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DECRETO 290 DE 2009 (Julio 10) "Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver el Concepto de la Sec. General 037 de 2009 DECRETA: ARTÍCULO 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, serán: a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario. c. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 234 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado. El texto original era el siguiente:
c.
El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director
de Vías, Transporte y Servicios Públicos. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado. e. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) del mismo el (la) Director (a) Corporativo (a) y Control Interno Disciplinario de la Unidad. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 86 de 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de julio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |