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DECRETO 086 DE 2009 (Marzo 02) Derogado por el Decreto Distrital 290 de 2009 "Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver el Concepto de la Sec. General 037 de 2009 DECRETA: ARTÍCULO 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán:a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente. c. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos. e. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social. Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) del mismo el (la) Director (a) Corporativo (a) y Control Interno Disciplinario de la Unidad. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 574 de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Marzo de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |