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Resolución 6977 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6977 DE 2006

(Diciembre 19)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de la Calidad y se crea el Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el Acuerdo 19 del 06 de octubre de 1972, "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", éste atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.

Que es deber de las entidades del Estado ejercer "control de calidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad", de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia.

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".

Que en el Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", fue incluido el Objetivo de Gestión Pública Humana con el propósito de fortalecer las acciones del gobierno distrital y adecuar la Administración para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales, como condición fundamental para la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad y su compromiso con Bogotá.

Que uno de los principales programas del Objetivo de Gestión Pública Humana, es el de una administración moderna y humana teniendo como compromiso central el Sistema de Gestión de Calidad que se establece para el Sector Público por la ley 872 de 2003 "Por la cual se crea el sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades prestadoras de servicios", como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y organismos públicos.

Que mediante el decreto 4110 de 2004 se reglamentó la ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004), determinando los presupuestos generales y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados.

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004, adoptó para el Distrito Capital el sistema de gestión de la calidad, el cual fue reglamentado mediante el decreto Nº 387 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor, asignándole a la Secretaría General la orientación y coordinación de la implementación del sistema a nivel distrital, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional.

Que el Sistema de Gestión de Calidad es el conjunto de elementos que operan interrelacionados. Cuando estos elementos se refieren a unas actividades coordinadas que incluyen políticas, objetivos, estrategias, estructura orgánica y funcional, procesos y procedimientos, desarrollo tecnológico y desarrollo del talento humano de la entidad, orientados de manera coherente a la satisfacción del usuario, destinatario, beneficiario o ciudadano, hablamos de sistema de gestión.

Que el Sistema de Gestión de la Calidad integra todos los aspectos de la organización, ya que la calidad debe estar presente en todas las áreas, procesos y actividades de cada una de las entidades.

Que es propósito del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, dentro del Programa de Calidad Total y la política de mejoramiento continuo institucional, la implementación de auditorías internas de calidad, que se encarguen de evaluar el desempeño de los sistemas de gestión de calidad, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos por la norma NTC-ISO 9001:2000 y/o su norma de calidad equivalente NTCGP-1000:2004, para entidades del Estado.

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la ley 87 de 1993 «Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones», dispuso en el artículo 4 literal b) que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.

Que el artículo 6 de la ley 87 de 1993 establece: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el artículo 13 de la ley 87 de 1993 y el decreto 1826 de agosto 03 de 1994, disponen la creación de un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, al más alto nivel jerárquico.

Que el decreto 1826 de agosto 03 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993", en su artículo 4º, ordena la constitución de "...Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante legal de la entidad".

Que el citado decreto 1826, en su artículo 5º, asigna las funciones que le corresponden al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el decreto 2145 de noviembre 04 de 1999 "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones", En su artículo 5º literal d) menciona que "...El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad...".

Que el decreto 1599 de 2005 "por el cual se adopta el modelo estándar de control interno para el Estado Colombiano", expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su artículo 1º determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la ley 87 de 1993.

Que la resolución 455 del 26 de mayo de 1994 "Por la cual se definen los mecanismos de control interno en el Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 5º, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que mediante la resolución 183 del 01 de abril de 1997, se modificó la resolución 455 de 1994, específicamente en lo relacionado con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de dicho acto administrativo.

Que mediante la resolución 747 del 24 de agosto de 1998, se modificó la resolución 183 de 1997, para efecto de redefinir los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que mediante la resolución 113 del 11 de febrero de 1999, se modificó el artículo 5º de la resolución 183 de 1997 y el artículo 1º de la resolución 747 de 1998, en lo relacionado con la redefinición de los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que mediante la circular 03 de 2005 "por la cual se establece los lineamentos generales para la implementación del modelo estándar de control interno MECI 1000:2005" expedido por el Consejo asesor del gobierno nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, se dispone la complementariedad con el Sistema de Gestión de Calidad implementado bajo estandares de calidad de la norma NTCGP 1000:2004.

Que mediante la circular 018 de 2006 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se resalta la compatibilidad del sistema de gestión de calidad y el modelo estándar de control interno en las entidades y organismos distritales.

Que teniendo en cuenta lo consagrado en la Circular 018 de 2006, se hace necesario consolidar una cultura de control interno y calidad en la administración distrital, lo que implica contar con sistemas efectivos que permitan el desarrollo constante, la mejora continúa de la organización y sus procesos y el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual será medido básicamente en términos de la satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades.

Que los reglamentos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad en las funciones, responsabilidades y competencias a los comités internos que se establecen para la gestión de la Entidad.

Que se hace necesario adoptar el Sistema de Gestión de la Calidad en los términos de la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004, Acuerdo Distrital 122 de 2004, Decreto Distrital 387 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen o adicionen.

Que teniendo en cuenta que la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno son ejercicios complementarios, en los que hay elementos comunes y requisitos de un sistema que permiten el cumplimiento parcial, de los elementos del otro, se hace necesario consolidar en un solo acto administrativo creando un solo comité, denominado Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, generando su propio reglamento, acorde con la realidad organizacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 1.- Adoptar el Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 en el Instituto de Desarrollo Urbano, en los términos de la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004, Acuerdo Distrital 122 de 2004, Decreto Distrital 387 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen o adicionen.

PARÁGRAFO: La estructura del Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 adoptada en la entidad corresponde a la descrita en la norma citada.

ARTÍCULO 2.- Crear el Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como órgano rector y responsable de las políticas, objetivos y directrices de calidad, supervisión, control y seguimiento del desempeño del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno, adoptado para el Distrito Capital mediante acuerdo 122 de 2004.

ARTÍCULO 3.- El Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes, salvo el Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuará con voz pero sin voto:

*El Director General o su delegado quién ejercerá la Presidencia del Comité.

*El Jefe de Oficina de Gestión Social.

*El Jefe de Oficina de Gestión Ambiental.

*El Jefe de Oficina de Control Interno.

*El Jefe de Oficina de Control Disciplinario.

*El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

*El Gerente de Transmilenio - IDU.

*El Subdirector General Técnico.

*El Director Técnico de Construcciones.

*El Director Técnico de Espacio Público.

*El Director Técnico de Malla Vial.

*El Director Técnico de Predios.

*El Subdirector General Corporativo quién será el Representante para los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno.

*El Director Técnico de Apoyo Corporativo.

*El Subdirector Técnico de Recursos Humanos.

*El Director Técnico de Planeación.

*El Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización.

*El Director Técnico Financiero.

*El Director Técnico Legal.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El Subdirector General Corporativo, será el representante de la Dirección General para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y del Sistema de Gestión de la Calidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Subdirector General Corporativo ejercerá la secretaría técnica del Comité, para los temas inherentes al Sistema de Gestión de la Calidad, según lo establecido en la Directiva 18 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

PARÁGRAFO TERCERO. - El Jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá la secretaría técnica del Comité, para los temas inherentes al Sistema de Control Interno.

PARÁGRAFO CUARTO. - El Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización, ejercerá la secretaria administrativa del Comité, quien actuará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO QUINTO. - El Auditor Líder es la persona que posee las habilidades, conocimiento, experiencia y calificaciones para dirigir el equipo auditor y asistirá a las sesiones del Comité como invitado especial, para los temas relacionados con el desempeño y desarrollo de los programas y planes de auditoría para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno, quién además tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Obtener toda la información requerida para la planificación.

b) Ayudar a la selección del equipo.

c) Preparar el Plan de auditoría.

d) Asignar tareas individuales.

e) Asegurar que los documentos de trabajo estén preparados.

f) Representar el equipo de auditoría.

g) Presidir las reuniones de apertura y cierre.

h) Asegurar el progreso de la auditoria de acuerdo al plan.

i) Asegurar que las reuniones de enlace se lleven a cabo regularmente.

j) Asegurar que los resultados de auditoría sean reportados de una forma clara, concluyente y sin demoras.

PARÁGRAFO SEXTO. - Podrán ser invitados los funcionarios de otras dependencias que tengan interacción con el Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 4. -ORGANIZACIÒN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, contará con un equipo de trabajo institucional con diferentes niveles de autoridad y responsabilidad frente al Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno, conformado por tres (3) grupos así:

4.1 GRUPO DIRECTIVO: Conformado por el Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, el cual actúa bajo las directrices de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y su decreto reglamentario 1826 del 3 de agosto de 1994.

4.2 GRUPO OPERATIVO: Conformado por servidores públicos del IDU, de carácter multidisciplinario, con representatividad de todas las áreas organizacionales, el cual asumirá la responsabilidad del mejoramiento de procesos y de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno, y estará coordinado y supervisado por el representante de la Dirección General.

El Grupo Operativo en desarrollo del tema de Calidad tendrá la participación de los gestores de la calidad designados en cada área, bajo su responsabilidad esta el adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias organizacionales de la Entidad, para lograr una óptima implementación del MECI 1000:2005. El equipo deberá asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento de los elementos de control.

El Grupo Operativo en desarrollo del tema de Control Interno se denominará MECI y tendrá bajo su responsabilidad adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias organizacionales de la Entidad, para lograr una óptima implementación del MECI 1000:2005. Posteriormente a la implementación, los integrantes de dicho equipo deberán asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento de los elementos de control.

4.3 GRUPO EVALUADOR DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI: Conformado por el Jefe y los funcionarios de la Oficina de Control Interno, éste grupo llevará a cabo la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del MECI 1000:2005 y se apoyará en los Auditores Internos de Calidad, cuando así se requiera.

4.4 GRUPO EVALUADOR DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: Conformado por los Auditores Internos de Calidad que son personas calificadas y competentes que llevan a cabo la evaluación independiente del Sistema de Gestión de Calidad, coordinados por la Oficina de Control Interno; al mismo tiempo, dicha Oficina, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, conforme al plan de acción previamente establecido por la misma, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular 06 de 2005, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Auditores Internos de Calidad tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Seguir el plan y los procedimientos de auditoría.

b) Permanecer dentro del alcance de la auditoría.

c) Planear y ejecutar las labores individuales efectivamente.

d) Recolectar y analizar evidencias con exactitud.

e) Mantener la confidencialidad.

f) Reportar las observaciones, no conformidades y fortalezas.

g) Verificar las acciones correctivas.

h) Cooperar y apoyar al auditor líder.

i) No retener y/o mantener documentación.

j) Actuar de manera ética.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 5. - Son funciones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno con relación al tema de Gestión de Calidad las siguientes:

a) Diseñar y formular políticas y directrices para el ajuste y mantenimiento del programa de calidad total implementado por el Instituto.

b) Dar directrices en materia de aseguramiento de calidad para los proyectos ejecutados por el Instituto.

c) Formular estrategias para el mejoramiento continuo de procesos en cada una de las áreas del Instituto, de acuerdo con los hallazgos identificados por las auditorias internas de calidad.

d) Coordinar con la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, la definición de parámetros y exigencias técnicas en materia de aseguramiento de calidad, los cuales serán incluidos como requerimientos en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia.

e) Revisar y aprobar las actividades del programa de calidad total y asignar responsables para la realización de las mismas.

f) Garantizar la actualización y el seguimiento de las políticas y objetivos de calidad implementados; así mismo, generar mecanismos para su divulgación en todos los niveles de la organización.

g) Verificar que el Plan Corporativo de Capacitación y Entrenamiento, incluya temas relacionados con la calidad total.

h) Aprobar el programa de auditorías internas de calidad.

i) Establecer parámetros para el ejercicio de las auditorias internas de calidad, en cada una de las áreas y los responsables del desarrollo de las mismas.

j) Propender por el fortalecimiento de las competencias de los Auditores Internos de Calidad, mediante su capacitación con las técnicas apropiadas y los modelos de referencia de calidad vigentes.

k) Expedir su propio reglamento.

l) Designar al Auditor Líder, quién dará soporte al Sistema de Gestión de Calidad.

m) Coordinar las acciones necesarias para articular el Modelo Estándar de Control Interno - MECI a los Sistemas de Gestión de la Calidad de la entidad.

n) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General del IDU.

ARTÍCULO 6. - Son funciones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno con relación al tema de Control Interno las siguientes:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Instituto.

b) Revisar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos del plan estratégico y corporativo del Instituto, dentro de los planes, políticas institucionales y sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.

c) Asesorar al Director General del Instituto en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

e) Revisar y evaluar el cumplimiento de los planes del sistema de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Instituto.

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Instituto.

g) Coordinar con las dependencias del Instituto, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

h) Presentar a consideración del Director General del Instituto propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

i) Las demás que le sean asignadas por el Director General.

ARTÍCULO 7.- Son funciones del Presidente del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno las siguientes:

a) Presidir y dirigir las sesiones del Comité.

b) Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.

c) Suscribir las actas del Comité.

ARTÍCULO 8.- Son funciones del Secretario Administrativo del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno las siguientes:

a) Citar a los miembros del Comité.

b) Elaborar y presentar el orden del día, así como preparar la documentación necesaria para el efecto.

c) Elaborar y suscribir las actas del Comité.

CAPÍTULO III

SESIONES, QUÓRUM Y DELIBERACIÓN

ARTÍCULO 9.- Sesiones Ordinarias: El Comité de Gestión de la Calidad y Control interno, sesionará una vez al mes y convocará a sus integrantes con cinco (5) días de anticipación.

ARTÍCULO 10.- Sesiones Extraordinarias: El Secretario Administrativo del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno convocará por escrito y con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles las sesiones extraordinarias a petición de uno o varios de sus miembros, cuando se presenten situaciones que por su importancia, ameriten ser tratadas de forma inmediata.

ARTÍCULO 11.- La convocatoria deberá contener día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando el orden del día propuesto y el acta correspondiente a la última sesión. Dicha convocatoria deberá en forma independiente ya sea para el Sistema de Control Interno o para el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO 12.- Quórum deliberatorio y decisorio.- Se constituye quórum para sesionar y deliberar cuando estén presentes el cincuenta (50%) o más de los miembros del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

PARÁGRAFO.- La asistencia a los comités será de carácter obligatorio y no podrá delegarse. En caso de inasistencia, ésta se deberá justificar previamente ante el Secretario Administrativo.

ARTÍCULO 13.- El orden del día está constituido por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración del Comité, ya sea del Sistema de Control Interno o del Sistema de Gestión de la Calidad, en forma independiente.

ARTÍCULO 14.- Las sesiones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, se desarrollarán de la siguiente manera:

a) Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar, en el acta.

b) Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Secretario Administrativo quien dejará la correspondiente constancia en el acta.

c) Antes de culminar la respectiva sesión el Secretario Administrativo presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité.

d) Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité, se procederá a verificar el quórum. En caso de no conformarse el quórum para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia de esta circunstancia, en el acta.

ARTÍCULO 15.- De las sesiones del Comité se levantara un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

b) Orden del día.

c) Verificación de quórum.

d) Relación de los asistentes.

e) Resumen de los asuntos y procesos estudiados por el Comité.

f) Resumen de las decisiones adoptadas.

g) Relación de las constancias que se hubieren presentado.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se pongan a consideración del Comité, algunos distintos a los inicialmente propuestos por el Secretario, se dejará constancia, en la respectiva acta.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 16.- Son derechos de los miembros del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno:

a) Participar en las deliberaciones del Comité y votar en relación con las recomendaciones que sean puestas a consideración.

b) Fiscalizar la gestión administrativa.

c) Examinar y conocer los documentos así como solicitar informes a cualquier funcionario de la Entidad, cuando sea necesario.

d) Participar en las actividades de sensibilización en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno.

e) Los demás que le atribuyan la ley o los reglamentos.

ARTICULO 17.- Son deberes de los miembros del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno:

a) Conocer y cumplir el reglamento y demás disposiciones legales.

b) Asistir puntualmente a las reuniones de Comité

c) Firmar los controles de asistencias a los diferentes comités programados

d) Desempeñar con lealtad y dedicación los cargos para los cuales hayan sido elegidos o nombrados dentro del Comité.

e) Las demás que le señalen las normas o reglamentos.

CAPITULO V

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTICULO 18.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 1464 del 27 de marzo de 2006, resolución 1465 del 27 de marzo de 2006, resolución 2170 del 08 de junio de 2006 y artículo 29 y 39 de la resolución 1289 del 13 de marzo de 2006, proferidas por la Dirección General del Instituto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días de diciembre de 2006

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006.