadas en el
presente decreto de plan parcial.
ARTÍCULO 11º- Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Espacio Público. En el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, destinadas a parques, alamedas y zonas verdes, según se señala:
Parágrafo 1. Los parques zonales generados por el Plan Parcial de Desarrollo “Edén
- El Descanso” identificados como “ZV-HA” y “CP-ZMPA A” en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana -
Cuadro General de Áreas”, deberán contar con Plan Director, que contendrá como
mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente,
salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad
de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 2. El Parque denominado “Zona Verde HA (ZV-HA)” en el Plano n.° 1 de 2
“Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, no se
encuentra fraccionado ni tiene elementos que lo separen físicamente, razón por
la cual conforma una única unidad geográfica. Sin embargo, en el marco del Plan
Parcial se identifican y/o nombran dos globos de manera independiente para
efectos del reparto de cargas y beneficios, conforme a la Unidad de Actuación
Urbanística o Unidad de Gestión en la que se localizan. Parágrafo 3. El uso de las áreas de parque en Zona de Manejo y Preservación Ambiental
-ZMPA- corresponde a uso de recreación pasiva, de conformidad con el artículo
103 del Decreto Distrital 190 de 2004, y sirven para articular adecuadamente
las áreas útiles con la Estructura Ecológica Principal - EEP. Parágrafo 4. Si bien las escalas de las zonas verdes proyectadas en el Plan Parcial de
Desarrollo “Edén - El Descanso” se indican de acuerdo con su tamaño y de
conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de
2004, se debe tener en cuenta que la precisión tanto de las escalas, como de la
vocación, el diseño y demás, deberá ser definida por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte - IDRD, y su titularidad estará a cargo del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Parágrafo 5. Las áreas de zonas verdes adicionales denominadas “ZV L - Adicional” y “ZV
M - Adicional” hacen parte de las cesiones de espacio público del Plan Parcial;
sin embargo, por no cumplir con las condiciones de área y configuración
geométrica establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, no se contabilizan como área
para el cumplimiento de las cesiones obligatorias para parques. Parágrafo 6. Los parques vecinales generados por el
presente Plan Parcial, deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas
establecidas por los artículos 258, 259 y 277 del Decreto Distrital 190 de
2004. Parágrafo 7. El promotor, titular y/o urbanizador del Plan Parcial de Desarrollo
“Edén - El Descanso” y el Distrito Capital a través de sus
entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos
destinados a cesiones para espacio público, en los términos de la Ley 388 de
1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y
del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o
acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que
los modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 8. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión
pública ni en las vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 11º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO. Las cesiones para espacio público, están
conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable que señala el cuadro de
áreas para parque definidas en el presente Plan Parcial, el área de control
ambiental de la Avenida Tintal y la Avenida San Bernardino, y las áreas
adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de car- gas y
beneficios definidos en el Capítulo IV del presente Decreto. Parágrafo: La cesión,
adecuación y dotación de las áreas de cesión destinadas a espacio público se
llevarán a cabo por parte del urbanizador. ARTÍCULO 12º.- DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N° 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.
Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).
ARTÍCULO 13º.- Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público: 13.1. El diseño de la
red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en
los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio
Público adoptado por el Decreto Distrital 263 de 2023, la Guía Técnica para el
manejo de Franjas de Control Ambiental y las normas que los modifiquen,
deroguen o sustituyan. 13.2. El tratamiento de
arborización de los andenes y los controles ambientales debe cumplir lo
definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y
las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de
Infraestructura. 13.3. Los
desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en
los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las
condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén
en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse
de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto
al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de
conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264
del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón. 13.4. El
Plan Parcial debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997
adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas
NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y
demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte
para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. 13.5. Los
desarrolladores del Plan Parcial deberán garantizar que se mantenga como mínimo
el 70% de las zonas de cesión verdes arborizadas y de las zonas endurecidas no
menos de un 10% en materiales permeables. 13.6. En
el diseño e intervenciones autorizadas sobre la Estructura Ecológica Principal
y el Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se debe garantizar
como mínimo un 70% en zonas verdes permeables que serán arborizadas por los
urbanizadores responsables. 13.7. La totalidad de
los elementos que conforman las áreas de cesión de espacio público deben
cumplir con las condiciones y los lineamientos establecidos en los artículos 13
y 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, en los artículos 265, 266 y siguientes
del Decreto Distrital 190 de 2004 y en las demás normas vigentes aplicables
para cada uno de los elementos propuestos. Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a las Áreas
de Manejo Diferenciado -AMD- identificadas en el Plano n.° 1 de 2
“Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. Las
obligaciones, diseños y lineamientos del espacio público de estas áreas serán
definidas en el proceso de legalización que se adelante en los términos del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 165 de 2023 o la
norma que los modifique, derogue o sustituya. Parágrafo 2. Promuévase el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en los espacios
públicos del Plan Parcial y, en particular, en aquellos adyacentes a la Unidad
de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada como
“Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, en cumplimiento de los acuerdos contenidos en
el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y
del artículo 4 del Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan
medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el
Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial "Edén - El
Descanso" y se cumple una decisión judicial". En
todo caso se deberá contar con las autorizaciones pertinentes ante las
autoridades competentes en la materia.
El texto original era
el siguiente: ARTÍCULO 13º.- NORMAS
GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las vías, espacio público y re- des de
servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo
establecido en las siguientes normas: a) Decreto N° 190 de
2004. b) Decreto N° 327 de
2004. c) Decreto 215 de
2005 – Plan Maestro de Espacio Público. d) Decreto 436 de
2006. e) Cartilla de
Andenes (Decreto 1003 de 2000). f) Cartilla de
Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999). g) Manual de arborización
para Bogotá. h) Normas relativas a
la circulación de personas con limitaciones físicas. i) Normas de carácter
ambiental. j) Directrices
técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano. k) Directrices
técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte. l) Directrices
técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo
de su competencia.
ARTÍCULO 14º.- Modificado por el art. 17, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Consolidación de las metas de Espacio Público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Parágrafo 1. La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula
sobre las unidades de Vivienda de Interés Social -VIS- propuestas para el Plan
Parcial, de acuerdo con lo señalado en los
numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de
2006 adicionado por el Decreto Distrital 676 de 2018. Parágrafo 2. Se
podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo,
haciendo uso de los 36.997,82 m2 de superávit de zonas verdes localizados
dentro del Plan Parcial. No obstante, en todo caso el número de viviendas
licenciadas siempre deberá garantizar el estándar mínimo de 4,00 m2 de zonas
verdes por habitante en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” para
los productos inmobiliarios diferentes a la Vivienda de Interés Prioritario
-VIP-. Dicho superávit sólo podrá ser utilizado por parte de la Unidad de
Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). Parágrafo 3. Será responsabilidad del Curador Urbano al momento de la expedición de
las correspondientes licencias, verificar el cumplimiento de este estándar y
además la capacidad otorgada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá -EAAB- en la disponibilidad efectiva de los servicios de acueducto y
alcantarillado sanitario y pluvial, atendiendo lo establecido en el literal a.
del numeral 3.2. del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006 o la norma
que lo modifique, derogue o sustituya, para lo cual no será necesario recurrir
a consultas adicionales ante la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 4. En ningún momento el total de viviendas del Plan Parcial podrá superar
en conjunto las 6.619 unidades de vivienda señaladas en el oficio con radicado
n.° 3010001-S-2023-048135 del 07 de marzo de 2023 expedido por la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- (radicado SDP n.° 1-2023-22114 del
15 de marzo de 2023), y en el Acta de Concertación Ambiental suscrita entre la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital
de Planeación -SDP el 08 de junio de 2023. En caso de que se requiera superar
ese número de viviendas permitidas, se deberá realizar la modificación del Plan
Parcial atendiendo el trámite establecido en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, el cual incluye el proceso de concertación con las Autoridades
Ambientales. SUBCAPÍTULO 6 ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO Y DISPOSICIONES AMBIENTALES
ESPECÍFICAS
El texto original era
el siguiente: ARTÍCULO 14. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO
PÚBLICO. De acuerdo al
artículo 9 del decreto 436 de 2006 los planes parciales en los que se proyecten
productos inmobiliarios diferentes a vivienda mínima y/o vivienda de interés
prioritario, aportarán a las cesiones mínimas para parques un estándar de 4
metros cuadrados de zonas verdes local por habitante. El presente plan parcial
aportará a la consolidación de las metas del plan maestro de espacio público de
la siguiente forma: a) Vivienda Mínima y Vivienda de Interés Prioritario
b) Vivienda de Interés Social
ARTÍCULO 15º.- Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Zonas Sujetas a Amenaza y Riesgo. El promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a través de los Conceptos Técnicos n.° CT-8685 de 2019 y CT-8808 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico CT-8685 de 2019), en los que se definieron las condiciones de amenaza y riesgo del polígono del Plan Parcial y se consideró viable el desarrollo del mismo, toda vez que no presenta actualmente condiciones de amenaza por movimientos en masa, la amenaza por inundación por desbordamiento es considerada como inferior a la baja y tampoco presenta amenazas por avenidas torrenciales. Lo
anterior, de conformidad con el oficio con radicado RO-125454 del 14 de marzo
de 2022 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -
IDIGER, que cuenta con radicado SDP n.° 1-2022-39565 del 18 de marzo de 2022,
en virtud del cual dicha entidad ratificó el contenido de los Conceptos Técnicos
n.° CT-8685 de 2019 y CT-8808 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico CT-8685
de 2019), y además, resaltó que para el desarrollo del Plan Parcial se deben
tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones expuestas en los Conceptos
Técnicos emitidos.
El texto original era el siguiente: Artículo15.AMENAZA POR INUNDACION. De acuerdo con lo establecido por el concepto técnico 4290 del 30 de diciembre de 2005, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el plan parcial “Edén - El Descanso” presenta hacia la
Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo amenaza alta y media por inundación, motivo por el cual se establecen las siguientes disposiciones: a) Para el sector de
amenaza alta por inundación no se permitirán obras de urbanismo hasta tanto se finalicen las obras de adecuación del cauce adelantadas por la EAAB, las cuales se relacionan a continuación: - Construcción del Embalse de Cantarrana. - Realce de los
jarillones de confinamiento existentes en el embalse No. 1 - Realce de los jarillones existentes en los tramos
comprendidos entre Cantarrana y el embalse No. 1 - Realce de los
jarillones existentes entre el embalse No. 3 y la confluencia del Río Bogotá. - Dragado del cauce del río frente a los barrios San Benito y Meissen y en el
tramo Embalse No. 3 a río Bogotá. - Una vez se realicen las obras de mitigación y adecuación, las entidades
correspondientes actualizarán la información del plano de amenaza
por inundación, para lo cual se emitirán los conceptos pertinentes. Una vez reclasificado el nivel de amenaza podrán desarrollarse las obras de urbanismo en la misma. b)
Para el sector de amenaza media por inundación se consideran viables los
procesos de urbanización. c)Teniendo en cuenta que los suelos del sector se encuentran saturados, se recomienda realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos así como la elaboración de un estudio geotécnico que permita definir el tipo de cimentación más conveniente. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 16º.- Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Disposiciones Ambientales Específicas. Conforme al Acta de Concertación ambiental suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el 08 de junio de 2023 y la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 de la CAR, y al Acta de Concertación ambiental suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el 10 de marzo de 2023 y la Resolución nº 00554 del 03 de abril de 2023 de la SDA, que hacen parte integral del presente decreto, se establecen las siguientes disposiciones ambientales específicas para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, además de las consignadas en las correspondientes actas de concertación: 16.1. Cesiones tipo
parque. Las cesiones de parques y alamedas deberán mantener como mínimo el 70%
del área con superficies verdes y no menos de un 10% en materiales
permeables. 16.2. Estudios
y construcción de los servicios de acueducto y alcantarillado. Se darán de la
siguiente manera: 16.2.1. Para
la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) corresponde
al Distrito según Decreto Distrital 046 de 2022. La administración distrital
tendrá a cargo la habilitación del suelo y el desarrollo de obras de urbanismo
que incluyen infraestructura de servicios públicos. 16.2.2. Para
la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) corresponde
al futuro urbanizador o desarrollador. 16.2.3. Para
las Áreas de Manejo Diferenciado - AMD- se evaluará en los futuros procesos de
legalización que se surtan de conformidad con las normas vigentes sobre la
materia. 16.3. Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible - SUDS. Se deberán diseñar los sistemas de drenaje
proporcionales a las características de las áreas propuestas, para filtrar o retener
el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de
problemas de inundación en la ciudad. La
responsabilidad de la construcción y operación de la red de alcantarillado
pluvial, y de las competencias relacionadas con elementos que conformen los
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS, se debe atender de la siguiente
manera: En
espacio público para tipologías menores, los diseños y la construcción de los
SUDS serán responsabilidad de la entidad que los construya, siguiendo la norma
técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB y su
conexión a la red de alcantarillado será aprobada por el prestador del servicio
público de alcantarillado. Una vez sean construidos serán recibidos y
georreferenciados por la EAAB, prestadora del servicio público de
alcantarillado. El
mantenimiento general estará a cargo de la entidad administradora del espacio
público respectivo. Será la Administración Distrital a través del Jardín
Botánico de Bogotá y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD),
quienes realizarán el mantenimiento preventivo de aquellas tipologías de SUDS
localizados en espacio público que tengan coberturas vegetales. Cuando
se encuentren en predios privados y/o fiscales, los diseños y la construcción
de los SUDS serán revisados y aprobados dentro de los diseños de redes
hidrosanitarias de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Su mantenimiento
será responsabilidad de los titulares de los inmuebles donde se construyan
siguiendo los lineamientos de la autoridad ambiental. El
mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se
ubiquen o del administrador del espacio público a cargo. 16.4. Vallados. La
incorporación de los vallados que sean técnicamente viables a la estructura
ambiental mediante los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS,
propuestos por el formulador, serán aprobados por la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá -EAAB y en todo caso favorecerán la conectividad
ambiental del Plan Parcial y de los demás planes parciales colindantes. Parágrafo. Las disposiciones adoptadas en el presente artículo conforme a la concertación ambiental son competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Las modificaciones a los lineamientos ambientales adoptados requerirán de la aprobación de dichas entidades y de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 16º.- DISPOSICIONES AMBIENTALES ESPECIFICAS: Cómo producto de la etapa de concertación ambiental surtida ante el DAMA el 13 deseptiembre de 2006 y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el 17 de octubre de 2006 se establecen las siguientes disposiciones ambienta- les específicas para el plan parcial: a)
Controles Ambientales: Las áreas de control
ambiental de los corredores ecológicos viales al oriente de la Avenida San
Bernardino (V-3) y la zona de equipamiento al oriente de la misma Avenida deberán incorporar las siguientes determinantes: El diseño paisajístico de los corredores ecológicos viales deberán incluir la revegetalización de los mismos, teniendo en
cuenta que en el corredor de 10 metros se pueden sembrar dos hileras de individuos de especies nativas que sean aptas para la zona. Las áreas de control ambiental de los corre- dores ecológicos viales deben
mantener un 100% de zona blanda. b)
Zonas de Equipamiento: Las áreas libres de
la zona de equipamiento ubicada al oriente de la Avenida San Bernardino deberán pro- poner la siembre de especies nativas forman- do parches aleatorios con
criterios de restauración ecológica, teniendo en cuenta las especies propuestas para el corredor. c) Zona de Amenaza por Inundación: Las disposiciones
relativas a la zona de amenaza por inundación, son aquellas establecidas por la
DPAE, avaladas durante la concertación ambiental y señaladas en el artículo 15
del presente decreto. d)Manejo de Canales y
Vallados Existentes: El manejo de los canales y vallados existentes en la zona se realizará a través del sistema de redes de alcantarillado pluvial propuesto
que será construido por la EAAB, el cual garantizará la conducción separada de aguas lluvias y servidas. e) Espacio Público:
El sistema de espacio público del plan parcial deberá considerar las siguientes
determinantes ambientales: Garantizar la conectividad ambiental con los
elementos de la estructura ecológica principal, específicamente con los ríos Tunjuelo y Bogotá. Establecer la
conectividad ambiental transversal (oriente-occidente) entre el Parque El Edén con la Alameda El Porvenir y el futuro parque Planta de Tratamiento Tunjuelo. Garantizar la diversidad de especies vegeta- les en gran escala, de tal forma que se genere un ambiente favorable para el
tránsito, forrajeo, refugio, apareamiento, anidación y reproducción de especies. Considerar el régimen de usos para las áreas de corredor ecológico de ronda establecidas en el artículo 103 del Decreto 190 de 2004.
ARTÍCULO 17º.- Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Subdivisión Espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área del Plan Parcial en tratamiento de Desarrollo delimitada en el presente decreto, se encuentra subdividida así:
Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser
objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización. Parágrafo 2. Los promotores, titulares y/o urbanizadores responsables podrán
segregar suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias
o adicionales de manera anticipada y sin necesidad de obtener licencia de
subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable
a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072
de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 3. Las manzanas en Tratamiento de Desarrollo denominadas “Mz-10 VIS
DIFERENCIAL”, “Mz-11 VIS DIFERENCIAL” y “Mz-12 VIS DIFERENCIAL” ubicadas en la
Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1), se localizan
al interior de la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”; por lo tanto, las normas
urbanísticas y arquitectónicas corresponden a normas de carácter diferenciado,
en el marco del mencionado tratamiento.
El texto original era el siguiente: Artículo 17. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3º, del Decreto Distrital
190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, “Estructura del Plan Parcial”,
el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra
subdividida en 16 supermanzanas, de las siguientes dimensiones:
SUBCAPÍTULO 1 Adicionado por el art. 21, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN 1 (UAU/UG 1) DENOMINADA “CIUDADELA MHUYSQA DE IGUAQUE” Artículo 17.1. Visión Territorial Mhuysqa. Dentro del ámbito de planificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se localiza la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, la cual se urbanizará y desarrollará de manera diferenciada como parte del reconocimiento y valoración de los elementos territoriales, culturales y étnicos de la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa, conforme a los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa. La Estructura Ecológica Principal y los sistemas urbanos que se pretenden generar se encuentran en función del enfoque diferencial étnico, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones funcionales del ámbito espacial del Plan Parcial con el entorno urbano circundante y con la escala de la ciudad. El diseño urbano responde a la visión territorial concertada con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Las tres (3) manzanas que conforman la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se encuentran destinadas en su suelo útil para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) con enfoque étnico diferencial. Artículo 17.2. Lineamientos Urbanísticos Étnicos en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela Mhuysqa de Iguaque”. 17.2.1. Propender por una ocupación sostenible del territorio, generando y optimizando la conectividad entre la estructura funcional y de servicios. 17.2.2. Bosa en lengua Mhuysqa significa respiración. La “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” será un pulmón de la Localidad de Bosa, conectado a través de corredores verdes con la ronda del Río Tunjuelo, con el Humedal Tchiguazuque, con los parques y con los demás elementos ambientales del entorno. Las zonas verdes estarán distribuidas en todo el Plan Parcial y las viviendas de la Ciudadela Mhuysqa estarán en medio de elementos vegetales. 17.2.3. Reducir y controlar la contaminación hídrica a partir de la generación de una conexión biótica a los procesos de urbanización y edificación. 17.2.4. Incluir como elementos de orientación del ordenamiento del territorio en el Plan Parcial, la geometría derivada de las líneas de los solsticios y los equinoccios, las líneas que dibujan en los cielos el sol y la luna al salir y ocultarse y las que conectan los sitios sagrados del gran territorio ancestral Mhuysqa, condición étnica que articula la cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. En ese sentido, se articula el urbanismo en el Plan Parcial a través de la geometría derivada de dichas líneas denominadas arqueoastronómicas, de modo que el trazado de calles, zonas verdes y la orientación de las viviendas de la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, las reflejarán constituyéndose en calendario solar a nivel micro. 17.2.5. Localizar alamedas longitudinales con conexión al equipamiento dotacional étnico que se ejecutará en el área de cesión para equipamientos identificada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “CE-1” denominado“Casa del Sol y la Luna” y con el Humedal Tchiguazuque, lugares sagrados de la comunidad. 17.2.6. Localizar estratégicamente el área de cesión para equipamientos “CE-1” denominado por la Comunidad Indígena como “Casa del Sol y la Luna”, en cercanía al Río Tunjuelo, permitiendo el desarrollo de actividades culturales y sociales con enfoque étnico Mhuysqa. 17.2.7. La comunidad Mhuysqa desarrollará en el área destinada para la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, usos, actividades y servicios propios que satisfagan sus necesidades colectivas acordes a su cosmovisión, en el marco de las normas urbanísticas establecidas en el presente decreto. 17.2.8. Las viviendas desarrolladas por la comunidad deben estar en función de preservar la cultura indígena y la unidad macrofamiliar de los Mhuysqas de Bosa. 17.2.9. Las áreas libres y las terrazas de las viviendas albergarán huertas colectivas de beneficio común, con sistema de regadío propio, elemento fundamental que expresará el vínculo milenario de los Mhuysqas de Bosa con las actividades agrícolas. 17.2.10. En las zonas de cesión pública obligatoria para parques y zonas verdes denominadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “ZV-HA”, “ZV-E2”, “AL-C1” y “ZV-K”, se construirán plazoletas que aludirán a elementos simbólicos de la cultura Mhuysqa y estarán relacionadas de forma armónica y complementaria. Su ubicación se encuentra señalada en el plano anteriormente mencionado. 17.2.11. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, es diferencial por su singularidad urbanística y arquitectónica, por su vida agrícola, por la riqueza de sus expresiones materiales e inmateriales y por ser habitada por los Mhuysqas de Bosa. Parágrafo 1. La delimitación del área de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, así como las disposiciones de la modificación del Plan Parcial tienen fundamento en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los Acuerdos con la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa producto de las sesiones de Consulta Previa, tal como consta en la protocolización de los acuerdos, en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y en los demás documentos que hacen parte del mismo, así como en el Decreto Distrital 046 de 2022, por lo que no se requerirá de una nueva instancia o proceso de socialización con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa para su ejecución. Parágrafo 2. Las normas urbanísticas definidas en el presente Subcapítulo sólo se aplicarán a las manzanas que conforman el área de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Las autoridades competentes para la expedición de licencias urbanísticas en los proyectos urbanísticos a desarrollar en la citada área sólo tendrán en cuenta las normas urbanísticas adoptadas en el presente Subcapítulo; por lo que en caso de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos distritales y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último. Artículo 17.3. Subdivisión Espacial de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se encuentra subdividida así:
Artículo 17.4. Normas de Uso del Suelo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Los usos permitidos para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, son los siguientes:
Parágrafo 1. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT. Parágrafo 2. Para los usos complementarios y restringidos se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004. Parágrafo 3. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente decreto, los espacios de las viviendas a desarrollarse en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” deberán sujetarse a las disposiciones en materia de habitabilidad establecidas en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 4. Los espacios de las viviendas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” podrán incorporar elementos propicios para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana, no pecuaria en los términos del artículo 51 del Decreto Nacional 2257 de 1986, conforme a los lineamientos que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en desarrollo del Acuerdo Distrital 605 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 5. Las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2; en todo caso no podrá ser inferior a 64 m2, según lo establecido en los Acuerdos de Consulta Previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Parágrafo 6. No se permite el sistema de loteo individual de viviendas. Así mismo, los usos que no estén señalados en el presente artículo para las manzanas diferenciales n.° 10, 11 y 12 no están permitidos. Artículo 17.5. Índices de Ocupación y de Construcción para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. El índice de ocupación para el desarrollo de Vivienda de Interés Social y usos complementarios en las manzanas n.° 10, 11 y 12 de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, será resultado de la aplicación de las normas establecidas en el presente decreto, y en ningún caso podrá ser superior al 0,28 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad) proporcional de cada manzana útil. Los índices de construcción para cada manzana de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” son los siguientes:
Parágrafo 1. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados. Parágrafo 2. Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como finales y sólo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto. Artículo 17.6. Edificabilidad Máxima Permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. La edificabilidad máxima permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” corresponde a un área total construida de 74.231,07 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, así:
Artículo 17.7. Normas Volumétricas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1). Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” serán las siguientes: a. Reglas para el manejo de alturas: 1. Altura máxima: 5 pisos. 2. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros. 3. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3,80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3,00 metros o fracción superior a 1,50 metros. 4. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios o dotacional se contabiliza como piso. 5. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable. 6. Se permiten sótanos o semisótanos. b. Dimensión de antejardines y aislamientos:
c. Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las siguientes condiciones: 1. No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín. 2. Los antejardines no se podrán cubrir ni construir. 3. Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas. 4. En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. 5. En las áreas con uso de comercio y servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital. 6. No se podrá cubrir ningún área definida como área de aislamiento al interior de las manzanas. Parágrafo. Las normas urbanísticas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” que no se encuentren determinadas en el Subcapítulo 1 del Capítulo III del presente decreto, se regirán por lo establecido en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004. Artículo 17.8. Cerramientos. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros. Parágrafo 1. Con la expedición de la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros. Parágrafo 2. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial. Artículo 17.9. Estacionamientos. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” está localizada en la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad al Mapa n.º 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004. En las licencias de construcción se deben indicar los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables sobre la materia. Parágrafo 1. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en la nota general uno (1) del Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016. Parágrafo 3. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida. Parágrafo 4. Los estacionamientos privados deben desarrollarse al interior de las áreas útiles de las manzanas y en ningún momento podrán ser localizados en el espacio público o sobre las vías públicas. Artículo 17.10. Equipamiento Comunal Privado para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Para la conformación del equipamiento comunal privado, correspondiente a las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios de las manzanas útiles “MZ 10 VIS Diferencial”, “MZ 11 VIS Diferencial” y “MZ 12 VIS Diferencial” de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1), se deberá dar cumplimiento a los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004. Parágrafo. Los equipamientos comunales privados a desarrollarse en las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” podrán incorporar elementos propicios para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana, conforme los lineamientos que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en desarrollo del Acuerdo Distrital 605 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 17.11. Ejecución y gestión de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. En el marco de los acuerdos de Consulta Previa suscritos entre la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y el Distrito Capital, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” participa de manera diferenciada en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”; en este sentido, la adquisición del suelo y la ejecución de las obras de urbanismo de la mencionada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) estarán a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RenoBo. El diseño, la implantación y la construcción de las unidades habitacionales que se ejecutarán en las manzanas denominadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “MZ 10 VIS Diferencial”, “MZ 11 VIS Diferencial” y “MZ 12 VIS Diferencial” estará a cargo de los miembros de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa; sin perjuicio de que la Administración Distrital pueda acompañar las gestiones necesarias para su desarrollo. La propiedad del suelo de las mencionadas manzanas será transferida por el Distrito Capital al Cabildo Indígena Muisca de Bosa como propiedad colectiva para su uso y disfrute. SUBCAPÍTULO 2 Adicionado por el art. 22, Decreto 521 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente> NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN 2 (UAU/UG 2) Artículo 17.12. Subdivisión Espacial de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área útil en tratamiento de desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se encuentra subdividida así:
Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización.
Parágrafo 2. Los promotores, titulares y/o urbanizadores responsables podrán segregar suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada y sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 17.13. Normas de Uso del Suelo para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). De conformidad con los Cuadros Anexos n.° 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el cuadro anexo n.° 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, los usos permitidos para las manzanas localizadas en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, identificadas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, son los siguientes:
Parágrafo 1. Las manzanas se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. Parágrafo 2. Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de habitabilidad; así mismo, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. Parágrafo 3. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT. Parágrafo 4. Para los usos complementarios se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 17.14. Índices de Ocupación y de Construcción para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). Según el Mapa n.° 28 “Índices de Desarrollo” del Decreto Distrital 190 de 2004, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se localiza en Rango de edificabilidad 3. El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” resultará de la aplicación de las normas volumétricas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004, y en ningún caso podrá ser superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable (Área Base Cálculo de Edificabilidad), proporcional de cada manzana útil. Los índices de construcción para cada manzana de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) son los siguientes:
Parágrafo 1. La edificabilidad será el resultado del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos, según rango de edificabilidad y cumpliendo con los estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 2. Los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) se entienden como finales. Parágrafo 3. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados. Parágrafo 4. Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como definitivos y sólo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto. Parágrafo 5. Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de habitabilidad; así mismo, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. Artículo 17.15. Edificabilidad Máxima Permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). La edificabilidad máxima permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” corresponde a un área total construida de 173.199,78 m2, distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del índice de construcción, se entiende como área total construida, la indicada en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016. Parágrafo 2. El área neta urbanizable para el cálculo del área construida por manzana se obtiene multiplicando el porcentaje de participación del área útil de la manzana por el Área Base Cálculo de Edificabilidad del Plan Parcial. Artículo 17.16. Equipamiento Comunal Privado para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 17.17. Normas Volumétricas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia. Artículo 17.18. Cerramientos y estacionamientos. Para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), las normas aplicables en cuanto a cerramientos y estacionamientos, son las señaladas en los artículos 17.8. y 17.9. del Subcapítulo 1 del Capítulo III. SUBCAPÍTULO 3 Adicionado por el art. 23, Decreto Distrital 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO - ASENTAMIENTOS DE ORIGEN INFORMAL SUSCEPTIBLES DE TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA- Artículo 17.19. Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- correspondientes a asentamientos de origen informal susceptibles de adelantar el trámite de legalización urbanística. En el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto Distrital 436 de 2006 y de acuerdo con lo conceptuado por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante radicado SDP n.° 1-2022-34791 del 14 de marzo de 2022 (radicado SDHT 2-2022-15007 del 11 de marzo de 2022), en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se localizan nueve (9) polígonos de monitoreo que junto al Colegio Distrital Kimy Pernía Domicó configuran diez (10) Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-, de las cuales nueve (9) corresponden a asentamientos de origen informal; a estas últimas nueve (9) les es aplicable el tratamiento de mejoramiento integral, y por tanto serán susceptibles de adelantar el trámite de legalización, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 165 de 2023 o la norma que los modifique, adicione, derogue o sustituya. Las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- susceptibles de adelantar el trámite de legalización se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y se listan a continuación:
Parágrafo 1. Las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y señaladas en el cuadro anterior, tienen un manejo especial dentro del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” por corresponder a asentamientos de origen informal objeto de legalización; por lo tanto, se encuentran excluidas de participar en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios adoptado en el presente decreto. Parágrafo 2. Para todos los efectos se deberá tener en cuenta lo comunicado por la Secretaría Distrital del Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado SDP n.° 1-2022-34791 del 14 de marzo de 2022 (radicado SDHT 2-2022-15007 del 11 de marzo de 2022), y las demás determinaciones que adopte la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 18º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 18º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE LAS UNIDADES PREDIALES. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar de acuerdo a las siguientes modalidades: Sistema de loteo individual de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas vinculadas directamente al espacio público y deslindadas de las propiedades vecinas. El sistema de loteo para desarrollo normal o progresivo, se rige por las siguientes condiciones: Para loteo individual unifamiliar y bifamiliar, se sujetarán a lo dispuesto por los Decretos 190 y 327 de 2004. b) Sistema de agrupación de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para cons- trucción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las siguientes:
1. Cuando se planteen agrupaciones con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes no aplica el numeral anterior. 2. Las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en el presente decreto. Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 19º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 19º.- CERRAMIENTOS.- Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones: En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una al- tura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos: - Para cerrar predios sin urbanizar. - Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial. Parágrafo 1: Con la licencia de urbanismo y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el pro- ceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia ante una curaduría urbana. Parágrafo 2: No se permite el cerramiento de las zonas de cesión para parques y equipamientos, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este plan parcial. Parágrafo 3: Los cerramientos para usos dotacionales educativos, deberán sujetarse a la guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, anexa al Decreto 449 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital” ARTÍCULO 20º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 20º.- ESTACIONAMIENTOS.- Las licencias deben proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391, el cuadro anexo Nº 4 del Decreto 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. Teniendo en cuenta la clasificación de usos del suelo y de acuerdo al plano del Plan de Ordenamiento Territorial denominado “Zonas normativas por demanda de estacionamiento” al plan parcial “Edén –El Descanso” le corresponden los siguientes sectores por demanda de estacionamientos:
De acuerdo con lo establecido por la nota general uno del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estaciona- mientos privados o de visitantes. ARTÍCULO 21º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 21º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO.- En las supermanzanas del Plan Parcial, se podrán desarrollar los siguientes usos:
ARTÍCULO 22º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 22º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Los usos autorizados en el artículo anterior estarán sujetos a las siguientes condiciones y restricciones: a) Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil de plan parcial. b) La eventual modificación del uso o de la es- cala de un uso requerirá modificación del presente plan parcial, para lo cual será aplicable la metodología de determinación de edificabilidad para planes parciales establecida por el Decreto 436 de 2006. c) Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos. ARTÍCULO 23º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 23º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Para el siguiente plan parcial rigen las disposiciones volumétricas establecidas en el decreto 327 de 2004. Las normas volumétricas para usos dotacionales educativos, deberán sujetarse a la guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, anexa al Decreto 449 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”. ARTÍCULO 24º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 24º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y VOLADIZOS. a) Sótanos: Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Para sótanos bajo el antejardín, se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio. En predios sin antejardín reglamentario, el sótano solo podrá desarrollarse a partir de la línea de demarcación hacia el interior del predio. b) Semisótanos: Se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación. En semisótanos, se permitirá con fachada directa al exterior la localización de equipamientos comunales y patios de ropas. c) Rampas y escaleras: Las rampas y escale- ras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones: 1. En terreno plano: - En proyectos con antejardín: no se permiten en el área del antejardín. - En proyectos sin antejardín: el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción. d) Voladizos: Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:
Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos. ARTÍCULO 25º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 25º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) omás unidades que compartan áreas comunes, se de- ben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación: a) Área a destinar.
b) Destinación
ARTÍCULO 26º.- Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Porcentaje mínimo de VIS en el Plan Parcial. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” debe destinar el 50% del área útil localizada en suelo de expansión urbana, para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable, de la siguiente manera:
Parágrafo. En el área de suelo urbano del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” no se localizan manzanas útiles producto del proceso de urbanización; por lo tanto, respecto de dicha área no se genera la obligación de provisión de suelo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable. El texto original es el siguiente: Artículo 26. OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. Teniendo en cuenta que la totalidad del plan parcial destinará más del 20% de su área útil para proyectos de vivienda de interés social, se verifica el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004. El presente plan parcial, da cumplimiento a lo establecido por el parágrafo del artículo 288 del Decreto 190 de 2004, respecto del subprograma de vivienda nueva del programa de vivienda de interés social. Artículo 26.1. Adicionado por el art. 25, Decreto Distrital 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo destinado a Vivienda de Interés Social (VIS) en el mismo proyecto. La obligación establecida en el artículo anterior del presente decreto para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se cumple mediante el desarrollo en el mismo proyecto, en las siguientes manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2:
Parágrafo. Las manzanas identificadas en el cuadro anterior, se encuentran señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “Suelo para cumplimiento obligación VIS”.
CAPÍTULO IV SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 27º.- Modificado por el art. 26, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios. Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial. Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas. El texto original era el siguiente: Artículo27. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e in- corporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano o el suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales. En desarrollo de lo anterior el presente Plan Parcial determina el régimen de propiedad de los suelos incluidos en su ámbito y el conjunto de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios. Artículo 27.1. Adicionado por el art. 27, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Criterios para el reparto equitativo de Cargas y Beneficios. En cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios y con el objeto de asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y generación y recuperación de espacio público, la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial contempla los siguientes criterios: 27.1.1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a la participación inicial en área privada de cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG), los propietarios de los predios tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos, que se calculan con base en el valor residual de los predios (beneficios). Asimismo, deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas en el presente Plan Parcial. 27.1.2. Teniendo en cuenta que las condiciones normativas generan tanto cargas físicas como beneficios diferenciales entre Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG), el reparto debe garantizar un equilibrio a través de compensación entre unidades y pago de cargas urbanísticas. De este modo, la unidad deficitaria debe recibir las compensaciones de la superavitaria y asumir mayores cargas a las físicas localizadas en su propia unidad conforme se establece en el presente Plan Parcial. 27.1.3. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) corresponde al desarrollo y urbanismo del cabildo indígena “MHUYSQA”, el cual se plantea según los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa del 29 de mayo de 2019, participando de manera diferenciada en el reparto de cargas y beneficios adoptado en el presente Plan Parcial, siendo las cargas de esta unidad asumidas por el Distrito Capital. 27.1.4. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) corresponde al área de desarrollo por parte del sector privado de construcción e inmobiliario, en la que se plantea la construcción de vivienda tipo VIS por medio del otorgamiento de norma según esta modificación. 27.1.5. Para efectos del reparto de cargas y beneficios propuesto, en el marco del Decreto Distrital 436 de 2006, y según lo acordado en las debidas instancias de participación y concertación, se plantea el reparto “Ciudad - Proyecto” para las dos unidades, se indica el índice de construcción, producto inmobiliario propuesto y cesiones, presentado en el Cuadro General de Áreas de urbanismo y en el Capítulo de norma urbana. Parágrafo. La metodología utilizada para el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Capítulo “Reparto de Cargas y Beneficios” del Documento Técnico de Soporte -DTS-, que hace parte integral del presente decreto. Artículo 27.2. Adicionado por el art. 28, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Régimen Diferenciado de Distribución de Cargas y Beneficios. Para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- se ha definido una norma específica de mejoramiento integral, dado que las mismas no hacen parte del reparto general de cargas y beneficios asociados a las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial. Artículo 27.3. Adicionado por el art. 29, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de Cargas y Beneficios. Se establecen como mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, los instrumentos de Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG) teniendo en cuenta la confirmación predial de las mismas. ARTÍCULO 28°.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 28°.- SUELOS CON DERECHO A APROVECHAMIENTO. Se consideran suelos con derecho a aprovechamiento, todos los suelos incluidos en el ámbito del plan parcial, exceptuando aquellos de pro- piedad pública, como rondas hidráulicas o caminos públicos. ARTÍCULO 29.- Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG) del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se desarrollará en dos (2) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG), indicadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, para cada una de las cuales se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.
El texto original era el siguiente: Artículo 29. UNIDADES DE GESTIÓN Y O ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial, al igual que el Distrito Capital a través del DAPD o MetroVivienda podrán proponer como mecanismo que facilite el desarrollo en etapas y el reparto equitativo de cargas locales, la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística de conformidad con los criterios y reglas definidos en la ley 388 de 1997, en el Decreto 190 de 2004 y en el Decreto 2181 de 2006. En el presente decreto se delimita la unidad de gestión1 (UG1), que corresponde al áreaútil de la supermanzana 3, identificada en el plano anexo No. 1 y constituye la primera etapa de desarrollo del presen- te plan parcial, la cual deberá tramitar y obtener una única licencia de urbanismo de conformidad con el proyecto urbanístico general adoptado en el presente Plan. ARTÍCULO 30º.- Modificado por el art. 31, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Edificabilidad Resultante y Cargas Generales. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006.
Fuente: Formulador 2023.
El texto original era el siguiente: Artículo 30. DETERMINACION DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 436 de 2006, para suelos sujetos a plan parcial en tratamiento de desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales. Los índices de Ocupación, de Construcción, la Altura y la Densidad autorizada para el Plan Parcial representa los beneficios urbanísticos que se conceden y serán los que se señalan a continuación:
Parágrafo. No se contabilizarán dentro de los índices de construcción las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos. ARTÍCULO 31.- Modificado por el art. 32, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Beneficios del Plan parcial. Los beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 31.- IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados autorizados para el plan parcial, los cuales se han estimado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32º.- Modificado por el art. 33, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Cargas Locales. Las cargas locales del proyecto urbanístico objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como la cesión, construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales intermedias y locales, así como los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cesiones de suelos para cargas locales de las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG) son las señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” que hace parte integral del presente decreto, cuya cesión, dotación y entrega deberá ser asumida por los propietarios y/o urbanizadores y que tendrán que ser garantizadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización. Parágrafo. Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los urbanizadores y hecho la entrega material de ellas a satisfacción del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 32º.- CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004 se consideran cargas locales que deben ser directamente asumidas por los propietarios del terreno del presente Plan Parcial, las siguientes: a) Vías: El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. Dentro de este tipo se encuentran determinadas los siguientes componentes para este Plan Parcial:
b) Parqueaderos. Destinar las zonas para estacionamientos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. c) Servicios públicos: La construcción de re- des secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos así como las infraestructuras requeridas de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. d) Espacio público y equipamiento: las car- gas locales referentes a cesiones están con- formadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y en el plano anexo No 1, la cual se distribuye de la siguiente manera:
Parágrafo. El Distrito podrá participar directamente en la financiación de las cargas locales señaladas en el presente decreto. Artículo 32.1. Adicionado por el art. 34, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Cargas Generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la Estructura Ecológica Principal, que se indican en la siguiente tabla:
Parágrafo. Conforme al reparto de cargas y beneficios del presente Plan Parcial, el suelo de la Avenida San Bernardino, equivalente a 26.988,77 m2, será asumido por la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). El área restante que corresponde a 451,24 m2 y que hace parte de suelo de carga general será adquirida y desarrollada de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. ARTÍCULO 33º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 33º.- CARGAS LOCALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 1 (UG1). Se consideran cargas locales que deben ser asumidas por la Unidad de Gestión 1 (UG1) las que se señalan a continuación:
ARTÍCULO 34º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 34º.- CESIONES ADICIONALES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. En concordancia con la política distrital de uso racional y eficiente del suelo, lo establecido por los artículos 34 y 362 del Decreto 190 de 2004 y los artículos 20 y 21 del Decreto 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el Plan Parcial “Edén – El Descanso”, el mismo no debe hacer cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales, en función de la edificabilidad resultante establecida en el presente decreto.
ARTÍCULO 35º.- Modificado por el art. 35, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Edificabilidad Adicional a la Resultante y Cargas Generales. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial. Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, establece cesiones adicionales de suelo, conforme se muestra en la siguiente tabla:
Parágrafo 1. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar las licencias de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio. Parágrafo 2. Si con posterioridad a la adopción del presente Plan Parcial se pretende acceder a una edificabilidad mayor a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, se requerirá adelantar la modificación del Plan Parcial.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 35º.- EDIFICABILIDAD ADICIONAL. En caso de que los propietarios o promotores deseen acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el presente decreto, deberán realizar aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se autorice sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral seis del artículo 362 del Decreto 190 de 2004. El procedimiento de cálculo de la edificabilidad y las cesiones de suelo adicionales será el establecido por los artículos 22 y 23 del Decreto 436 de 2006. Artículo 35.1. Adicionado por el art. 36, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Cumplimiento de las Cesiones Urbanísticas para componentes de Carga General. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” son las siguientes:
Parágrafo. En la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 19.498,40 m2 de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de las cargas generales en el ámbito geográfico del Plan Parcial corresponde a elementos de la malla vial arterial (29.280,37 m2 de la Avenida El Tintal y de la Avenida San Bernardino) y de la Estructura Ecológica Principal (suelo ZMPA de 14.309,17 m2). De este modo, el área de suelo adicional por edificabilidad corresponde a 24.091,14 m2. Artículo 35.2. Adicionado por el art. 37, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Modalidad de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las cargas generales. En caso de requerirse un área adicional de carga general de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), los metros cuadrados faltantes dentro de las cargas del ámbito del Plan Parcial, podrán cumplirse mediante alguna(s) de las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación: 35.2.1. Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el Plan Parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $218.053 pesos colombianos del mes de diciembre de 2023 conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS). Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación. El Distrito con cargo a los recursos de los Fondo Cuenta de que trata el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004, podrá adquirir el suelo de carga general al interior del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” que no fue obtenido mediante el reparto de cargas y beneficios descrito en el Capítulo IV “SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS” del presente decreto, tal y como lo determina el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. 35.2.2. Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial al interior del Plan Parcial. Para lo cual el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad. 35.2.3. Aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales, los propietarios y/o urbanizadores podrán aportar suelos de carga general por fuera del Plan Parcial, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Decreto Distrital 436 de 2006, aplicando la fórmula allí establecida. ARTÍCULO 36º.- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN
PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74
de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 118
de 2003, la adopción del presente plan parcial constituye hecho generador de
plusvalía, teniendo en cuenta que la adopción del mismo modifica el régimen y
zonificación de usos del suelo.
CAPÍTULO V
GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
SUBCAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 37º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 37º.- GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Con el fin de garantizar la gestión asociada de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial, y de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, las actuaciones urbanísticas contempladas en el presente Decreto se llevarán a cabo mediante sistemas de gestión asociada voluntaria y/o obligatoria a través de Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística. ARTÍCULO 38º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 38º.- ESTRATEGIA DEFINANCIACIÓN DE LAS CARGAS DEL PLAN PARCIAL QUE GARAN- TICEN SU REALIZACIÓN EFECTIVA Y LA EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS.- La realización efectiva de las infraestructuras del plan parcial requiere del suelo necesario para su ejecución y de recursos que cubran los costos. Por consiguiente se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Siempre que los propietarios aporten sus terrenos de manera voluntaria en los esquemas de gestión asociada, los aportes de suelo serán remunera- dos en igualdad de condiciones para todos los propietarios en la forma que se determine en cada unidad de actuación y /o gestión haciendo uso de las modalidades de pago señaladas en el presente decreto. 2. En el caso en que se recurra a procesos de enajenación voluntaria o expropiación, el precio 3. indemnizatorio será el valor del suelo antes de la formulación del plan parcial y en el caso de venta forzosa en pública subasta al precio se descontará la totalidad de las plusvalías generadas desde el momento de declaratoria de desarrollo y construcción prioritario. 4. Los recursos para la ejecución de las obras se obtendrán por uno cualquiera de los siguientes mecanismos: a) Intervención directa de Metrovivienda, de otras entidades distritales o de terceros inversionistas interesados en el desarrollo del plan parcial en los términos establecidos en el presente decreto. b) La financiación directa por parte de los propietarios de suelo que deseen hacerse beneficiarios de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de uso y edificabilidad que se concreten en las unidades de gestión y/o de actuación urbanística. En caso de requerirse mitigar el impacto ambiental o evitar riesgos a población vulnerable en este proyecto, y tales actuaciones afecten el esquema general del plan, o las cargas derivadas de este proyecto no puedan ser satisfechas por el mismo, la Administración podrá intervenir a fin de restablecer las condiciones económicas de los actores involucrados. ARTÍCULO 39º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 39º.- CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística que se delimiten con posterioridad a la adopción del presente Plan Parcial tendrán como objetivo facilitar el reajuste de terrenos o integración inmobiliaria de acuerdo con el estudio predial correspondiente y la temporalización de las actuaciones e inversiones. En todo caso para la delimitación de Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1. La conformación del área mínima necesaria para conformar alguna de las manzanas del plan parcial. 2. La posibilidad de que el área incluida en la delimitación cuente con acceso vial y conexión con las redes de servicios públicos. 3. La posibilidad de conformar un área al interior de la cual el reparto de cargas y beneficios sea posible no sólo entre los propietarios incluidos, sino entre la Unidad y el resto del Plan Parcial. 4. Como criterio principal la delimitación deberá estar orientada por el diseño urbanístico del Plan Parcial, y de manera subsidiaria por la división predial preexistente. 5. Lograr que cada metro cuadrado de suelo aporta- do a las unidades de gestión y/o de actuación sea remunerado, independientemente de su destinación final, sea para la construcción de infraestructuras, equipamientos, áreas verdes o recreativas o desarrollo de usos rentables. 6. No puede incluir predios ubicados en zona de amenaza alta por inundación, en tanto la misma aun no haya sido mitigada. PARAGRAFO: En el evento en que como resultado de la delimitación de una Unidad de Gestión y/o Actuación Urbanística se requiera de la subdivisión de una o más unidades prediales, tal circunstancia se tendrá como condición habilitante para la obtención de la respectiva licencia de subdivisión. En todo caso tal situación deberá contar con la aprobación previa del DAPD.
ARTÍCULO 40º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 40º.- PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACION. El procedimiento de delimitación de unidades de actuación urbanística será el establecido por los artículos 20 a 23 del Decreto 2181 de 2006. ARTICULO 41º - Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTICULO 41º - PROMOTORES DEL PLAN PARCIAL. Teniendo en cuenta que el Plan Parcial contempla el desarrollo de usos residenciales destinados a la provisión de Vivienda de Interés Social, MetroVivienda en su calidad de promotor público de la oferta de suelo urbanizado podrá intervenir como promotor y facilitador de los acuerdos y esquemas que permitan a los propietarios incluidos en las unidades de gestión y/o actuación urbanística, definir las bases de la actuación y los criterios y metodologías para el reajuste de terrenos. Lo anterior sin perjuicio de la participación de promotores o inversionistas privados, que a través de los criterios generales de gestión y reparto equitativo de car- gas y beneficios establecidos en el presente decreto, promuevan y/o faciliten los acuerdos y esquemas para la participación de los propietarios de terrenos. ARTICULO 42º - Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTICULO 42º - PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Teniendo en cuenta los criterios generales de promoción y gestión de las actuaciones urbanísticas contempladas en el presente plan parcial, la iniciativa y participación de los propietarios de terrenos, estará siempre sujeta a las reglas y condiciones establecidas en el presente Decreto. La participación de los propietarios en el mecanismo de reajuste de terrenos, se concretará a través del aporte voluntario de predios avaluados de conformidad con los criterios establecidos en el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de que los propietarios puedan aportar recursos de capital para la ejecución de las infraestructuras requeridas, caso en el cual, tales aportes darán derecho a participar en los aprovechamientos urbanísticos. ARTÍCULO 43º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 43º.- OTROS PARTICIPES EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. En el caso en que los propietarios no estén interesados o en capacidad de adelantar las inversiones de las cargas urbanísticas señaladas en este Decreto, Metrovivienda promoverá la participación en la gestión de aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sin ser propietarios de suelo inviertan recursos en la ejecución de las obras de infraestructura vial o de servicios públicos que hacen parte de las cargas urbanísticas del presente plan parcial. Si el aporte realizado se hace en dinero en efectivo, éste será el parámetro de valoración del aporte, si se realiza en obras el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras. ARTÍCULO 44º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 44º.- PARTICIPACIÓN DE METROVIVIENDA MEDIANTE CONTRATOS DEFIDUCIA. En desarrollo de la autorización contenida en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, el Distrito Capital a través de Metrovivienda podrá diseñar y celebrar contratos de fiducia mercantil como mecanismo que facilite el reparto de cargas y beneficios y la transformación de las actuales propiedades en derechos de participación en el proyecto urbanístico correspondiente. La utilización de este mecanismo por parte del Distrito Capital deberá garantizar los siguientes objetivos: 1. Que el destino de los terrenos a los usos públicos y privados que se definen en el presente plan parcial, se realice en cooperación con los propietarios, de manera ordenada y en tiempos predecibles, para que armonice tal disponibilidad con los cronogramas del proyecto. 2. Asegurar a quienes se vean involucrados en el proyecto, que recibirán la retribución, reparación o compensación de los efectos que se deriven de la implementación del plan parcial. En esta retribución o compensación, deberán reflejarse los incrementos de valor que se generen por el desarrollo de la zona, de manera predeterminada y equitativa, entre los entes públicos y los particulares involucrados. 3. Contar con un instrumento idóneo, para llevar la contabilidad de las inversiones, costos y gastos, necesarios para realizar las obras de urbanismo y de desarrollo del sector. ARTÍCULO 45º - Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 45º - ALTERNATIVAS DE REMUNERACIÓN DE LOS APORTES DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS. Con el fin de ofrecer diversas opciones a los propietarios de los terrenos en la forma de redimir sus aportes en suelo, Metrovivienda o el promotor del plan parcial, a través de la celebración de contratos de Fiducia Mercantil o Encargo Fiduciario, ofrecerá como alternativas de remuneración de los aportes de los propietarios, entre otras las siguientes: 1. La adjudicación de suelo urbanizado una vez realizadas las obras de infraestructura correspondientes. 2. La entrega de certificados representativos de los aprovechamientos urbanísticos que correspondan al propietario de acuerdo con su aporte 3. La entrega de sumas líquidas de dinero provenientes de la venta del suelo urbanizado o de la venta anticipada de los certificados representativos de los aprovechamientos urbanísticos.
ARTÍCULO 46º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 46º.- EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS APORTES VOLUNTARIOS AL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN FIDUCIARIO. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de ley 788 de 2002, que adiciona el Estatuto Tributario, son rentas exentas la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados. SUBCAPITULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN APLICABLES AL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 47º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 47º.- ANUNCIO DE PROYECTO. El plan parcial que se adopta mediante el presente decreto constituye un Anuncio de Proyecto en los términos del artículo 52 del Decreto 190 de 2004 y del Parágrafo 1º del artículo 61 de la ley 388 de 1997. En consecuencia, se elaborarán avalúos de referencia por parte del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para lo cual deberá seguir la metodología de avalúos por zonas geoeconómicas homogéneas. Estos avalúos reflejarán el valor de los terrenos incluidos dentro del ámbito, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de clasificación del suelo y tratamiento urbanístico presentes en la zona, y haciendo especial énfasis en la normativa urbanística de los terrenos antes de la adopción del presente decreto. Los avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos comerciales individuales de los inmuebles para el desarrollo de programas, proyectos u obras considera- dos como de utilidad pública o interés social, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio del conjunto de obras y actividades previstas en el presente plan parcial. PARAGRAFO 1: Sin perjuicio de los avalúos y valoraciones puntuales que se requiera realizar para efectos de la estimación del efecto plusvalía y para la valoración de los aportes en suelo, los avalúos de referencia del Plan servirán de guía y criterio de valoración de los terrenos para efectos de la aplicación de cualquier instrumento de gestión del suelo. PARÁGRAFO 2: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 171 de 2005, el avalúo de que trata el presente Artículo deberá publicarse en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID-. ARTÍCULO 48º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 48º.- MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. El presente plan parcial, con- creta los siguientes motivos de utilidad pública e interés social que autorizarán el uso eventual de la expropiación: 1. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. 2. Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. 3. Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. 4. Ejecución de proyectos de urbanización a través de la modalidad de unidades de actuación urbanística, mediante instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley.
ARTÍCULO 49º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 49º.- REGLAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 190 de 2004, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en artículo 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.
ARTÍCULO 50º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 50º.- PRIORIDAD A LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. De conformidad con lo establecido por el artículo 54 del Decreto 190 de 2004 y en consideración a que el presente Plan es un proyecto dirigido a generar suelo para vivienda de interés social, utilizará de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo, la expropiación por vía administrativa. Para tal efecto se dará cumplimiento a lo establecido por los artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y 1 del Acuerdo 15 de 1999.
ARTÍCULO 51º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 51º.- FORMAS DE PAGO APLICABLES A LAS EXPROPIACIONES ADMINISTRATIVAS. En desarrollo de lo autorizado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la forma de pago del precio de adquisición podrá hacerse en dinero en efectivo, títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo del proyecto o en derechos de participación en el mismo. Para facilitar las alternativas de pago diferentes al dinero, la Sociedad Fiduciaria encargada del respectivo patrimonio autónomo constituido como consecuencia de los contratos de fiducia mercantil, emitirá los documentos representativos de los derechos de construcción o participación en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística. ARTÍCULO 52º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 52º.- DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DE METROVIVIENDA. En desarrollo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9 de 1989, la empresa Distrital MetroVivienda en su calidad de Banco de Tierras, podrá establecer a su favor el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles que se destinen a programas de vivienda de interés social. De acuerdo con lo señalado por el artículo 74 de la ley 9 de 1989, el representante legal de MetroVivienda determinará, con el visto bueno de su junta directiva, mediante resolución motivada, los inmuebles incluidos en el presente Plan Parcial respecto de los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. La determinación del derecho de preferencia podrá hacerse sobre la totalidad o cualquiera de los inmuebles incluidos en el presente Plan Parcial. ARTÍCULO 53º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 53º.- INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA UTILIZACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA. La resolución de que trata el artículo anterior, será inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles correspondientes, con el fin de que en éstos no se pueda inscribir ningún título traslaticio de dominio posterior, sin la constancia de haber cumplido con la obligación prevista en el artículo 73 de la ley 9 de 1989.
ARTÍCULO 54º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 54º.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE COMPRA PARA EFECTOS DE HACER EFECTIVO EL DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DE METROVIVIENDA. En desarrollo de lo previsto en el artículo 75 de la ley 9 de 1989, la fijación del precio de compra del inmueble objeto del derecho de preferencia se hará teniendo en cuenta las normas relativas a la determinación del valor de los inmuebles objeto de procesos de adquisición por motivos de utilidad pública o interés social. Para tal fin, MetroVivienda realizará un avalúo puntual del inmueble ofrecido teniendo en cuenta las directrices generales sobre elaboración de avalúos con- tenidas en el presente decreto, y especialmente el valor del terreno de conformidad con los avalúos de referencia.
ARTÍCULO 55º.- Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 521 de 2023. El texto derogado era el siguiente: ARTÍCULO 55º.- UNIDADES DE ACTUACIÓN DE DESARROLLO PRIORITARIO. En caso de que exista declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria sobre inmuebles que conforman unidades de actuación urbanística en el presente Plan Parcial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 388 de 1997, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación no se hubiese logrado el acuerdo relativo a su ejecución, la Administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos.
ARTÍCULO 56º.- Modificado por el art. 38, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Etapas para el desarrollo del Plan Parcial. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”, de la siguiente manera:
Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, las etapas definidas son indicativas, por lo que se podrán ejecutar de manera simultánea o en la secuencia que los urbanizadores determinen, dando cumplimiento en todo caso a las obligaciones urbanísticas señaladas en el presente decreto y sin que se sobrepasen los plazos indicados. Para el caso de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se podrá desarrollar cada manzana de manera simultánea o en la secuencia que el urbanizador determine, incluyendo la entrega de las manzanas útiles a las autoridades indígenas. En el marco de la ejecución del Plan Parcial, la administración distrital presentará el cronograma de ejecución de las Etapas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, conforme a los acuerdos de Consulta Previa y a lo establecido en el Decreto Distrital 046 de 2022.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 56º.- PLAN DE ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y varias licencias de urbanismo independientes, para cada una de las etapas y/o unidades de gestión y/o actuación urbanística que se desarrollen.
Artículo 56.1. Adicionado por el art. 39, Decreto 521 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Participación del Distrito en la gestión del Plan Parcial. La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga general, especialmente la malla vial arterial que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente. Así mismo, las entidades distritales correspondientes participarán en el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” conforme a lo previsto en los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa y contenidos en el Decreto Distrital 046 de 2022. ARTÍCULO 57º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CADA ETAPA. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido. CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR ARTÍCULO 58º.- Modificado por el art. 40, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones Generales del Urbanizador. Son obligaciones del urbanizador responsable o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes: 58.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el presente decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 58.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 58.3. Articular el proyecto del Plan Parcial desde la etapa de proyección del diseño urbanístico con los estudios y diseños del área adyacente correspondiente a la Alameda El Porvenir, para lo cual deberá consultarse al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- sobre la información actualizada del proyecto.
58.4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de las entidades correspondientes.
58.5. Mantener en la obra las licencias y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por las autoridades competentes. 58.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. 58.7. Priorizar la ejecución de las obras que viabilicen la legalización y regularización de las Áreas de Manejo Diferenciado. 58.8. Ejecutar el diseño geométrico de vías locales e intermedias a cargo y presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- la propuesta de señalización al interior del Plan Parcial, la cual deberá elevarse de conformidad con los requerimientos establecidos por la Subdirección de Señalización de la SDM para su implementación, previo a la entrada en operación de las obras de infraestructura vial. En la propuesta del diseño de señalización se deberán resolver los pasos seguros para todos los usuarios en las intersecciones viales, comprometiendo todas las esquinas involucradas en la forma del circuito peatonal (forma U, L, I, O). Se deberá implementar un sistema de vados que conecte el flujo entre esquinas involucradas de manera continua, garantizando continuidad en los recorridos, principalmente para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023. Adicionalmente se deberán contemplar pompeyanos con el fin de garantizar continuidad en los recorridos peatonales. 58.9. Presentar ante Transmilenio S.A. la localización final de paraderos del SITP a partir de las distancias de caminata, para su concepto y aprobación. 58.10. Las demás establecidas en la normatividad aplicable. Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en las licencias de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 58º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes: a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordena- miento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004. b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). c) Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental. d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y las normas del Decreto Distrital 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. e) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. f) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. g) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia. i) Implementar las recomendaciones incluidas en el estudio de tránsito. j) Implementar las recomendaciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la CAR. k) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. l) Cumplir con las recomendaciones establecidas por la DPAE, en el concepto técnico 4290 del 30 de diciembre de 2005 y, m) Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidas en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004. Parágrafo: Estas obligaciones se deben incluir en las correspondientes licencias de urbanismo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 59º.- Modificado por el art. 41, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, en especial los Decretos Distritales 327 de 2004, 436 de 2006 y 080 de 2016.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 59º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 60º.- Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Modificación del Plan Parcial. La modificación del Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del mismo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, deberá surtir la respectiva Consulta Previa conforme a lo previsto en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2016 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la cual se falló respecto a la acción constitucional de tutela n.º 25000234100020150087301.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 60º.- AJUSTES AL PLAN PARCIAL.- En caso de que durante la ejecución del plan parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, estas podrán realizar- se siempre que estén debidamente soportadas y se surtan los mismos procedimientos requeridos para la adopción del plan parcial. ARTÍCULO 61º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.
ARTÍCULO 62º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 63º- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.
ARTÍCULO 64º.- VIGENCIA. El presente decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2006. CATALINA VELASCO CAMPUZANO DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.
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