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Decreto 574 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 574 DE 2006

(Diciembre 29)

Derogado por el Decreto Distrital 086 de 2009

"Por el cual se determina la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, estará integrado de la siguiente manera:

-. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Hábitat.

-. El Secretario Distrital de Ambiente.

-. El Secretario Distrital de Hacienda.

-. El Secretario de Planeación Distrital o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

-. El Secretario Distrital de Integración Social.

PARAGRAFO. El Director o Directora de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor