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Decreto 528 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3677 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 528 DE 2006

(Diciembre 27)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 055 de 2007

"Por el cual se asigna una función a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en relación con autorización para enajenación de Bienes Fiscales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 numeral 6°, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 36, numeral 2, establece la posibilidad para las entidades públicas de enajenar sus inmuebles directamente y sin mediar licitación u oferta pública, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Alcalde Mayor.

Que de conformidad al articulo 36, numeral 2, de la Ley 9 de 1989, las enajenaciones que se hagan de bienes fiscales deberán estar sometidas a condición resolutoria del derecho de domino en el evento de que se le dé a los inmuebles un uso o destinación distinto al autorizado.

Que el artículo 36 ibídem, establece que cuando la enajenación de inmuebles por parte de entidades públicas se realice a personas jurídicas sin ánimo de lucro, esta contratación no requiere licitación pública, es decir puede realizarse directamente.

Que el Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su Artículo 18, prevé que corresponde al Alcalde Mayor asignar o distribuir los negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que con base en el numeral 6º del artículo 38, inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con lo anterior, resulta preciso asignar la función de autorizar la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro a la Secretaría General, previa la verificación de los requisitos previstos en la Ley 9 de 1989 y demás normas concordantes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Asignar a la Secretaría de General, la función de autorizar a las entidades distritales del sector central y descentralizado por servicios, para enajenar Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete días del mes de Diciembre de 2006

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General