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DECRETO 570 DE 2006 (Diciembre 29) Derogado por el Decreto 087 de 2009 "Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DC, En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Acuerdo Nº 257 de 2006, DECRETA ARTÌCULO PRIMERO. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán:a.El Alcalde Mayor o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado que será el Secretario (a) Distrital de Movilidad, cabeza del Sector Movilidad, quien lo presidirá. b.El Secretario (a) Distrital de Planeación. c.El Director (a) Distrital de Presupuesto. d.El Secretario (a) Distrital de Ambiente. e.El Director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. f.El Director General (a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, quien hará las veces de Secretario del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor |